Nuevo piso para informar los bienes a la AFIP en junio: efecto de la inflación
El Gobierno decidió un alivio para los trabajadores que se encontraban presos de un valor nominal en sus obligaciones con la AFIP, tras un año de inflación de casi 100%.
Así, la AFIP publicó la esperada actualización del piso desde el cual los trabajadores en relación de dependencia a los que no les corresponde el pago del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales tendrán que presentar el 30 de junio próximo una declaración jurada patrimonial informativa del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La Resolución General 5349/2023 de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial, elevó el límite hasta el cual no habrá obligación de presentar la declaración informativa de $3,7 millones a $6,6 millones de haberes brutos.
El ajuste se realizó por aplicación del índice de subas salariales RIPTE a octubre del año anterior.
Quiénes deben presentar la declaración informativa
Este límite se aplica a trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros, para la obligación que vence el próximo 30 de junio.
La declaración jurada patrimonial informativa deberá incluir el detalle de bienes, ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones.
La presentación se realiza a través del servicio de la AFIP "Bienes Personales Web y Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado".
La medida alcanza a los siguientes contribuyentes:
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Pensión
- Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
- Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
- Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Cómo funciona la declaración informativa simplificada
Podrán optar por realizar la presentación a través de la opción "Régimen Simplificado" del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:
• Actividades como monotributista.
• Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular a la renta financiera.
• Exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
Además, se estableció que a partir del período fiscal 2023, inclusive, el piso se ajustará anualmente, y se calculará por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Al respecto, Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, afirmó que esta actualización automática debería ser trimestral, dada la inflación vigente.
Las nuevas disposiciones entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes.
Por qué no hay que apurarse para presentar declaraciones juradas
"Estamos en Argentina, y el pago de un gasto como es el impositivo realizado hoy no es lo mismo que efectuado en la última instancia posible", subrayaron Augusto Iraola y Micaela Benayas, de Inforaction.
"Las prórrogas son ya un hábito para la AFIP, y cuando se prorroga la presentación, también en general se prorroga el pago. Por este motivo, no sirve anticiparse, presentar y pagar antes del vencimiento, dado que AFIP no reconoce ningún saldo a favor ni va a devolver ningún impuesto", enfatizaron.
"Postergar el pago en una economía inflacionaria siempre será un beneficio. Para tener de referencia, en 2021 los vencimientos estaban fijados para mediados de junio, y sucesivas prórrogas lo llevaron a fines de agosto", recordaron, y puntualizaron que estas postergaciones "se avisan el día antes de cada vencimiento".
Por otra parte, esperar al último vencimiento "puede representar hasta 2 meses con el dinero en el bolsillo, sin penalidad para quienes esperaron, y libres para invertir y generar una diferencia, contra un impuesto sin variaciones en términos nominales", concluyeron.