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La pregunta clave: ¿se podrá pagar menos Ganancias en junio por horas extras?

A pesar de que la resolución de AFIP es clara, muchos preguntaron si podían rectificar el SIRADIG con deducciones para pagar menos por horas extras
08/05/2023 - 10:39hs
La pregunta clave: ¿se podrá pagar menos Ganancias en junio por horas extras?

Durante este fin de semana, se armó gran revuelo entre contadores y contribuyentes por una aclaración de la AFIP, sobre el beneficio en el Impuesto a las Ganancias para que las horas extras no se consideren, por el que no se aplicarán esos descuentos para la próxima declaración jurada a pagar en junio.

La resolución que estableció el beneficio para horas extras y plus por productividad ya fijaba como comienzo para su aplicación el ejercicio 2023; o sea, la declaración jurada que se presentará en junio de 2024.

Sin embargo, algunos no se habían percatado de ese hecho y comenzaron a consultar a la AFIP si había que rectificar el formulario SIRADIG del trabajador, que venció en abril, para poder aplicar el descuento del incremento del Impuesto a las Ganancias en razón del ingreso por horas extras.

¿Se debe rectificar el SIRADIG por 2022?

Ante esta pregunta sobre una eventual rectificación de la presentación de deducciones ya realizada, la AFIP publicó una nota, informando lo siguiente:

La exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos salariales tales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras, no requiere de gestión extra por parte del contribuyente.

El descuento de horas extras por parte del trabajadorno exige ninguna tarea extra por parte del traba
El descuento de horas extras por parte del trabajadorno exige ninguna tarea extra por parte del trabajador

Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado. Las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.

¿Los empleados recibirán alguna devolución por Ganancias sobre horas extras?

Los empleadores, deberán reliquidar y reintegrar, en caso de corresponder, las deducciones de más por haber incluido las horas extras en la base, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores y trabajadoras bajo relación dependencia.

Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, resultan exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.

En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias. Esto cabe para horas por turnos rotativos.

La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales sólo aplicará cuando la remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.

El beneficio tiene un tope anual de $13.800
El beneficio sobre horas extras y bono tiene un tope mensual de $13.800

Qué conceptos son deducible del Impuesto a las Ganancias

La AFIP subrayó los siguientes valores entre los que se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias:

  • Gastos educativos para hijos menores de 24 años: cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares.
  • Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo.
  • Alquiler de la casa-habitación.
  • Prepaga.
  • Honorarios médicos no cubiertos por la prepaga.
  • Salario del personal doméstico.
  • Intereses por préstamos hipotecarios.
  • Primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro.
  • Donaciones.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, como por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.

Sin embargo, muchos de estos conceptos tienen montos límites para su deducción completamente desactualizados.

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