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Atención auditores: dato clave para emitir los estados contables cerrados el 31 de diciembre pasado

La FACPCE aprobó en septiembre de 2021 la RT 53, que introduce modificaciones en nuestra tan apreciada RT 37. Acceda a las claves
19/04/2023 - 12:56hs
Atención auditores: dato clave para emitir los estados contables cerrados el 31 de diciembre pasado

Si sos como yo, probablemente tengas todo listo para firmar tu dictamen de Auditor para los estados contables que cerraron el 31 de diciembre de 2022. Es más, probablemente hasta tuviste la misma duda: ¿37 o 53?

No, fanas de los juegos de azar, no hablo de números de la quiniela. Me refiero a resoluciones técnicas (o, más familiarmente llamadas, RT), que son esas normas que definen -en gran parte- nuestro trabajo.

Y es que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó en septiembre de 2021 la RT 53, que introduce modificaciones en nuestra tan apreciada RT 37 (aunque sin reemplazarla).

Atención auditores: dato clave para emitir los estados contables

En efecto, la flamante Resolución Técnica 53 trae consigo cambios en las normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento.

Pero el quid de la cuestión está en la fecha en la que empieza a regir. Esto es así dado que establece que debe comenzar a aplicarse a partir de los ejercicios iniciados en enero de 2022.

Yanil González, Gerente de Auditoría de Expansion Argentina
Yanil González, Gerente de Auditoría de Expansion Argentina

Entonces, ¿RT 37 o RT 53?

Si bien el nuevo texto es bastante claro, no hay que perder de vista que son los Consejos Profesionales de cada jurisdicción los que tienen que adoptar la norma para su aplicación local.

¿Esto qué significa? Básicamente, hay que asegurarse la fecha de entrada en vigencia de cada jurisdicción. Por ejemplo, la entidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definió que se aplicará a los ejercicios iniciados el 1 de septiembre de 2022.

Por el contrario, para el Consejo de la provincia de Buenos Aires, como así el de Córdoba y el de Santa Fe, comienza a regir a partir de los ejercicios que inicien el 1 de julio de 2022.

En líneas generales, no se estaría aplicando en la mayoría de los casos de cierre de balance al 31 de diciembre de 2022, excepto si se refieren a períodos irregulares o a jurisdicciones que adoptaron la fecha sugerida por la FACPCE.

¡Pero atención! Si la empresa en cuestión inició su nuevo ejercicio en enero 2023, un balance de período intermedio al 31 de marzo de 2023 está contemplado por la nueva norma, como así también las certificaciones o encargos de aseguramiento.

Los principales cambios

Para los desprevenidos, es importante aclarar que la nueva Resolución Técnica no tiene grandes cambios de fondo en lo que respecta al Informe del Auditor, sino que modifica la forma.

Asimismo, se describen con mayor detalle los procedimientos de control interno como así también los procedimientos para la identificación de hechos contables posteriores y elementos de juicio para considerar en el principio contable de empresa en funcionamiento, entre otros.

Es de destacar la inclusión de nuevos servicios, como ser los encargos de aseguramiento del balance social, sobre declaraciones de gases de efecto invernadero y para informar sobre la compilación de información contable proforma incluida en un prospecto.

También hay ajustes respecto a la estructura del Informe del Auditor, que quedó definida de la siguiente manera:

  • Título: "Informe del Auditor Independiente".
  • Destinatarios.
  • Opinión de Auditoría.
  • Fundamentos de la opinión (se incluirá en todos los casos).
  • Duda de empresa en funcionamiento (en caso de corresponder).
  • Párrafo de énfasis (en caso de corresponder).
  • Párrafo sobre Otra Información (en caso de corresponder).
  • Párrafo sobre Otras Cuestiones (en caso de corresponder).
  • Responsabilidades de la Dirección.
  • Responsabilidades del Auditor.
  • Informe sobre Otros requerimientos legales y reglamentarios.
  • Nombre del Contador/Asociación Profesional, Firma, Matricula.
  • Fecha del Informe.

Por otro lado, extiende el concepto de "independencia" (vital para nuestro trabajo), a dos características principales: mantener una "actitud mental independiente" como así también una "independencia aparente".

Respecto a la primera, el nuevo texto normativo hace referencia a que los auditores puedan expresar una conclusión "sin influencias de terceros que comprometan el juicio profesional".

En tanto que, respecto de la "independencia aparente" señala que supone evitar los hechos y circunstancias que conduzcan a un tercero con juicio y bien informado, a concluir que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional se hayan visto comprometidos.

Es importante mencionar que uno de los procedimientos obligatorios para los profesionales, según la RT 53, es la obtención por parte del cliente de la "Carta de Gerencia".

¿Qué es esto? Es una manifestación escrita y suscripta por la dirección, con el propósito de confirmar determinadas materias o para reunir elementos de juicio que no es posible obtener mediante la aplicación de los procedimientos usuales.

En conclusión, la flamante Resolución Técnica 53 ha introducido cambios para los auditores argentinos, con el objetivo de mejorar la calidad y transparencia de la información financiera.

La adopción de esta normativa implica un esfuerzo importante por parte de todos los profesionales para adaptarse a los nuevos requisitos y presentar la información de manera más clara y completa. Y, ahora, ya sabés cuándo aplicarla.

Yanil González, Gerente de Auditoría de Expansion Argentina