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Venta de camiones: dólar MEP adquiridos por concesionarias para el pago a terminales

Las diferencias de cambio producidas con motivo de adquirir "dólar MEP" son deducibles en el impuesto a las ganancias. Acceda a la respuesta de la AFIP
12/04/2023 - 13:10hs
Venta de camiones: dólar MEP adquiridos por concesionarias para el pago a terminales

Mediante el "Espacio de diálogo particular" del 4 de Enero de 2023, no publicado aún en la página web de la AFIP, el organismo fiscal hace saber que las diferencias de cambio producidas con motivo de adquirir "dólar MEP" son deducibles en el impuesto a las ganancias. Ello es una buena y razonable novedad.

La consulta fue formulada por ACARA, que nuclea a las concesionarias de venta de automotores, pues hay empresas terminales e importadoras que piden que parte del pago de una unidad sea efectuado en dólares billete, los que son facturados al tipo de cambio oficial BNA de aproximadamente $210 más el IVA correspondiente. Sin embargo el costo de adquisición de dichos dólares para la concesionaria orillan los $400.

La concesionaria determina su precio de venta a valores de mercado considerando que parte del precio lo pagó con el dólar MEP de $400.

Venta de camiones: dólar MEP adquiridos por concesionarias

Comparando el precio de venta de la concesionaria de la unidad con el de la factura recibida de la terminal aparece una importante utilidad contable e impositiva pues la factura recibida, por el precio pagado en dólares se determina en base a la cotización oficial de $210 mientras que la factura de venta emitida es por valores mayores.

En su oportunidad la AFIP emitió la circular 5/2014 , una interpretación no vinculante en los términos de la Disposición AFIP 199/2022, en la que sostuvo que las diferencias de cambio originadas en la compra de dólar bolsa o MEP no son deducibles en el impuesto a las ganancias pues se trata de pérdidas extraordinarias y vinculadas con maniobras tendientes a evadir impuestos.

Dicha circular no se refiere al dólar "contado con liquidación". En realidad la diferencia de valor del dólar adquirido a $400 (MEP o Contado con liquidación) se origina en la imposibilidad de acceder al MULC, mercado único y libre de cambios, por el cepo cambiario establecido por comunicaciones del BCRA.

Los contribuyentes no realizan compras-ventas de títulos públicos generando pérdidas- que son quebrantos específicos en los términos del artículo 25 inciso a) de la ley del impuesto a las ganancias - sino que el sujeto "como buen hombre de negocios" ( terminología extraída del fallo TFN Exterran Argentina SRL , Sala "B" del 12.04.2022), en un contexto inflacionario y de cepo cambiario adquiere dólares mediante estos procedimientos.

Es muy claro que en la operatoria de compra de automotores a la terminal o al importador el concesionario debe pagar parte del precio en dólares billete y para ello debe acceder al MEP. No tiene otra opción

Resulta por lo tanto del "Espacio de diálogo particular" del 4 de enero de 2023 que la concesionaria si bien obtiene una importante utilidad por diferencia en las facturas recibidas y emitidas en la compra-venta de automotores

podrá deducir todos los "costos y gastos" vinculados con la operación de su actividad , entre los cuales se encuentra la diferencia de valor del dólar MEP adquirido por vincularse con la generación de rentas gravadas.

Mario Volman

Socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados