Importaciones de servicios: sin aduana pero con impuestos y regulaciones para girar las divisas
Corre la versión sobre que, ante la escasez de dólares y la negativa a realizar una devaluación, el gobierno negociaría con el Fondo Monetario Internacional un dólar mayor para el pago de importaciones de servicios, como si fuera un nuevo impuesto para acercar un poco el valor de la divisa al que tiene en el mercado.
Hay que administrar la falta de dólares y al momento de importar servicios, en un mundo en que los intangibles parecen no tener fronteras, en Argentina aumentan las regulaciones para girar los fondos y los costos tributarios.
Por el lado de las regulaciones se encuentra vigente el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), que es una herramienta diseñada por la AFIP y la Secretaría de Comercio, a través de la Resolución 5271, para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados.
Es aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Qué deben hacer los que tengan que pagar servicios al exterior
Los que tengan que pagar servicios al exterior deberán realizar la presentación correspondiente mediante el servicio con clave fiscal denominado "SIRASE", presentando consentimiento expreso, a los efectos de que sea remitida a la Secretaría de Comercio y al Banco Central para la intervención en la autorización del pago.
Los datos ingresados tienen el carácter de declaración jurada, y tendrá vigencia durante 90 días corridos, contados desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información. Las declaraciones juradas en estado aprobado tienen una vigencia de 90 días corridos, contados desde la fecha en que adquirió ese estado.
Al realizar una solicitud a través de SIRASE se tienen que consignar los siguientes datos:
- CUIT Informante;
- CUIT Sujeto pagador;
- tipo y monto de divisas a girar
- entidades financieras que intervienen y
- datos del beneficiario del pago
Ingresados los datos solicitados por el sistema para generar la declaración, se analiza:
La situación tributaria del contribuyente, a partir de la información disponible en los registros.En el caso que se detectasen incumplimientos o irregularidades formales, el trámite quedará sin efecto. Por ejemplo se controla que el CUIT no figure dentro de los listados de apócrifos o en estado de quiebra; existan inconsistencias en el domicilio declarado o requerimientos de inspecciones pendientes.
Capacidad económica y financiera
También se controlará la capacidad económica financiera del sujeto mediante el sistema de análisis de capacidad económica que realiza la AFIP.
La Resolución General 4294, de la AFIP, aprobó el "Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)", que sirve como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Dicho sistema se basa en los datos brindados por el propio contribuyente y por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera que tiene. Se encuentra disponible en el sitio "Web" de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral, opción "Capacidad Económica Financiera. Desde dicha opción se puede tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, son entre otros los siguientes:
- Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
- Hipotecas.
- Compra o venta de inmuebles.
- Compra o venta de Rodados.
- Compra de bienes de uso.
- Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
- Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
- Pago de expensas.
- Deudas bancarias y financieras.
El contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, con el objetivo de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
Los costos tributarios
Es necesario transitar un camino que está compuesto por los siguientes pasos:
- conseguir los dólares para realizar el pago, de acuerdo a las normas vigentes;
- analizar si el pago al exterior significa una ganancia de fuente argentina para el beneficiario del exterior;
- confirmar si existe firmado un convenio para evitar la doble imposición, entre argentina y el país de residencia del beneficiario del pago;
- determinar el porcentaje de utilidad presunta a los efectos de aplicarle la alícuota de 35% del impuesto a las ganancias, según la operación de que se trate;
- definir quién efectúa la retención, si es el banco que tramita el pago o la propia empresa que lo realiza;
- eventualmente incrementar el pago con el impuesto, aplicando un acrecentamiento en el monto a transferir y
- ingresar el impuesto al valor agregado en las importaciones de servicios, casos en donde no interviene la Aduana.
Según la Ley del Impuesto a las Ganancias (20.628) cuando se pagan beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) de tales beneficios. Si el beneficiario del exterior exige recibir el pago neto del impuesto, se debe realizar el acrecentamiento incorporando el importe de la retención en el giro al exterior. De esta forma, la empresa local se hará cargo del tributo no pudiéndose recuperar en sus liquidaciones, significando un costo adicional de la operación.
El porcentaje de utilidad, sobre la que se aplica el impuesto del 35%, debe calcularse en función de las presunciones establecidas en la ley, que no admiten prueba en contrario.
Por otro lado, la ley de ganancias establece que los honorarios y remuneraciones de asesoramiento técnico, financiero, o de otra índole, prestados en el exterior serán considerados de fuente argentina, correspondiéndoles las retenciones de beneficiarios del exterior.
De acuerdo a resoluciones de la AFIP, el ingreso de las retenciones tiene que efectuarse a través del programa denominado "SIRE" que funciona en su página Web; alternativamente, lo podrá realizar la entidad bancaria que gira los fondos al exterior. Si existe firmado algún convenio de doble imposición, el beneficiario tiene que enviar por vía consular el certificado respaldatorio. No hay que hacer retenciones cuando, por ejemplo, se devuelve el capital de un préstamo obtenido en el exterior, ya que no constituye una ganancia para el que lo percibe, como lo sería el interés.
Los convenios con otros países
Existen convenios firmados entre Argentina con otros países que tienen como objetivo evitar la doble imposición en los impuestos patrimoniales y en los que gravan la renta. La función de los convenios es evitar o amortiguar la carga impositiva cuando dos países tienen en común la misma materia imponible. Los convenios vigentes para evitar la doble imposición fueron firmados con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Uruguay.
En el caso que se abonen servicios importados del exterior, debe ingresarse el IVA dentro de los 10 días hábiles de generado el hecho imponible. El mes siguiente se podrá computar el crédito fiscal el importe abonado en la declaración jurada. Esto se exige en la medida que el importador se encuentre inscripto en el IVA y siempre que el servicio importado se destine a una actividad gravada dentro del país.
En el fallo de la Corte Suprema "Puente del Litoral SA c/ DGI", se exigió que el importe acrecentado por el impuesto a las ganancias debía ser considerado base imponible a los efectos de determinar el IVA sobre la importación del servicio, a pesar de lo que pueda estar establecido como precio en la factura del proveedor del servicio.