AFIP refuerza los controles de cumplimiento y crea un nuevo régimen de percepción
Como si faltaran controles a realizar sobre la economía formal y como si fueran pocos los regímenes de recaudación vigentes, ahora la AFIP aprieta más los tornillos sobre los contribuyentes. A través de la resolución 5329, el organismo recaudador creó un nuevo "monitoreo" fiscal e implementó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado para las ventas de alimentos para consumo humano, bebidas, artículos de limpieza y de higiene personal.
En una economía inflacionaria, los adelantos de impuestos tienen un costo impositivo efectivo oculto: "la inflación no reconocida", que se provoca desde el pago del adelanto hasta el descuento del mismo en la declaración jurada.
Quedan dudas sobre el alcance de la medida, ya que no queda claro si también alcanza a los que comercializan los insumos adquiridos por los que fabrican los alimentos. Si vamos a la definición de alimento, que surge de la Real Academia, nos encontramos que se los define como el "conjunto de sustancias que los seres vivos comen o beben para subsistir.
Por otro lado, la misma academia define a insumo, como el "conjunto de elementos que toman parte en la producción de otros bienes". En función de lo ambiguo de la redacción de la norma, quedaría por aclarar si los que comercializan insumos que luego integran el producto final (alimento) también están obligados a actuar como agentes de percepción del IVA. El tema es poder definir si corresponde a toda la cadena de producción o sólo a la parte final de la misma.
La nueva percepción
La primera medida consiste en implementar un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, que se aplica en las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza realizadas entre los que se encuentran inscriptos en el impuesto.
Alcanza para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, recordemos que el hecho imponible para las ventas se produce en el mes de la entrega del bien o el pago, lo que ocurra primero. Las empresas deberán ajustar los sistemas para que se encuentren listos para facturar desde esa fecha. Previamente los que deban actuar como agentes de percepción deberán realizar la inscripción dentro del período que va desde el 15 de febrero y el 15 de marzo de este año.
El importe de la percepción se determina aplicando la tasa del 3%, sobre el precio neto de la factura. Esta alícuota baja al 1,5% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la tasa del 50%.
Corresponde efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere $ 60 límite que operará en relación a cada una de las transacciones. Significa, junto con los demás regímenes vigentes importes muy exiguos, como si en la práctica no existiese límite alguno.
Quedan eximidos de realizar percepciones, en los siguientes casos:
- Los contribuyentes que ya actúan como agentes de percepción de IVA y cuando realicen ventas a contribuyentes que están incluidos en la nómina del régimen de retención del mismo tributo.
- Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos por la AFIP.
- Los adquirentes se encuentren inscriptos en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que se implementa en la misma norma.
Registro para no quedar alcanzado por la percepción
La resolución implementa un nuevo registro denominado "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" en el que podrán inscribirse los clientes que reciben las facturas para solicitar la exclusión de que se aplique la percepción. Es un registro que funciona como una suerte de "filtro" de controles que cruzará la AFIP con la ayuda de los contribuyentes que luego deberá aplicar la percepción o no hacerlo porque su cliente no fue observado.
La solicitud de inscripción en el "Registro" se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que este Organismo confirme la incorporación.
Esa solicitud se efectuará a través del sitio "Web" de la AFIP ingresando al servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Administración de Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar la caracterización "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo".
Una vez realizada la inscripción en el registro, la AFIP controlará del contribuyente que realiza el trámite, lo siguiente:
- a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
- b) La inexistencia o marcas en el "Sistema Registral" respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados.
- c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
- d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- e) El resultado de los controles sistémicos efectuados por la AFIP.
- f) El "Sistema Perfil de Riesgo".
- g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica y de las presentaciones realizadas.
Esta inscripción podrá ser aceptada o rechazada por la AFIP, de acuerdo con los controles realizados.
La nueva medida de control
Simultáneamente, se crea un programa de monitoreo fiscal, mediante el cual se controlarán en tiempo real y en forma permanente las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes.
En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
El programa de control se instrumenta mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal, según el tipo de impuesto de que se trate, y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para el IVA y en los últimos 3 años para el impuesto a las ganancias.
Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación, por actividad económica, entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables que se consideran.
Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación, por actividad económica, entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.
Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal", que funcionará en la página Web de la AFIP.