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Ya es oficial: los salarios brutos de hasta $880.000 no pagan Ganancias sobre el aguinaldo

El decreto 316/2023 establece que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos
IMPUESTOS - 16 de Junio, 2023

El Gobierno oficializó que los salarios brutos de hasta $880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo.

En efecto, el decreto 316/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial establece que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias.

El decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

Aguinaldo y Ganancias: las 5 claves del alivio

i. ¿A cuántos trabajadores beneficia la medida?

La medida beneficia a más de medio millón de trabajadores (513.000) que se encuentran sujeto a retenciones del impuesto a las ganancias y registran salarios brutos mensuales entre $ 506.230 y $ 880.000.

ii. ¿Qué porcentaje de trabajadores se ven beneficiados?

Más del 50% de trabajadores que hoy pagan el impuesto a las ganancias están alcanzados por el beneficio.

Aguinaldo y Ganancias: las 5 claves del alivio

iii. ¿Cuánto es el beneficio por empleado (en promedio) ?

La mejora de bolsillo promedio por empleado supera los $110 mil ($ 112.600), un incremento sobre el sueldo mensual de bolsillo del 26% (en promedio).

iv. ¿Cómo se efectiviza el beneficio?

Para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.

v. ¿Cómo se identifica el beneficio?

Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida

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