En junio vencen declaraciones impositivas de los empleados: los detalles de las tareas a cumplir
El mes pasado las empresas debieron informar a la AFIP los empleados que cobraron, en todo el año 2022, sueldos brutos anuales iguales o mayores de $6.600.000. Este importe incluye a todos los rubros del recibo de sueldos: el aguinaldo, las vacaciones, rubros no remunerativos y los demás conceptos establecidos en el convenio colectivo de la actividad. Esto es independiente de que si hayan estado alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Con ese dato, la AFIP sabe qué trabajadores están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, tarea que debe cumplirse hasta el 30 de junio próximo.
Estas declaraciones de Ganancias, que en primera instancia son informativas, pueden transformarse en determinativas si queda una diferencia de impuesto a ingresar a favor de la AFIP o si, en cambio, se pretende recuperar parte del tributo que fue retenido en el año 2022.
El empleador puede haber retenido de menos, por error u omisión. También, pudo haber sucedido que el empleado haya omitido declarar que tenía más de dos empleos en relación de dependencia o que si además de trabajar se haya jubilado. Si el error es del empleador podría sufrir una multa de hasta el 100% del impuesto que se omitió retener, además la AFIP podría impugnar la deducción del gasto en la propia declaración jurada de la empresa. No debe olvidarse que el sujeto del impuesto es el trabajador, por ese motivo es quién debe abonarlo.
Qué pasa con las declaraciones de Bienes Personales
En cuanto a las declaraciones de Bienes Personales, podrán convertirse en determinativas en los casos en que al completarse se supere el mínimo exento del impuesto patrimonial, lo que obliga a la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo correspondiente. Esta presentación funciona como una especie de red que sale a la "pesca" de contribuyentes que deberían estar abonando el impuesto.
En ambos casos se requerirá la inscripción formal ante la AFIP, tramitando el número de CUIT. Cuando haya que inscribirse para ingresar una diferencia del impuesto a las ganancias, luego de realizada la presentación hay que recordar darse de baja cancelando la inscripción, ya que si no se hace la AFIP luego puede reclamar anticipos del impuesto, que en realidad con la única actividad de relación de dependencia no deberían abonarse.
Los empleados que tengan que ingresar una diferencia del impuesto a las Ganancias, correspondiente al año 2022, deben inscribirse en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada determinativa. El vencimiento en este caso corre del 12 al 14 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT. El motivo puede ser porque el empleador, por error u omisión, no retuvo el total del tributo que debía haber descontado.
Lo mismo, deben hacer los empleados que pretenden obtener un reintegro del impuesto porque necesitan incluir otros gastos, vinculados con el trabajo, que el régimen de retención no permite computar. Esto debe hacerse también para recuperar las percepciones por dólar que el empleador no reintegró en el recibo de sueldos. Esto pudo haber sido porque el empleado no tuvo retenciones de ganancias el año pasado o debido a que el pago del tributo anual fue inferior al monto retenido por compras en dólares con tarjetas o viajes.
Cuál es la consecuencia para los empleados
Los empleados que cobraron por todo el año pasado remuneraciones brutas, gravadas o exentas, iguales o superiores de $6.600.000, tienen que presentar hasta el 30 de junio, las declaraciones juradas informativas (sin pago) del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales.Si de esas liquidaciones surge un saldo a pagar o a recuperar por parte del empleado, esas declaraciones se transforman en determinativas. En estos últimos casos, los trabajadores tienen que inscribirse formalmente ante la AFIP y presentar los formularios del 12 al 14 de junio.
Habrá que presentar declaraciones de Bienes Personales determinativas, que obligan a la inscripción y el pago del impuesto, cuando todos los bienes gravados que poseía el empleado al 31 de diciembre superaron el importe de $11.282.141,08. El importe de la casa habitación del empleado, se encuentra exenta hasta el importe de $56.410.705,41.
Además están exentos los saldos en caja de ahorro, los plazos fijos, las inversiones en títulos públicos. Los principales bienes que están gravados son: los saldos en cuenta corriente; los automóviles (que hayan estado hasta 5 años en el patrimonio); el monto que excede el valor exento de la vivienda y la tenencia de moneda extranjera en caja de seguridad o en el colchón.
La declaración jurada de carácter informativo (sin pago) consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que posee el empleado al 31 de diciembre del 2022. Esta declaración no debería arrojar saldo a pagar, tampoco hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP. En los casos de pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o de trabajadores jubilados, el importe que se considera para ver si se superó el tope es el total de las remuneraciones brutas percibidas en todos los empleos e ingresos.
Quiénes deben presentar las declaraciones
Tienen que presentar las declaraciones informativas, los empleados en relación de dependencia que corresponden a:
Cuáles son los aplicativos
La presentación de la declaración jurada, informativa y determinativa, de Bienes Personales debe confeccionarse desde la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL o CUIT y la clave fiscal, utilizando el programa aplicativo denominado "Bienes Personales WEB".
En cuanto al impuesto a las Ganancias, las liquidaciones tienen que confeccionarse ingresando al "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado". Dentro de este servicio funciona el programa general, que tienen que usar los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el tributo y el sistema simplificado. Este último programa lo pueden utilizar los empleados que tienen que cumplir con la presentación de la declaración informativa, que no obliga a la inscripción ante la AFIP por no existir pago ni recupero del tributo.