Oficial: llegó el proyecto de blanqueo al Congreso y deja mucho a discreción de la AFIP
El Ministerio de Economía ingresó este martes a la mañana en el Congreso el proyecto de blanqueo que denomina "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", mediante el cual las personas humanas y las empresas podrán ingresar dólares que mantienen ocultos.
El texto incluye una previsión para contribuyentes cumplidores, pero la determinación del beneficio que queda en manos de la AFIP. Si esto no se corrige en la discusión parlamentaria, puede complicar la aprobación del blanqueo por parte de Juntos por el Cambio.
Los contribuyentes cumplidores gozarán de los beneficios que a tales fines establezca la reglamentación, conforme a la condición tributaria que revistan. Y se considerará buen cumplidor a quienes hayan completado las obligaciones tributarias de los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020, precisa el proyecto.
En los fundamentos del proyecto, el Ministerio de Economía sostiene que este blanqueo es necesario a raíz del intercambio de información que se producirá a partir de septiembre próximo con Estados Unidos, en el marco del acuerdo FATCA.
Qué bienes alcanza el proyecto de blanqueo del Gobierno
El blanqueo tiene un espectro amplio, ya que incluye desde dólares hasta inmuebles o Bitcoin, tal como sigue:
1. Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
2. Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
3. Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales:
- Acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
- Criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.
- Títulos, bonos y demás valores.
- Todo tipo de derecho, tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.
4. Inmuebles en el país y/o en el exterior.
5. Muebles en el país y/o en el exterior.
6. Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
En el caso de los criptoactivos, las criptomonedas y las monedas digitales, el blanqueo se realizará mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberá individualizar esos bienes de conformidad con los requisitos que fije la reglamentación.
Cuánto cobrará la AFIP por el blanqueo de dólares
Para ingresar en el blanqueo con bienes en el país o repatriados, la AFIP exigirá el pago de un impuesto especial que se graduará según el plazo de ladeclaración, de la siguiente manera:
- Hasta 120 días corridos, 5%.
- Por otros 120 días corridos, 10%.
- Hasta 360 días, 20%.
Qué es la repatriación de activos fugados
Respecto de los bienes en el exterior que no se repatríen, el impuesto especial a ingresar se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional en los mismos plazos, con las alícuotas de 7,5%, 12,5% y 22,5%.
Se entenderá por repatriación de activos financieros del exterior al ingreso al país, hasta el plazo que a esos efectos determine la reglamentación, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior.
La repatriación que se exige se referirá a un porcentaje que no queda definido, sino que saldrá por decreto del Poder Ejecutivo, pero que no podrá ser inferior a 10%.
Los fondos que se repatríen deberán depositarse en una cuenta especial y/o afectarse a determinados destinos que definirá la AFIP, por un plazo de 1 a 5 años.
De qué obligaciones liberará el blanqueo
Los contribuyentes que ingresen al blanqueo quedarán liberados de impuestos y sanciones, tal como sigue:
1. No estarán sujetos a las presunciones de incrementos patrimoniales no justificados, con respecto a las tenencias declaradas.
2. Toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas que pudieran corresponder.
3. Quedan eximidos del pago de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
- Impuesto a las Ganancias, por las ganancias netas no declaradas
- Impuestos a las Ganancias, por salidas no documentadas.
- Impuestos internos e IVA
- Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
La declaración voluntaria y excepcional efectuada por las empresas liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios o las socias. Igual criterio corresponderá aplicar con relación a fiduciantes, beneficiarios y/o fideicomisarios.
Esta liberación de impuestos no se podrá aplicar a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
Cómo es el régimen simplificado para pequeños blanqueos
Ciertas personas humanas que declaren únicamente pesos o dólares en efectivo en el país, podrán utilizar un régimen simplificado para el blanqueo.
La condición es que el importe que se exteriorice no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 años declarados ante la AFIP o u$s50.000, el que dé menos.
En el régimen simplificado de blanqueo, el impuesto especial a ingresar será del 1,5%.
En caso de que el contribuyente no cuente con ingresos declarados ante la AFIP en los últimos 3 años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a u$s50.000.
La simplificación consiste en que la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la presentación de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
La AFIP efectuará ex-post los controles necesarios con relación al patrimonio, ingreso y consumo, a los efectos de verificar si la declaración voluntaria efectuada cumple con el requisito de monto máximo previsto.
Qué destino tendrá la recaudación del impuesto del blanqueo
El producido del impuesto especial será utilizado para fortalecer las reservas y para mejorar el perfil de la deuda pública a través de "Programas de Administración y Recompra de Deuda".
También habrá una parte para el Tesoro Nacional, y para construcción de viviendas que mejoren las condiciones habitacionales de los barrios populares y la realización de obras, incluyendo las relacionadas con la exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.