RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Cuáles son las obligaciones de los trabajadores frente al impuesto a las Ganancias

El empleado es el sujeto obligado al pago del tributo, quien -además de cumplir con sus tareas- debe ingresar el impuesto que omitió retenerle el empleador
IMPUESTOS - 06 de Julio, 2023

Los empleados en relación de dependencia, además de cumplir con las actividades por las que cobran el sueldo, tienen que realizar algunas tareas que les impone la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El empleado es el sujeto obligado al pago del tributo, quien -además de cumplir con todas las tareas- debe ingresar el impuesto que omitió retenerle el empleador. La empresa está obligada a actuar como agente de retención y si no lo hace puede ser sancionada con multas equivalentes al monto no retenido y la AFIP podría impugnar la deducción del gasto en su liquidación impositiva.

A pesar de no estar obligados a inscribirse formalmente en el tributo, la resolución 4003 de la AFIP les exige cumplir con los ítems que se dan a continuación.

-Mediante transferencia electrónica de datos, con el CUIL y la Clave Fiscal, presentado el formulario de declaración jurada (formulario 572 Web), que funciona a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) Trabajador, debe brindar la siguiente información:

Al inicio de una relación laboral y en el momento en que se produzcan modificaciones

1. Los datos personales: apellido y nombres, y domicilio.

2. Apellido y nombres o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de su empleador y de los demás empleadores si los hubiera. Para eso, tienen que identificar y señalar el que tiene que actuar como agente de retención. Corresponde seleccionar al que abonó mayores remuneraciones durante el año anterior y, si es un empleo nuevo, el que paga el mayor sueldo en el primer mes en que conviven los dos trabajos. Lo mismo sucede en los casos de empleados jubilados que continúan trabajando en relación de dependencia. La AFIP a fin de año contará con esa información, en la opción denominada "nuestra parte", que funciona en la página Web del organismo.

Cuáles son las obligaciones de los trabajadores frente al impuesto a las ganancias

3. El detalle de las personas que se encuentran a su cargo, de acuerdo con los vínculos que acepta la ley. Ellos son: cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años, o incapacitado para el trabajo. La deducción se aplica en la medida que los familiares residan en el país durante más de seis meses, consecutivos o no, dentro del año calendario. Otro requisito es que no perciban de ingresos netos anuales más de $451.683,19, por cualquier concepto. En el caso de los hijos hay que indicar que no se percibe salario familiar, ya que el beneficio es incompatible con la deducción.

En forma mensual

1. Cuando se cobran sueldos y jubilaciones, si hay más de un empleador, debe informarse lo que se percibe de ingresos brutos y los descuentos correspondientes de los que no actúan como agentes de retención. También tienen que comunicarse los pagos correspondientes a ajustes retroactivos y las jubilaciones que se percibieron.

2. Los conceptos e importes de las deducciones generales que se pueden computar:

  • Aportes a cajas de jubilación profesionales – Pagos realizados a prepagas del trabajador y el grupo de familiares a cargo – Seguros de vida y de retiro se informan en forma anual – Gastos de sepelio del empleado y familiares a cargo (este importe tiene un tope vigente que casi hace nulo el beneficio) - En el caso de corredores y viajantes de comercio cuando usen el auto propio, la amortización y los intereses de deudas para la compra del vehículo – Las donaciones a entidades reconocidas como exentas por la AFIP – Los alquileres de vivienda destinada a casa habitación del trabajador – Intereses por créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda – Aportes a sociedades de garantías recíprocas como socios protectores. Gastos de movilidad pagados por el empleador – Gastos realizados por la compra de indumentaria y equipamiento para el trabajo – Honorarios médicos, en todas las especialidades, y servicios de internación del trabajador y su grupo familiar (se informan anualmente) – Pagos por servicios y herramientas educativas por hijos de hasta 24 años.

3. Hasta el 31 de marzo de cada año, tienen que informar los gastos anuales (seguros y gastos médicos). Adicionalmente, tienen que informarse los pagos a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (33% sobre todos los movimientos) junto con las percepciones de compra de dólares y de uso de tarjetas en esa moneda. Estos pagos a cuenta sólo podrán ser reintegrados por el empleador hasta la concurrencia del impuesto total retenido en el año. Además, hasta esa fecha se podrán realizar modificaciones por los conceptos que fueron informados o dejaron de comunicarse durante el año anterior, para corregir las retenciones anuales realizadas. Esta presentación anual, debe hacerse aunque no haya conceptos de ingresos o deducciones a informar por parte del empleado.

En los casos de cambio de empleo

En los casos de cambio de empleador dentro del mismo año calendario, el trabajador tiene que presentarle al nuevo agente de retención la liquidación informativa o final realizada por la empresa anterior, dentro de los 10 días hábiles del ingreso. El nuevo agente de retención acoplará esa información al cálculo de la retención nueva que realice.

A pesar de no estar obligados a inscribirse formalmente en el tributo, la resolución 4003 de la AFIP les exige varios ítems a cumplir

Inscripción ante la AFIP

Los empleados deben inscribirse en el impuesto a las ganancias, ante la AFIP, en los siguientes casos:

1) Cuando el empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo-, no efectuó la retención total del impuesto anual que correspondía.

2) Existan deducciones a computar, que están vinculadas con el trabajo, que no acepta descontar en el cálculo de la retención del régimen de la cuarta categoría.

Declaraciones anuales informativas

Los trabajadores que tuvieron de ingresos brutos anuales, sean gravados exentos o no alcanzados, iguales o mayores de $6.600.000 (importe que se actualiza todos los años) deberán presentar, hasta el 30 de junio de cada año, las declaraciones de ganancias y bienes personales, que son informativas (sin pago). Estas declaraciones se confeccionan a través de la página Web de la AFIP, usando el programa simplificado para ganancias y el de bienes personales Web. Si diera a pagar alguno de esos impuestos, deberá solicitarse la inscripción formal ante la AFIP y la presentación y el pago de adelanta a mediados del mes de junio.

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