La Cámara Federal reconfirmó que las jubilaciones no pagan Ganancias
Ante diversas interpretaciones de diversos juzgados, los cuales poseen un criterio propio apartándose de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el Fallo "García", mediante la cual se exime al beneficiario de un haber jubilatorio o pensionado del pago del Impuesto a las Ganancias, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III reconfirmó en un reciente fallo la doctrina de la Corte.
Del expediente, al cual tuvo acceso Iprofesional, surge que los actores perciben los haberes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, encontrándose representados exclusivamente para el recurso de apelación ante la Cámara Federal que emitió en fallo por los Dres. Marcelo Echevarría y Tomás Gómez Fernández.
La Cámara Federal reconfirmó que las jubilaciones no pagan Ganancias
Este fallo, ratificatorio de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia de primera instancia mediante la cual el Juez expuso su criterio dando cuenta que: "El art. 78, inc. c) establece que constituyen ganancias las provenientes: "...c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas".
"Además, alude a las rentas de la cuarta categoría, incluye a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto" (inc. c), art. 82 de la Ley Nº 20.628 -texto ordenado según Dec. Nº 824/19-)"
"Es menester concluir, entonces que de la normativa y hermenéutica de la misma, no hay doble imposición ya que, el Impuesto a las Ganancias que tributa el trabajador, mientras dura su actividad laboral es diferente a la que paga por los réditos jubilatorios ya que corresponden a hechos imponibles diferentes"
"Los actores no han demostrado motivo alguno que justifique y permita apartarse de la postura del rechazo de la presente demanda dado que no ha acreditado la existencia de una situación disvaliosa de salud y/o riesgo de vida y/o cotidiana (familiares a cargo; gastos, entre otros) que conduzca a considerarlo vulnerable".
"Es por todo lo antes expuesto que los elementos de prueba agregados a la causa no resultan adecuados para demostrar que la retención por el Impuesto a las Ganancias en sus haberes reviste el carácter confiscatorio en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionada conduzca a considerarlo vulnerables".
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación, revocó el fallo señalando que: "Es apropiado puntualizar que el Alto Tribunal ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional a la retención del Impuesto a las Ganancias en numerosas oportunidades, prescindiendo de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado (conf., CSJN, "Calderale Leonardo Gualberto c/ ANSES s/ reajustes varios", sentencia del 1/10/19; ver asimismo Sala IV, expte. nro. 28.214/2019, "Santi Armando Ángel c/AFIP s/incidente de apelación", sentencia del 26/12/19)".
A su vez fijó el criterio jurisprudencial, en línea con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que: "En relación a la vigencia y aplicabilidad de la ley 27617, en el precedente "Gutiérrez", ya mencionado, esta Sala expresó que si bien la referida norma sustituyó el artículo 30 de la ley 20.628 (t.o. en 2019) en torno del valor de la "deducción especial", la "deducción específica" y el "mínimo imponible", tales medidas legislativas, en sustancia, no se condicen con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia en "García, María Isabel", especialmente en sus considerandos 15 y 16 (en el mismo sentido, v. esta Cámara, Sala IV, causa "Vázquez Kalf" (expte. nro. 12.641/20), del 8/6/21 y Sala II, causa "Facal, Jorge Aquiles" (expte. 12.038/20), del 18/8/21. Por las razones expuestas, corresponde admitir la apelación incoada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019), alcanzando al texto modificado por ley 27.617, ordenar el cese de retenciones por el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales del actor así como el reintegro de las sumas detraídas".
Este reciente e importante fallo, ratificó una vez más que el jubilado o pensionado no debe acreditar edad avanzada o un estado de vulnerabilidad para acceder a la exención del Impuesto a las Ganancias.
Dicha doctrina judicial aplica para todo aquel que goce de un haber previsional al cual le impacte el Impuesto a las Ganancias, con un dato no menor, tal es que la Cámara Federal ordenó instruir a la AFIP que proceda a la devolución de lo detraído a los actores de sus haberes previsionales por dicho impuesto desde cinco años atrás a la fecha más sus correspondientes intereses.