Fallo Ganancias: primer paso hacia un alivio de las multas por dólar o Precios Justos
En el actual contexto económico, las empresas se encuentran expuestas a diversas multas del Estado, como las cambiarias o por no cumplir Precios Justos, y la AFIP impuso el criterio de que no son deducibles del Impuesto a las Ganancias, pero ahora el Tribunal Fiscal de la Nación dio un primer paso para aliviar al sector privado.
Si bien la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que las limitaciones a las deducciones en el Impuesto a las Ganancias deben estar "expresamente legisladas", la AFIP viene avanzando contra este criterio en el caso de multas de carácter no impositivo, sostuvo Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Qué multas prohíbe deducir de Ganancias la AFIP
El Decreto Reglamentario de Impuesto a las Ganancias decía que no son deducibles de Ganancias las multas impositivas. Pero, desde 2018, una modificación de ese reglamento restringe la deducibilidad de las sanciones de los siguientes organismos, sin excluir a "otros", enumeró Caranta:
- Banco Central
- Unidad de Información Financiera (UIF)
- Comisión Nacional de Valores (CNV)
- Superintendencia de Seguros
También prohíbe restar de Ganancias las sumas que las empresas controladas o reguladas por esos organismos destinen directa o indirectamente a sus directivos y representantes para que cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, indicó Caranta.
Multas impositivas y las que derivan de contratos frente a AFIP
Existen ciertas actividades en las que los contratos comerciales o de concesión presentan la posibilidad de sanciones ante el incumplimiento de ciertas pautas de calidad o de servicio. Por lo general se trata de actividades reguladas, en las que estas multas son impuestas por los organismos de control, explicó Caranta.
Entre estas actividades encontramos la distribución de energía eléctrica y el mantenimiento de corredores viales, ejemplificó.
La Ley de Ganancias contempla "deducciones no admitidas" para situaciones expresamente previstas, en donde no se mencionan multas de ningún tipo. Es el Decreto Reglamentario el que señala que "los contribuyentes no podrán deducir del conjunto de entradas las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas derivados de obligaciones fiscales", consideró.
Las multas de naturaleza contractual por incumplimiento de pautas del contrato, nada tienen de "fiscal", enfatizó, pero advirtió que la AFIP entiende lo opuesto.
Qué normas de la AFIP avanzan contra la deducción de Ganancias
Caranta relató cómo sigue el avance de la AFIP contra las empresas en materia de multas:
- Dictamen 17/2004 (DAL): AFIP desconoció "el nexo que eventualmente vincularía a la multa abonada por incumplimiento del contrato de concesión con el concepto de gasto para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.
- Dictamen 70/2007: no sólo cuestionó cuál sería el nexo entre la sanción abonada y la obtención de beneficios sujetos al gravamen, sino que además tergiversó la filosofía del gravamen, argumentando que las multas no son gastos "indispensables" –la ley dice "necesarios"– para la obtención de ganancias gravadas.
- Decreto 1170/2018 agregó un párrafo al reglamento del Impuesto a las Ganancias, tendiendo a restringir la deducibilidad de las multas que aplican los organismos públicos.
Las 5 claves del fallo del Tribunal Fiscal sobre deducibilidad de multas
Al resolver el caso Edelap, el Tribunal Fiscal se refirió al tema a multas por fallas en el servicio y rotura de artefactos que impuso la autoridad de aplicación a la empresa, que tiene por actividad la comercialización y distribución de energía eléctrica en seis partidos de la provincia de Buenos Aires, y Caranta resumió el pronunciamiento como sigue:
1. La AFIP había impugnado la deducción de multas por daños a artefactos y otras sanciones comerciales reconocidas a los usuarios, que estaban previstas en el contrato de concesión.
2. El organismo recaudador consideró que las multas no se originaban en la propia actividad empresarial generadora de rentas, sino en infracciones cometidas por la empresa.
3. El Tribunal Fiscal analizó, en primer lugar, la naturaleza jurídica de las sanciones, distinguiendo entre naturaleza civil y naturaleza penal, y afirmó que las multas surgían del contrato de concesión, por lo cual entendió que revestían naturaleza civil (no penal).
4. Adicionalmente, coincidió con la defensa de la firma cuando indicó que este tipo de penalidades son consecuencia del desarrollo de su actividad, que se trata de posibles sanciones derivadas del contrato. A su vez, no pagar tales sanciones podría conducir a la rescisión del contrato de concesión.
5. Por todo lo anterior, concluyó que dichas multas son gastos realizados por exigencia del contrato de concesión. Por ende, gastos efectuados para mantener la fuente generadora de ganancias gravadas, y esto determinaba claramente su tratamiento como gastos necesarios.
Los tres vocales integrantes de la sala C del Tribunal Fiscal resolvieron por unanimidad revocar la determinación de oficio, al rechazar los argumentos de AFIP, y si bien el fallo corresponde a períodos fiscales anteriores a 2018, para Caranta, este fallo se aplica a todas las multas de carácter contractual.