• 20/12/2024

Dólar: mientras un fallo ratifica el impuesto País, ¿cuál es el esquema impositivo vigente?

El reclamo consistió en tratar de quedar eximido de abonar el impuesto solidario, del 30%, y evitar la percepción del impuesto a las ganancias del 45%
10/03/2023 - 08:03hs
Dólar: mientras un fallo ratifica el impuesto País, ¿cuál es el esquema impositivo vigente?

Un reciente fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Neuquén, confirmó la aplicación del impuesto solidario, denominado PAIS, y la percepción a cuenta de impuestos a una persona que había realizado un depósito en dólares de una indemnización cobrada por un accidente de tránsito.

El reclamo consistió en tratar de quedar eximido de tener que abonar el impuesto solidario, del 30%, y evitar la percepción del impuesto a las ganancias del 45%, por tratarse del cobro de una indemnización que estaba vinculada con un daño de salud, que fue producido por el accidente.

El motivo de la compra de los dólares fue tratar de evitar mantener el monto en pesos, que se encuentra notoriamente afectado por la inflación que transcurre en el tiempo.

Pero, según el fallo, acceder al planteo de la demanda "importaría tanto como crear judicialmente una exención tributaria, cuestión que se encuentra reservada a la competencia del Congreso Nacional".

Lo cuestionable en este caso sería que los tributos, según las normas que los crearon, no deberían afectar las cuestiones vinculadas con la salud.

Los costos impositivos vigentes para acceder a los dólares

Adicionalmente al pago del 30% por el impuesto solidario PAIS, la Resolución General 4815, de la AFIP, estableció un régimen de percepción del 35%, a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera, realizadas desde el 16 de septiembre de 2020.

s
El motivo de la compra de los dólares fue evitar mantener el monto en pesos, que se encuentra afectado por la inflación

La normativa establece que cuando los anticipos realizados por una persona superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado por la AFIP. Esta devolución queda limitada a los que no son contribuyentes de impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales.

Los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por esos tributos pueden solicitar el reintegro de la percepción.

El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) alcanza a las operaciones de:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de determinados bienes (mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR del anexo I del Decreto 99/2019)
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelan con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Se grava a los titulares, usuarios, adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estos medios se utilizan  para abonar la operación.

s
Adicionalmente al 30% del impuesto solidario PAIS, las operaciones deben abonar otras percepciones

No se encuentran alcanzados por la percepción

  • Los gastos destinados a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos. Este punto sería el que no se tiene en cuenta en el fallo.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación realizados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • La adquisición, en el exterior, de materiales y bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población adquiridos en el exterior por parte de las entidades reconocidas.
  • La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
  • Tampoco se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción, los que están exentos en el impuesto a las ganancias en la medida que posean el certificado de exención vigente.

El costo de la percepción

Adicionalmente al 30% del impuesto solidario PAIS, las operaciones deben abonar las siguientes percepciones:

1) Para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico la percepción asciende al 35%.

2) Para el pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelan con tarjetas de crédito, de compra, débito, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. Los pagos de servicios prestados por no residentes en el país que se cancelan con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, se aplican las siguientes alícuotas: 

  • Sobre el importe total de la operación inferior a 300 dólares: 45%
  • Cuando el importe es igual o mayor de 300 dólares: 45% + 25%

3) Para la compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR del anexo I del Decreto 99/2019. En los casos de pagos de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y en los pagos de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes: 45% + 25%.

Temas relacionados