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Ganancias y Bienes Personales: empresas deben informar qué empleados tienen que cumplir con la presentación

El importe de los ingresos que operan de tope para saber quién debe cumplir con la presentación, se ajusta casi todos los años. Qué ocurre en 2023
05/04/2023 - 13:13hs
Ganancias y Bienes Personales: empresas deben informar qué empleados tienen que cumplir con la presentación

A fin de mes vence el plazo para que las empresas informen a la AFIP, los empleados que cobraron de sueldos importes brutos que superen el monto anual de $3.700.000.

Este importe incluye a todos los rubros del recibo de sueldos, incluido el aguinaldo, las vacaciones, los importes no remunerativos y demás conceptos que establece el convenio colectivo. Con esta información la AFIP sabe qué trabajadores deben presentar hasta el 30 de junio las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

El importe de los ingresos que operan de tope para saber quién debe cumplir con la presentación, se ajusta casi todos los años, se espera que este año vuelva a aumentarse ya que el límite de $3.700.000 rige desde el año 2021.

El monto fue evolucionando, en años anteriores, de la siguiente forma: para el período 2020: $2.500.000; período 2019: $2.000.000; período 2018: $1.500.000; período 2017: $1.000.000; período 2016: $500.000; período 2015: $200.000 y período 2007 al 2014: $96.000. Es notoria la variación que tuvo el importe producto de la inflación de todos estos años.

Si el importe tope no es actualizado por la AFIP este año, más trabajadores estarán obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y de Bienes Personales.

Los empleados que tienen que ingresar una diferencia del impuesto, correspondiente al año 2022, debido a que su empleador -por error u omisión- o por haber omitido declararse un ingreso de otro empleo o jubilación tiene que inscribirse en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada determinativa.

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Las empresas deben practicar una liquidación de los empleados que tuvieron retenciones del impuesto el año pasado

De la misma forma deben actuar, los empleados que pretenden obtener un reintegro del impuesto porque necesitan incluir otros gastos, vinculados con el trabajo, que el régimen de retención no permite computar. Incluso, ocurre lo mismo con aquellos empleados que quieran recuperar las percepciones por dólar que no pueden recuperarlas a través del empleador porque no pagaron ganancias el año pasado o debido a que la retención que tuvieron fue inferior al monto percibido en el año.

Qué debe informar el empleador

Las empresas deben practicar una liquidación anual de todos los empleados que tuvieron retenciones del impuesto el año pasado. El vencimiento es el 30 de abril, salvo en los casos que hubo una desvinculación laboral del empleado durante este año, que obliga a confeccionar una liquidación final.

El resultado que resulta de esta liquidación, sea a favor del empleado o a favor de la AFIP, deberá reintegrarse o retenerse (respectivamente), en el sueldo que se pague en el mes de mayo.

Las liquidaciones anuales (F 1357) tienen que ser presentadas por las empresas, por Internet a la AFIP, en los siguientes casos:

1) Liquidación anual de los trabajadores a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas: 

2) Liquidación anual de los trabajadores que hayan tenido ingresos brutos anuales que igualaron o superaron $3.700.000. Se espera que AFIP actualice este importe por la inflación anual. Dentro del importe se tienen que considerar los sueldos que están gravados en Ganancias, hayan pagado o no el tributo y los exentos.

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Los empleados deberán presentar el formulario si obtuvieron un ingreso bruto mayor a $3.700.000

Cuál es la consecuencia para los empleados

Los empleados que cobraron por todo el año pasado remuneraciones brutas, gravadas o exentas y hayan sufrido o no retenciones del impuesto a las ganancias, iguales o superiores de $ 3.700.000, tienen que presentar hasta el 30 de junio, las declaraciones juradas informativas (sin pago) del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales.

Si de esas liquidaciones surge un saldo a pagar o a recuperar por parte del empleado, esas declaraciones se transforman en determinativas. En estos últimos casos, los trabajadores tienen que inscribirse formalmente ante la AFIP y presentar los formularios del 12 al 14 de junio.

Habrá que presentar declaraciones de Bienes Personales determinativas, que obligan a la inscripción y el pago del impuesto, cuando los bienes gravados que poseía el empleado al 31 de diciembre superaron los siguientes importes: Período 2022: $11.282.141,08 (casa habitación hasta $56.410.705,41); período 2021: $ 6.000.000 (casa habitación hasta $30.000.000); período 2019 y 2020: $ 2.000.000 (casa habitación hasta $18.000.000);  período 2018: $1.050.000; período 2017: $ 950.000 y año 2016: $ 800.000

La declaración jurada de carácter informativa consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que posee el empleado al 31 de diciembre del 2022.

Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar, tampoco hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP. En los casos de pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o de trabajadores jubilados, el importe que se considera para ver si se superó el tope es el total de las remuneraciones brutas percibidas en todos los empleos e ingresos. 

Tienen que presentar las declaraciones informativas, los empleados en relación de dependencia que corresponden a:

1) Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

2) Trabajo en relación de dependencia en el sector público y privado.

3) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

4) Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.

5) Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

6) Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

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Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar, tampoco hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP

Los aplicativos

La presentación de la declaración jurada, informativa y determinativa, de Bienes Personales debe confeccionarse desde la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL o CUIT y la clave fiscal, utilizando el programa aplicativo denominado "Bienes Personales WEB".

En cuanto al impuesto a las ganancias, las liquidaciones tienen que confeccionarse ingresando al "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado". Dentro de este servicio funciona el programa general, que tienen que usar los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el tributo y el sistema simplificado.

Este último programa lo pueden utilizar los empleados que tienen que cumplir con la presentación de la declaración informativa, que no obliga a la inscripción ante la AFIP por no existir pago ni recupero del tributo.

El Régimen Simplificado de Ganancias puede ser utilizado por haber obtenido exclusivamente ingresos por sueldos en relación de dependencia, jubilaciones, ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores y por socios de cooperativas que trabajen personalmente en la entidad (salvo ingresos por retornos).

Asimismo, pueden utilizar el sistema simplificado los que además obtuvieron ingresos como Monotributistas y los que cobraron rentas exentas en el impuesto a las ganancias. En este sistema se informa los ingresos obtenidos, las deducciones computadas para el cálculo del impuesto y las retenciones que hizo el empleador en los recibos de sueldos durante el año pasado.