Reducción de anticipos: cómo hizo AFIP para reducir las solicitudes hasta un 60%
La AFIP tiene puesto la mira en maniobras con el recupero de IVA por exportación y en la reducción de anticipos en el Impuesto a las Ganancias, que pueden solicitar los contribuyentes cuando estiman resultados inferiores en el próximo ejercicio.
En relación a la reducción de anticipos, por segundo año consecutivo la AFIP logró que una disminución en la cantidad de solicitudes y un incremento en la cantidad de desistimientos de las solicitudes presentadas a partir de los requerimientos cursados a los contribuyentes, según informó el organismo.
A raíz de las fuertes fiscalizaciones previas al otorgamiento del beneficio, las solicitudes de anticipos del Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas para el ejercicio 2022 se redujeron un 40% y entre las personas humanas en más de un 60%.
Estos controles permitieron asegurar una recaudación de $32.700 millones. Con los anticipos, estos ingresos les habrían llegado a las arcas públicas un año más tarde, en épocas inflacionarias.
¿Cómo ejercer la opción de reducción de anticipos?
En caso de que, de todos modos, el contribuyente quiera pedir la reducción de anticipos, esta opción se podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive.
Pero, cuando se considere que la suma total a pagar superará en más del 40% el importe del impuesto calculado por el régimen general, del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a los siguientes conceptos:
• Base de cálculo que se proyecta.
• Número de anticipos.
• Alícuotas o porcentajes aplicables.
• Fechas de vencimiento.
Cuál es el procedimiento de AFIP para la reducción de anticipos
Para hacer uso de la opción de reducción de anticipos, los responsables deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias".
2. Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de AFIP.
3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Estas obligaciones deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la opción de reducción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
La AFIP podrá requerir, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
Otras maniobras en la mira de AFIP
Recientemente en la Subdirección General de Grandes Contribuyentes Nacionales detectó que un Consorcio que alberga a empresas consorcistas muy importantes, facturaba las expensas con el IVA discriminado. El interés fiscal en juego por la maniobra desbaratada supera los $1.200 millones.
De este modo generaban artificialmente un crédito fiscal que los consorcistas luego lo imputaban en sus liquidaciones mensuales disminuyendo el saldo a pagar en IVA, o bien lo recuperaban a través del mencionado beneficio, informó la AFIP.
En el marco de la investigación y la acción para desbaratar esta maniobra la DGI focalizó en un grupo de 10 empresas de primer nivel. Una de ellas fue denunciada penalmente a fines del año pasado, se trata de una importante petrolera multinacional; la denuncia encuadró en el delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.
La AFIP solicitó la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de 10 años. Esta causa tramita actualmente en el Juzgado en lo Penal y Económico 8.