Fallo a favor de la ley penal más benigna, pero es incompleto porque no se actualizan los importes
Por medio de un fallo de la sala II de la Cámara Federal de La Plata se ratifica la aplicación del principio de la ley penal más benigna, en materia del régimen de sanciones tributarias. Sin embargo, a pesar de que este criterio sea beneficioso para los contribuyentes, actualmente se encuentra incompleto.
En Argentina, lugar en donde parece que la inflación existiera para algunas cosas y para otras no, los valores de la ley de procedimiento que determinan cuándo se trata de evasión simple o agravada, no se ajustan por inflación desde el año 2017. Esto ocurrió como si en los cinco años siguientes no hubiera habido inflación.
Las condiciones que se requieren para que se realicen inversiones en el país, internas y provenientes del exterior, son tres:
- 1) Estabilidad tributaria: Este principio exige que las normas sobre los impuestos mantengan estables y que no existan cambios frecuentes, para que se pueda dar previsibilidad a las inversiones. El tratamiento de la distribución de los dividendos tuvo muchos cambios en el último septenio.
- 2) Inexistencia de inflación: La situación macroeconómica también importa, se hace muy difícil realizar inversiones en un escenario de alta variación de precios. Asimismo, en épocas de inflación no debería existir vigente aún la ley de convertibilidad, que prohíbe introducir mecanismos de ajustes en los contratos o las facturas. Un 100% de inflación anual atenta contra el clima que requieren las inversiones.
- 3) Evitar contradicciones jurídicas: El principio de la aplicación penal más benigna tuvo dos opiniones diferentes emanadas del mismo tribunal, en el transcurso de cinco años.
Ley penal más benigna: fallo le da la razón al contribuyente
En este fallo, que fue en la dirección del último criterio que tuvo la Corte de Justicia, se le da la razón al contribuyente por una denuncia realizada por la AFIP, por la configuración del delito de evasión del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
La primera instancia había resuelto sobreseer al contribuyente de acuerdo a lo que establecía la reforma de la ley penal tributaria, en función de que la evasión debía superar el monto anual de $ 1.500.000, por cada impuesto y por ejercicio anual.
De esta forma el contribuyente se beneficiaría por el principio de la ley penal más benigna, ya que en el año 2017 se habían incrementado los montos que determinaban la aplicación de la pena.
Contra esa resolución, se realizó la apelación manteniendo que la resolución adoptada incurría en una errónea interpretación de la ley, ya que correspondía encuadrar la conducta en la ley vigente al momento del hecho, sin llevar el beneficio retroactivo de los importes superiores que fueron establecidos por la ley 27.430.
En la segunda instancia, la Cámara concluyó que el Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430 constituye, en las circunstancias concretas del caso, una ley penal más benigna que el régimen anterior de la ley 24.769, por lo que corresponde su aplicación retroactiva.
Este fallo fue en la misma dirección de la nueva opinión de la Corte.
La opinión de la Corte Suprema
Sobre el principio de la ley penal más benigna, en el año 2017 la reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430, en el artículo 280, derogó la ley penal tributaria (24.769) y creó un nuevo texto dentro de su articulado. Como consecuencia de ello, se incrementaron los montos de punibilidad de evasión simple a $ 1.500.000 y a $ 15.000.000 para los casos de evasión agravada.
La Resolución 18/18 de la Procuración general instruyó a los fiscales con competencia tributaria federal a que se opongan a la aplicación retroactiva de la medida vinculada al incremento de los valores de punibilidad, aprovechando el principio constitucional y de los pactos internacionales, de la ley penal más benigna.
Tres años después, la Corte Suprema de Justicia en el fallo "Vidal, Matías Fernando s/ infracción ley 24.769", acepta aplicar -en sentido contrario- el principio de ley penal más benigna. Tras esa decisión, la Procuración dejó sin efecto la medida que obliga a los fiscales a oponerse a la aplicación de la ley penal más benigna frente a la actualización de los importes que determinan la punibilidad de los delitos tributarios.
En el mismo sentido, la AFIP por medio de la instrucción general 2/21 acepta el principio en todos las áreas técnicas y jurídicas competentes en la tramitación de causas penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como en los sumarios por infracciones. En referencia a las acciones que se encuentran en trámite, se dispuso lo siguiente:
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a) Instancia Administrativa
Cuando aún no se haya formulado denuncia penal, efectuado que sea el análisis señalado previamente y resultando que no se superen las condiciones objetivas de punibilidad previstas por el Régimen Penal Tributario [Título IX de la Ley 27.430], o en la Sección XII Título I y II de la Ley 22.415, deberá proseguirse, de corresponder, con los trámites administrativos tendientes a la aplicación de las sanciones respectivas, en los términos de las normas aplicables a cada caso.
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b) Acciones Judiciales
En el mismo sentido, desde el dictado de la presente Instrucción, en las actuaciones judiciales en trámite la representación letrada del Organismo deberá receptar la doctrina emergente del fallo "Vidal".
Emitida una sentencia penal en tal sentido, una vez firme y comunicada a la autoridad administrativa, ésta evaluará la procedencia de la aplicación de las sanciones respectivas, conforme los términos de las normas aplicables a cada caso.