Qué pasa si soy monotributista y trabajo en relación de dependencia
Muchos monotributistas suelen tener muchas dudas al comenzar, en paralelo, un trabajo en relación de dependencia y lo mismo sucede a la inversa: "¿Qué impuestos debo pagar?", "¿Cómo me afecta en Ganancias?" son tan solo algunas de los típicos interrogantes, por lo que desde iProfesional te contamos todos los detalles.
¿Qué pasa si trabajo en blanco y me hago monotributista?
Si trabajás en blanco y, al mismo tiempo, te hacés monotributista no afectará a tu trabajo en relación de dependencia.
Es decir, para el fisco tiene dos tratamientos distintos: por un lado, tu sueldo en blanco con los impuestos y retenciones correspondientes; y, por otra parte, el monotributo que variará el monto que pagarás según lo que factures.
Es importante tener en cuenta que ambos ingresos no se suman para impuestos como Ganancias. Esto se debe a que el componente impositivo del monotributo es IVA más Ganancias, por lo que todo el dinero que factures no se deberá incluir en tu declaración (ya que lo estás abonando mes a mes con la cuota del monotributo).
Por otra parte, al hacerte monotributista, dependiendo de donde desarrolles tu actividad, podrás inscribirte en el Régimen Unificado de Ingresos Brutos o deberás hacerlo directamente en el Convenio Multilateral.
En este último caso, el tributo suele rondar entre el 3% y el 3,5% del dinero que factures. Además, sufrirás retenciones del 2,5% de forma mensual (y dicho porcentaje puede elevarse si no se tienen las cosas en regla) a cuenta del tributo.
En estos casos, tu salario en relación de dependencia no está alcanzado por Ingresos Brutos, por lo que no deben realizarte ninguna retención cuando el dinero que te acrediten provenga de dicha fuente, como tampoco deberás abonar el impuesto por dicho concepto.
Sin embargo, al ser un sistema automático, existen ocasiones en las que el banco te cobra la retención por error. En esos casos deberás comunicarte con la entidad para que procedan a la respectiva devolución del dinero.
¿Cuánto se paga de Monotributo si estoy en relación de dependencia?
Al ser monotributista pagás una cuota unificada que incluye el componente impositivo y el previsional.
En el caso de tener un trabajo en relación de dependencia no deberás abonar el componente previsional, ya que lo estás abonando con tu trabajo en relación de dependencia.
De esta forma, solo abonarás el componente impositivo quedando de la siguiente forma:
- Monotributo Categoría A: $496,85 para locaciones y prestaciones de servicios, y $496,85 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría B: $957,27 para locaciones y prestaciones de servicios, y $957,27 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría C: $1636,83 para locaciones y prestaciones de servicios, y $1.512,56 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría D: $2689,05 para locaciones y prestaciones de servicios, y $2.484,46 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría E: $5.115,04 para locaciones y prestaciones de servicios, y $3.967,80 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría F: $7036,89 para locaciones y prestaciones de servicios, y $5.180,81 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría G: $8.951,39 para locaciones y prestaciones de servicios, y $6.459,54 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría H: $20.460,26 para locaciones y prestaciones de servicios, y $15.856,76 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría I: $25.575,36 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría J: $30.054,72 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría K: $34.526,76 para venta de cosas muebles
¿Qué pasa si soy responsable inscripto y trabajo en relación de dependencia?
Si sos responsable inscripto y trabajas en relación de dependencia sucederá algo muy similar al caso de ser monotributista y trabajar en blanco: las actividades desarrolladas como responsable inscripto tendrán un tratamiento y las realizadas en relación de dependencia tendrán otro tratamiento.
La única diferencia es que, como en el caso de los responsables inscriptos se debe hacer una declaración jurada por cada impuesto, en este caso si deberás, en la misma declaración jurada de Ganancias, incluir las rentas obtenidas como responsable inscripto.
¿Qué pasa si soy monotributista y nunca pagué Ingresos Brutos?
Si realizás una actividad económica es obligatorio que te inscribas en Ingresos Brutos. En el caso del monotributo estás abonando por los tributos nacionales, pero, como Ingresos Brutos es un impuesto de carácter provincial, entonces debés inscribirte de forma obligatoria.
En esta línea, si ARBA detecta que, como monotributista, no estás cumpliendo con tus obligaciones respecto a los Ingresos Brutos, es probable que recibas una notificación con el asunto "Contribuyente no inscripto con indicios de actividad económica".
Esto significa que, a partir de un informe presentado por un agente de retención, como un banco, el organismo fiscal de la provincia en la que realizás actividades ha identificado que tenés una o más actividades económicas sin haber realizado la inscripción correspondiente a los Ingresos Brutos. Si no abordás esta situación a tiempo, podrías enfrentar multas o sanciones.
Ante esta situación, los organismos recaudadores (como ARBA y AGIP) te recomiendan regularizar tu situación de inmediato mediante la inscripción en Ingresos Brutos, indicando como fecha de inicio de actividades la fecha real en la que comenzaste a realizar tus actividades económicas.
Además de la inscripción, deberás confirmar tu domicilio fiscal, presentar las declaraciones juradas correspondientes y pagar la deuda de impuestos que adeudes, junto con los intereses correspondientes.
Por otra parte, en el hipotético caso de que no te intimen, es posible que las retenciones comiencen a subir llegando en algunos casos a más del 10% de tus ingresos, suma que prácticamente triplica al tributo promedio (entre un 3% y un 3,5%), por lo que, si desarrollás una actividad económica independiente, lo mejor es inscribirse correctamente en este tributo.