Piso salarial, aguinaldo y guardias médicas: las claves de la reglamentación de Ganancias de la AFIP
La AFIP, por medio de la resolución general 5358 reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las Ganancias, que libera del impuesto a partir de mayo de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $506.230 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $506.230 y hasta 583.851 pesos.
Al respecto, desde Errepar destacan los siguientes puntos:
Sueldo Anual Complementario
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive
Deducción especial incrementada
Para determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada aplicable a las rentas devengadas desde el 1 de mayo, se establece que no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $506.230, inclusive.
Además, se establecen los tramos de deducción especial incrementada para para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $506.230 y hasta 583.851 pesos.
Además, la RG (AFIP) 5358 dispone que, cuando los empleadores ya hubieran realizado la liquidación de haberes devengados en mayo con anterioridad al 15/5/2023, deberán reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.
Exención de las guardias obligatorias del personal de salud y de horas extras
Por otra parte, se realizan modificaciones en el régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros –RG (AFIP) 4003-, adecuando la normativa respecto a la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Por otra parte, se elimina de la base del cálculo la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días de descanso semanal.