• 27/12/2024

Fallo sobre Ingresos Brutos: la base imponible es compensable entre jurisdicciones y el tiempo de prescripción es único

Un reciente fallo emitido por la Corte Suprema se mete de lleno en dos temas candentes que existen en la liquidación de ingresos brutos
29/03/2023 - 07:31hs
Fallo sobre Ingresos Brutos: la base imponible es compensable entre jurisdicciones y el tiempo de prescripción es único

Un reciente fallo de la Corte Suprema se mete de lleno en dos temas candentes que existen en la liquidación de ingresos brutos. Por un lado, acepta que ante la distribución errónea de la base imponible del impuesto que deriva en pagar más en una provincia que en otra, debería aceptar el pago en crédito que se trata de que las dos jurisdicciones compensen el impuesto abonado, y que no se solucionaría sólo debiendo pagar el contribuyente nuevamente. 

La otra cuestión, que no es menor, se trata de que en opinión del máximo tribunal existe un sólo plazo de prescripción de las deudas tributarias, que es el que se encuentra establecido en los códigos que fueron definidos por el Congreso Nacional. De esta manera, cada jurisdicción no puede establecer otro lapso de tiempo sin que se respete la Constitución Nacional. 

En el fallo First Data Cono Sur c/ Estado de Provincia de Corrientes (Dirección General de Rentas) s/ Recurso Facultativo (acción de nulidad), la Corte revirtió las tres sentencias anteriores.  El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa actora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que, al desestimar la apelación deducida contra el pronunciamiento de primera instancia iniciado por la empresa First Data Cono Sur S.R.L. 

La empresa actora solicitó la declaración de nulidad de la resolución de la Dirección General de Rentas por la que se le había determinado de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos fiscales enero 2002 hasta agosto de 2005, con más intereses y multa, al considerar que la obligación tributaria se encontraba parcialmente prescripta y que no se había cumplido con lo establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral. Solicitud que no fue aceptada por las diferentes instancias. 

Cuál es el argumento

El argumento del contribuyente fue que no hubo omisión de la base imponible, porque el impuesto había sido abonado completamente. Argumentó que la solución estaba en utilizar el mecanismo de compensación, entre los diversos fiscos.  De esta forma, no cabría posibilidad de aplicarse ni intereses y multas. 

Por otro lado, la empresa fue contra los plazos de prescripción ya que lo aplicado se encuentra en oposición con lo que establece el Código Civil, el Código Penal que se encuentra en concordancia con lo que establece la Constitución Nacional.  Lo que establecía el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes no coincidía con lo establecido en las normas superiores. 

Un reciente fallo emitido por la Corte Suprema se mete de lleno en dos temas candentes que existen en la liquidación de ingresos brutos
Un reciente fallo emitido por la Corte Suprema se mete de lleno en dos temas candentes que existen en la liquidación de ingresos brutos

Con la opinión del Procurador y de la Corte se definió que el total de su deuda tributaria había sido cancelada entre las distintas provincias y el reclamo de una de ellas -por haber recibido en defecto lo que a otra le había sido pagado en exceso- debía ser satisfecho mediante la compensación entre fiscos deudores y acreedores como lo ordena el Protocolo Adicional y, por idéntico motivo, no podía exigirse intereses ni aplicarse multa. 

Si hubiera sucedido eso, la empresa no habría debido pagar en efectivo como lo hizo, sino mediante los documentos de crédito que prevé al efecto el artículo 2 del Protocolo Adicional; o sea mediante el sistema de compensación. 

Resumen del Fallo

Según el fallo, la prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio, y a sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República. No deben contradecirlos los Códigos Fiscales provinciales. 

"La prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía y que, en consecuencia, las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo."

Por ese motivo, las provincias como sus municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo.

En cuanto a la deuda tributaria, según el fallo había sido cancelada entre las distintas provincias y el reclamo de una de ellas -por haber recibido en defecto lo que a otra le había sido pagado en exceso- debía ser satisfecho mediante la compensación entre fiscos deudores y acreedores como lo ordena el Protocolo Adicional y, por idéntico motivo, no podía exigirse intereses ni aplicarse multa. Con este último punto, se estaría en contra del hecho que se produce por la errónea distribución de la base imponible para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos, en donde debería abonarse nuevamente el tributo y luego tramitar su devolución mediante el mecanismo de repetición.