Responsabilidad solidaria de los directores: AFIP busca cobrar a cualquiera que sea solvente
Una pulseada cada vez más dura de la AFIP con los contribuyentes y los jueces se produce a raíz de los intentos del organismo de cobrar impuestos a cualquier directivo de una empresa, aunque a la fecha de vencimiento del impuesto adeudado no formaba parte del Directorio, con el único argumento de que tiene los fondos para responder.
Alberto Mastandrea, del estudio BDO Argentina, citó un reciente antecedente judicial, la causa Colucci, resuelto el pasado 28 de marzo por la Sala IV DE LA Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, donde la AFIP quiso accionar contra un directivo que a la fecha de la deuda impositiva sólo era director suplente, por el sólo hecho de que era la única persona solvente en la empresa.
Cómo hace la AFIP para cobrar a toda costa
"En el caso Colucci, la AFIP intentó descontextualizar el precedente Paramio, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2014, al sostener que la responsabilidad solidaria que le asiste al directivo deriva del cargo que revestía al momento del acaecimiento del hecho imponible del Impuesto a las Ganancias", afirmó Mastandrea.
El especialista detalló cómo sigue los pormenores de la causa Colucci:
1. El caso trata de una empresa que cierra sus estados contables el 31 de diciembre de cada año y puntualmente discute la omisión del Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2013.
2. Ariel Colucci se desempeñó como director titular durante el año 2013 pero renunció al cargo con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada del tributo.
3. Mientras que la declaración jurada venció en el mes de mayo del año 2014, su renuncia se efectivizó el día 24 de febrero de 2014, casi tres meses antes.
Según la AFIP, la renuncia con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada del tributo no causaba efectos, toda vez que lo relevante era lo que sigue, explicó Mastandrea:
- Colucci era el único integrante solvente de la compañía
- Figuraba como director al 31 de diciembre 2013, momento en el que tuvo lugar el acaecimiento del hecho imponible del impuesto que causa la deuda.
- Era firmante de las cuentas bancarias que la sociedad poseía en los bancos Santander Rio S.A. y Banco Patagonia S.A. y poseía el manejo de los fondos para cumplir con las obligaciones a su cargo.
Qué responden los jueces a los intentos de la AFIP
Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara en lo Contencioso Administrativo, rechazaron en pleno la tesis de la AFIP, sostuvo Mastandrea, y remarcó los siguientes argumentos de los jueces:
1. La responsabilidad solidaria resulta improcedente por cuanto el vencimiento y presentación de la declaración jurada ocurrió con posterioridad a la renuncia como director titular, subrayó.
2. La designación como director suplente no posee consecuencias respecto a la figura de la responsabilidad solidaria. El director suplente, no posee obligaciones a cumplir ni responsabilidad en las decisiones del ente, enfatizó.
3. Para tener por configurada la responsabilidad solidaria se debe atender al ejercicio real y efectivo de la administración societaria y a la existencia de un factor subjetivo de atribución, extremos que no se verifican en el caso concreto, expresó Mastandrea.
4. No existieron elementos probatorios serios y suficientes para sostener que el actor ejerció de manera real y efectiva la administración del ente.
En qué otros casos los directivos fueron a la Justicia contra AFIP
Mastandrea relató que, asimismo, existe una serie de precedentes en el que la AFIP intentó extender la responsabilidad solidaria a personas que habían renunciado al cargo de director y, pese a ello, continuaban como administrador de relaciones de la clave fiscal de las compañias por inobservancia de ciertos trámites administrativos:
- Rubilar, Ángel Gabriel: Tribunal Fiscal, Sala A, del 13/04/2022.
- Isgro, José, Tribunal Fiscal, Sala B, del 05/03/2021.
- María Nieves, Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, del 30/12/2021.
En esas causas, se trataba de directores que habían renunciado en los períodos fiscales en los que se intentaba adjudicarles responsabilidad solidaria, expresó Mastandrea.
En algunos de ellos, se observaba que continuaban como apoderados de las cuentas bancarias, continuaban figurando como administrador de relaciones de la clave fiscal de la compañía y además, poseían poderes a su nombre para representar a la sociedad, precisó.
Cuándo los jueces dieron la razón a la AFIP
Salvo en la causa Rubilar, el Tribunal Fiscal dio el visto bueno a la AFIP, ya que consideró probado que los directivos no eran ajenos al manejo empresario de la firma y tenían pleno conocimiento de la materia imponible, manejaban los negocios y disponían de los fondos de la sociedad, aclaró Mastandrea.
Por lo tanto, lo que importa para tener por configurada la responsabilidad solidaria no es el rol de administrador de relaciones de la clave fiscal de la compañía, sino el ejercicio de manera real y efectiva de la administración de la empresa y de la posibilidad de disponer de los fondos de ésta, puntualizó.
"La AFIP debe velar por la renta fiscal, pero evitando lesionar el principio de ejemplaridad, pues debe quedar claro que cuando el Estado resulta vencido en una causa judicial lamentablemente todos somos vencidos", concluyó.