Convenio de Ingresos Brutos: guía para la próxima presentación anual
Del 15 al 18 de mayo, dependiendo de la terminación del número de CUIT, vence la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos de convenio multilateral (CM05).
El vencimiento coincide con la presentación de la declaración mensual (CM03) correspondiente al mes de abril 2022. En la misma declaración de abril deben usarse los nuevos coeficientes, corrigiendo en forma acumulativa lo abonado en el primer trimestre o rectificando las declaraciones presentadas en los primeros tres meses del año.
Ingresos Brutos comienza a pagarse con cada insumo que se incluye en la fabricación de un bien, luego se traslada como costo al sector mayorista y finalmente le llega en el precio que paga el consumidor final del bien.
Es uno de los impuestos más gravosos ya que se incorpora en el costo, como efecto cascada, en cada una de las etapas sin posibilidad de computar ningún crédito fiscal. Todos los contribuyentes lo trasladan en los precios de sus servicios y productos, pero el único que lo termina soportando sin forma de evitarlo es el destinatario final.
Esta liquidación determina los porcentajes de atribución de la base imponible del tributo que debe abonarse a favor de cada jurisdicción del país. Las actividades son las desarrolladas por un contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas las provincias.
Comprende las actividades ejercidas por el propio contribuyente y por terceros, incluyendo las que son realizadas a través de intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia.
Convenio de Ingresos Brutos: próxima presentación anual
De esta manera, se encuadran dentro del Convenio Multilateral las siguientes situaciones:
- a) Cuando la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
- b) Cuando todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
- c) Cuando el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras.
- d) Cuando el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones.
En el momento en que se efectúan gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos de la distribución, pero que están vinculados con las actividades realizadas por el contribuyente en más de una jurisdicción, produce la aplicación de este método, independientemente del medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, mail).
Los pasos para confeccionar la declaración jurada (CM05)
Lo primero que tiene que analizar el contribuyente es si para su liquidación existe un tratamiento especial de acuerdo con la actividad desarrollada. De no haberlo se aplica el régimen general de determinación del pago por coeficientes de ventas y gastos anuales que se asignan a cada provincia. Una vez que se realiza esa distribución de la base imponible, en función al método que corresponde, se aplican las alícuotas que cada provincia definió autónomamente en cada ley tributaria local.
Es conveniente revisar las modificaciones de los códigos fiscales de cada jurisdicción en la que la empresa se encuentra inscripta para evitar errores en las liquidaciones que luego derivan en reclamos de los Fiscos provinciales.
El objetivo del Convenio es evitar que el mismo hecho imponible sea pretendido por dos o más jurisdicciones; o sea, se trata de evitar la doble imposición. Por eso, la ley determina la manera de distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales).
Si un contribuyente desarrolla la actividad en una jurisdicción, y no involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local en el lugar donde se encuentra el domicilio del establecimiento.
Un comercio radicado en una provincia que vende a clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso de contribuyente local puro y no de convenio.
El gasto realizado en otra provincia para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto en el lugar de destino. Instantáneamente, al ser detectada la operación hay retenciones y percepciones para que la jurisdicción pueda anticiparse del tributo; también retienen los bancos y se descuenta en las importaciones de bienes. Estos adelantos, que son exagerados, en muchos casos superan al impuesto definitivo que hay que pagar, transformándose en saldos a favor que no se pueden recuperar y pierden contra la inflación.
Régimen General de liquidación
Este sistema de asignación de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. La distribución se hace anualmente completando el formulario CM 05.
En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto realizadas por provincia efectuada en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos, considerándose el último balance cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas tienen en cuenta el año calendario. El régimen general se aplica en la medida que no corresponda utilizar algún régimen particular.
En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido más de tres meses, hasta el 31 de diciembre. Si no pasó este tiempo el año siguiente se asignará el 100% los ingresos a la jurisdicción que los origina. Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquidará en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible.
Se calcula de la siguiente forma
1) El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción. No se consideran gastos: el costo de la materia prima, los costos de comercialización, los gastos de propaganda y publicidad, los tributos, los intereses, los relacionados con las exportaciones y los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial.
2) El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso ni como gasto.
Regímenes Especiales
- a) Actividad de construcción: Se incluyen además dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.
- b) Seguros: El 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.
- c) Transporte de pasajeros o carga: Se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.
- d) Profesionales: El 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias –no organizadas como empresa se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por Ingresos Brutos.
- e) Intermediarios: En las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.
- f) Actividad primaria: Se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General).
Inicio y cese de actividades
En caso de iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o todas las jurisdicciones, la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo las demás gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que se, hayan determinado. Este mecanismo no se aplica en los casos en que se liquide por la aplicación de algún régimen específico (no general)
En los casos de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes deberán determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos, los que tendrán que utilizarse a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produjere el cese.