Todo lo que hay que saber sobre la promoción fiscal para la producción de Hidrógeno de bajas emisiones en Argentina
En nuestro país y en el mundo se puso en marcha un proceso de transición energética que tiene como objetivo realizar un conjunto de cambios en los modelos de producción, distribución y consumo de la energía para evitar las emisiones de gases de efecto invernadero. Dichas emisiones le hacen mucho daño al planeta, siendo la principal causa del cambio climático que estamos viviendo.
En este marco y en pos de dejarles un futuro mejor a las generaciones venideras, es muy importante que se haya comenzado a dialogar sobre proyectos de producción de Hidrógeno (H2) de bajas emisiones. Un debate profundo sobre las condiciones bajo las cuales debe promoverse esta industria es muy enriquecedor y sumamente necesario.
Puntos principales del proyecto de Ley
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el llamado Proyecto de Ley de Promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones de Carbono y otros Gases de Efecto Invernadero.
Uno de los objetivos del Proyecto es establecer un marco que promueva la producción de hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gasees de efecto invernadero, que se clasifican en:
a) Hidrógeno verde: es aquel obtenido total y exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables como la solar o la eólica, a raíz de la separación del hidrógeno y el oxígeno por medio de la electrólisis. (Se incluye también la energía hidráulica con centrales de más de 50 MW de potencia; esto es, centrales hidroeléctricas no consideradas "renovables" bajo la legislación argentina).
b) Hidrógeno azul: es aquel obtenido a partir de procesos que involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención de manera de reducir significativamente su liberación a la atmosfera.
c) Hidrógeno rosa: es aquel producido a partir de energía generada exclusivamente de fuentes de origen nuclear
El régimen prevé los siguientes beneficios fiscales:
1) Amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias.
Según el siguiente detalle:
a) En el caso de inversiones vinculadas con la producción de hidrógeno verde y/o rosa:
i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en TRES (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la estimada.
b) En lo referente a inversiones vinculadas con la producción de hidrógeno azul:
i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en CUATRO (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la estimada.
2) Acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
3) Extensión del plazo para computar los quebrantos.
Se extiende a 10 años el plazo para poder computar los quebrantos generados en un ejercicio fiscal. Recordemos que plazo general es de 5 años.
4) Exenciones de derechos de importación
5) Estabilidad Fiscal.
6) Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.
Para acceder a los beneficios fiscales deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Integración de componente nacional mínimo según el tipo de hidrógeno (color) y etapas de vigencia de la ley.
b) Investigación y Desarrollo (I&D). se exige la realización de actividades de investigación y desarrollo en el territorio nacional que se vinculen, únicamente, con la producción de hidrógeno de bajas emisiones.
c) Obtención del certificado de inclusión en el régimen, cumpliendo con los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación respecto de las obras, las fuentes de energía, las materias primas utilizadas y/o el nivel de emisiones de carbono, etc.
d) Los proyectos que superen los niveles de emisión de gases de efecto invernadero oportunamente declarados por parte del beneficiario serán pasibles de ser excluidos del Régimen creado por esta ley,
También se establecen otros beneficios como el Mercado Libre de Cambios. Sin embargo, la ley prevé la aplicación de derechos de exportación.
Puntos a debatir
Como mencionamos más arriba es sumamente bienvenido el debate profundo y es por ello que nos gustaría destacar dos puntos para el análisis:
1) Derechos de Exportación: a nuestro juicio no resulta aconsejable establecer derechos de exportación como concepto general. Menos aún para una industria que se está desarrollando.
2) Beneficios fiscales a valores constantes: esta ley no contempla mantener a valores constantes los beneficios fiscales que consagra (como la devolución de IVA). Sucede que entre el período en que se incurrió la erogación y el momento en que se produce la devolución pasan varios meses, con una constante pérdida de valor del crédito fiscal.
Esperamos que el proyecto de ley sea oportunamente revisado con los aportes de todos los sectores involucrados, y se logre sancionar una política pública sólida que impulse el crecimiento del sector del Hidrógeno y beneficie al conjunto de la sociedad.
Omar Díaz, Socio del Dpto. de Energía y Recursos Naturales del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados