• 22/11/2024

La AFIP reglamentó la suba del piso salarial en Ganancias y la exención de las guardias médicas

La AFIP reglamentó la suba a $506.230 del piso salarial bruto en el Impuesto a las Ganancias y la exención de las guardias médicas
15/05/2023 - 08:22hs
La AFIP reglamentó la suba del piso salarial en Ganancias y la exención de las guardias médicas

La AFIP reglamentó la suba a $506.230 del piso salarial bruto en el Impuesto a las Ganancias y la exención de las guardias médicas.

Lo hizo a través de la resolución general 5358 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La AFIP reglamentó la suba del piso salarial en Ganancias

El Gobierno reglamentó el decreto por el que a partir de este mes solo pagarán impuesto a las Ganancias las remuneraciones que superen los 506.230 mil pesos brutos.

Por debajo de este umbral no corresponderá retención alguna del tributo. Asimismo, en los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

La modificación permite que aproximadamente 250.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar el tributo, según cálculos realizados por el Palacio de Hacienda. Poco más de 112.000 de esos trabajadores están localizados en la provincia de Buenos Aires, otros 31.000 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cerca de 40.000 están distribuidos entre las provincias de Córdoba y Santa Fe. 

Empleados beneficiados por provincia
 

El umbral anterior del tributo era, desde enero de 2023, de $404.062, con lo que el aumento del monto exento es de 25,3 por ciento

Las disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto. El texto del proyecto de decreto establece en ese artículo que para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en $506.230, inclusive".

El umbral anterior del tributo era, desde enero de 2023, de $404.062, con lo que el aumento del monto exento es de 25,3 por ciento. La inflación acumulada a marzo, según informó el Indec, fue del 21,3%, con lo que bastará que el guarismo de abril, que la agencia estadística oficial informará el próximo viernes, supere el 2,9% para que el aumento del umbral debajo del cual no se paga Ganancias quede por debajo de la inflación del primer cuatrimestre del año. La mayoría de las consultoras estiman para abril una inflación superior al 7%.

Sucede que el aumento del piso obedece a la variación del RIPTE, el índice que mide la evolución de los salarios registrados, entre el mes de octubre de 2022 y el mes de febrero de 2023 (último dato publicado) que fue de 25,29%. 

Exención de Ganancias para las guardias médicas

Asimismo, se modificó el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo de establecer la exención en "las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales".

Asimismo, "las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora".

Ya es oficial la exención de Ganancias para las guardias médicas
Ya es oficial la exención de Ganancias para las guardias médicas

"El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’", establece el proyecto convertido en ley.