Horas extras: cuánto se ahorra en el Impuesto a las Ganancias con el nuevo beneficio
Para un trabajador que presta horas extras en domingos y feriados, donde la exención se suma a que las horas extras no obligan a un mayor porcentaje de retención en la escala, el ahorro de Impuesto a las Ganancias por el nuevo beneficio del Gobierno puedo llegar a 7% en el año.
"A través de un Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos distribuido este lunes entre los gremios, el Gobierno se expidió respecto al tratamiento a dispensar a determinados conceptos salariales en el Impuesto a las Ganancias", indicó Félix Rolando, de Andersen Argentina.
"Especialmente trata los temas de: Bonos de productividad, fallas de caja y conceptos de similar naturaleza; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas y horas extras; adicionales por turnos rotatorios y similares", sostuvo Daniel Pérez, del estudio Daniel G. Pérez - Marcela A. Fiocco y Asoc.
Qué estableció el Gobierno sobre las horas extras
Si bien las horas extras, adicionales por turno y similares siguen gravadas en el Impuesto a las Ganancias, procederá una exención respecto del importe del valor horas ordinarias menos horas extraordinarias.
Para que esta exención pueda aplicarse, la condición es que las horas extras sean prestadas en días feriados, inhábiles y fines de semana.
Ariel Bassanetti, asesor tributario, calculó que sobre un sueldo de $490.000, donde el trabajador presta 5 horas extras en día de semana y 5 horas extras después de las 13 horas del sábado, domingos, feriados y francos, el impuesto a pagar de menos anualmente por el empleado será de $4.195,32, lo que representa un ahorro de 7%.
Cuánto se ahorro de Impuesto a las Ganancias en las horas extras
"El dictamen confirma que el beneficio corresponde a la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias, y el concepto de horas extraordinarias incluye cualquier otro sin importar su denominación, en la medida que dicho adicional revista una naturaleza similar a la de las horas extras (por ejemplo, horas por turnos rotativos, kilómetros efectivamente recorridos, etc.)", explicó Rolando.
"El beneficio recae por los servicios prestados en los días feriados, inhábiles y fines de semana incluyendo los días no laborables y de descanso semanal aclarando que se incluye el trabajo rotativo por el cual se paga un plus el día sábado, incluso antes de las 13 horas", consideró.
Y, si las horas extras ordinarias, están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, se confirma que el monto correspondiente no será tenido en cuenta para fijar la alícuota que corresponde en la escala progresiva, la que fijará conforme a las rentas imponibles restantes antes de considerar el monto de estas horas ordinarias", subrayó.
Qué otros beneficios otorgarán el Gobierno a los trabajadores
Bono de productividad, fallos de caja y beneficios similares
Sobre los bonos de productividad, fallos de caja o beneficios de similar naturaleza, el dictamen establece cuando procede su exención en el Impuesto a las Ganancias.
"Se reafirma que el beneficio se aplica siempre y cuando el monto del bono se determine sobre pautas objetivas y no se vinculen con la sola puesta disposición de la fuerza de trabajo", aclaró Rolando.
"La exención se aplica además independientemente del beneficio de exención que pueda corresponder sobre los "fallo de caja" o de otros beneficios de similar naturaleza", agregó.
"O sea que la exención se aplicará sobre cada uno de los bonos que el empleador paga por productividad, y además sobre los restantes conceptos de fallos de caja o de similar naturaleza, considerándose el límite previsto en la ley (40% del mínimo no imponible) en forma individual por cada rubro salarial que encuadre dentro del beneficio", sostuvo.
Los topes y límites 202 son los siguientes: $180.673,28 (40% de la ganancia neta imponible) y remuneración hasta $808.124,73.
Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas
El dictamen determinó cuándo procede la deducción de gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas en el Impuesto a las Ganancias
Rolando enumeró los distintos casos para la aplicación de la movilidad
- Transporte de larga distancia (recorrido que excede los 100 km), el límite es el mínimo no imponible ($451.683,19).
- Transporte terrestre de larga distancia (camioneros): mínimo no imponible por 4.
- Restantes casos: 40% del mínimo no imponible.
"Para que "otras compensaciones análogas" sean deducibles, deben guardar la misma finalidad que un viático o movilidad, precisándose que a los fines de fijar la deducción deben tomarse individualmente, recayendo la deducción sobre cada uno de los rubros que encuadren dentro de estos conceptos, o sea viáticos, gastos de movilidad y cada compensación análoga", subrayó Rolando.