SENTENCIA

Fallo judicial: la falta de la notificación anula el reclamo de la AFIP

Así se desprende de un reciente fallo del Tribunal Fiscal hizo decaer el reclamo que realizó Aduana, sobre diferencias de derechos de exportación
IMPUESTOS - 28 de Junio, 2023

Un reciente fallo de la Sala E del Tribunal Fiscal hizo decaer el reclamo que había realizado la Aduana, que depende de la AFIP, sobre diferencias de derechos de exportación. Sin embargo, el Tribunal decidió a favor de la empresa, ya que no se pudo verificar la existencia fehaciente de la notificación de la infracción cometida. Al no poder sostener la notificación del Fisco, no se pudo habilitar la suspensión de la prescripción, fallando como pretendía la empresa. 

El contribuyente manifestó que a la fecha de interposición del recurso no contaba con la notificación de la apertura del sumario, referido a diferencias que habían entre el valor de la exportación con el valor en aduana de la mercadería. Por ese motivo se mantuvo que la posible infracción ya se encontraba prescripta. La defensa se basó en que el sumario estaba realizado en forma irregular, ya que no había cumplido con las formalidades que exige la ley de notificación mediante la corrida de la vista y que, por lo tanto, no se había interrumpido el plazo de prescripción. 

En el reclamo de la Aduana, se mantenía que en las destinaciones existían diferencias entre los derechos de exportación y la estructura de costos y los estados contables de la empresa. Luego, en función de la instrucción 11/16, se permitió el archivo de las actuaciones, pero no así la condonación del pago de los tributos adeudados, que fueron exigidos. En cuanto a la prescripción, mantuvo que el curso de la acción se interrumpe, simplemente, con el acto de apertura del sumario. Para la Aduana, la sola apertura del acto condenatorio administrativo interrumpe el plazo de prescripción. 

Finalmente, el Tribunal sostuvo que la Aduana omitió correr vista de lo actuado, lo que produjo que el contribuyente haya sido privado de ejercer su derecho a un debido proceso, notificándose años después de la infracción cometida. Consecuentemente, esto hizo caer el planteo de la AFIP sobre la suspensión de los plazos de prescripción. 

Nueva norma de AFIP

La resolución 5379 de la AFIP, implementó el servicio denominado "Tramitación Automática de Oficios (TAO)" a través de su sitio Web. Sirve como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados por el organismo. Este servicio se podrá usar de manera alternativa a los que se utilizan actualmente. 

Al sistema podrán acceder los letrados patrocinantes y los apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la AFIP.  

Un reciente fallo del Tribunal Fiscal hizo decaer el reclamo que realizó Aduana, sobre diferencias de derechos de exportación

A través del servicio "Tramitación Automática de Oficios (TAO)", se podrá acceder a las siguientes consultas:

  • Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos. En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.
  • Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.
  • Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.
  • Al ingresar al servicio, se requerirá el ingreso de los datos que se detallan a continuación:

  • Juicio por el cual se está solicitando el oficio, indicando la parte procesal requirente (actora o demandada).
  • Número de expediente judicial y transcripción de la carátula.
  • Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder.
  • Las fiscalizaciones electrónicas

    A través de la resolución general 3416, la AFIP ya tiene reglamentado un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tiene las siguientes características: 

    El inicio del procedimiento de fiscalización electrónica se notifica por alguna de las vías que están previstas en el domicilio fiscal del contribuyente. Este domicilio es el asiento principal de la actividad, no se limita como sucedía anteriormente al domicilio legal establecido en el estatuto. En las notificaciones recibidas en el domicilio electrónico constituido por el contribuyente el plazo comienza a correr a partir del día siguiente del que se efectuó la lectura del requerimiento, y de no ser leído, a partir del lunes siguiente al día en que se recibió la notificación, en la bandeja de entrada del domicilio electrónico.

    En los casos de los empleados en relación de dependencia, que no puedan ser notificados en alguno de los domicilios que están registrados en la AFIP, el aviso será efectuado en el domicilio informado por el último empleador. 

    Una vez que se concreta la notificación, el procedimiento de fiscalización electrónica se considera como iniciado, identificándose con un número específico. 

    Fallo judicial: la falta de la notificación anula el reclamo de la AFIP

    Qué debe hacer el contribuyente tras la notificación

    El contribuyente notificado debe contestar el requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, que comienzan a correr desde el día siguiente de recibida la notificación. Para eso, debe acceder al servicio denominado "Fiscalización electrónica" dentro de la opción "cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico", que funciona en la página de la AFIP. En ese sitio debe ingresar con el número que se encuentra registrada la fiscalización electrónica. Se podrá adjuntar, en formato "pdf" la documentación respaldatoria que se aporte como prueba de defensa. Como respuesta el sistema emitirá un acuse de recibo.   

    El contribuyente puede solicitar antes de que concluya el plazo de respuesta, por única vez y por un término similar de 10 días, una prórroga del plazo para realizar la presentación, dentro de una opción de prórroga que está prevista en el sistema. 

    Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización electrónica, la AFIP puede disponer la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Esta cuestión podría ser tildada de inconstitucional, ya que la clave de ingreso quedará limitada únicamente para las gestiones referidas a solucionar el problema de la notificación. Si la notificación continúa fallando se procede a la inmediata fiscalización presencial. 

    El incumplimiento del requerimiento fiscal electrónico no es inocuo para el contribuyente, ya que generará multas; la definición de una categoría superior en su perfil de riesgo y la exclusión de los registros tributarios especiales.  

    Pero como se pudo observar en el fallo del Tribunal, las notificaciones para que puedan tener efecto deben ser debidamente enviadas al contribuyente.

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