AFIP retiene Impuesto a las Ganancias a jubilados en el exterior: por qué pudo dar la sorpresa
La voracidad fiscal del país no tiene fronteras. Ahora, a los jubilados que se mudaron al exterior para evitar la enorme carga fiscal de vivir en la Argentina, la AFIP les retiene 31,5% de su jubilación por Impuesto a las Ganancias, aunque sólo sea una cifra mínima porque aportaron como autónomos.
El artículo 104 inc. h de la Ley de Impuesto a las Ganancias siempre habilitó a la AFIP a aplicar el tributo sobre las jubilaciones de fuente argentina cobradas desde el exterior, bajo el rubro "restantes rentas", explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Si bien "esto está desde siempre, no es algo nuevo, no parece razonable en el caso de las jubilaciones mínimas", remarcó Domínguez, al comentar que desde enero la AFIP descuenta Impuesto a las Ganancias a todos los jubilados que viven en el exterior.
Qué está reteniendo por Ganancias la AFIP a jubilados del exterior
La normativa presume que la ganancia neta de fuente argentina de las "restantes rentas" no explicitadas por ley es 90% del bruto, por lo que la aplicación del 35% de impuesto da una alícuota efectiva de 31,5%, precisó Domínguez.
Cómo la Ley de Impuesto a las Ganancias no permite ningún tipo de deducción, la alícuota sólo puede ser disminuida por convenios para evitar la doble imposición, aclaró.
El Gobierno no aplicaba esta cláusula legal hasta que -según publicó el diario La Nación-, jubilados de Estados Unidos, Chile, Israel, Paraguay y Perú encontraron descuentos de Impuesto a las Ganancias en enero, febrero y este marzo, aun en el caso de personas que cobran el haber mínimo.
La publicación indicó que, según recibos de jubilados que viven el exterior a los que tuvo acceso, el descuento equivale al 35% del 90% del haber mensual, aunque para quienes residen en algunos países se aplican convenios por los cuales las alícuotas son diferentes; por ejemplo, en el caso de Chile, en lugar del 35% hubo descuentos del 15%.
Por qué AFIP cobra Ganancias sobre jubilaciones en el exterior
Mientras las personas trabajan en Argentina, realizan aportes bajo el régimen que viene. Y esos aportes son deducibles del Impuesto a las Ganancias, mientras que los autónomos también los deducen de sus rentas, indicó Domínguez, y añadió que recién se paga Ganancias cuando se cobra la jubilación.
En el caso de las jubilaciones en el país, el que cobra la mínima, por las deducciones no va a llegar a la ganancia imponible. Pero para el beneficiario exterior, que no es residente fiscal, la ley no establece que se puedan tomar mínimo no imponible o deducciones especiales, advirtió.
Pero, en la ley no hay un inciso para jubilación, por lo que se incluye en "restantes rentas" del inciso h del artículo 104 de la norma, donde la ley presume sin prueba en contrario que 90% del bruto es ganancia neta de fuente argentina.
Esa presunción implica que, por aplicación de la alícuota de 35% del Impuesto a las Ganancias sobre el bruto de la jubilación que les corresponde a los residentes argentinos en el exterior, AFIP retendrá el tributo con una tasa efectiva de 31,5%, puntualizó.
Además, aplicará esa tasa efectiva de 31,5% sin ninguna deducción, sin importar si la jubilación es la mínima o la máxima.
"Si la aplicación de esta norma no se hacía en muchos casos, esto está desde siempre, no es algo nuevo", afirmó Domínguez, pero consideró que "esto no es razonable. Una mínima no debería estar alcanzada. Más allá de los fallos que han dicho que la jubilación no es ganancia, cada jubilado debe hacer el reclamo para no ser retenido".
"En el caso del beneficiario residente en el exterior, la jubilación mínima debería tener un tratamiento simétrico que el residente argentino, aunque lo que se esté aplicando sea la letra de la ley", subrayó.