Presión de AFIP sobre Bienes Personales: principales puntos para la próxima liquidación
En dos recientes comunicados de prensa la AFIP informó que, con la ayuda del cruce de datos y el uso de las nuevas tecnologías, se intimó y notificó a contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.
En el primer caso, se intimó a casi 10.000 titulares de vehículos de alta gama que no presentaron las declaraciones juradas de Bienes Personales, correspondientes a los años 2020 y 2021.
En el segundo operativo, se notificó de forma electrónica a 2800 contribuyentes de alto poder adquisitivo para que rectifiquen sus declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2018, vinculado a inversiones radicadas en el exterior que debían abonar una tasa superior del impuesto, porque no se repatrió el monto mínimo exigido.
A tres meses y medio del vencimiento de la presentación de la liquidación y del pago del impuesto, que corre del 12 al 14 de junio según la terminación del CUIT, los contribuyentes se preparan para hacer frente a la obligación sobre las declaración jurada determinativa, que requiere contar con la inscripción formal del impuesto ante la AFIP.
Además, existen otros obligados que tienen que presentar –hasta el 30 de junio- las declaraciones anuales informativas, en la medida que se encuentren en relación de dependencia y hayan percibido sueldos brutos anuales iguales o superiores a $ 3.700.000.
Este monto tope se viene actualizando todos los años, habrá que esperar que la AFIP determine el nuevo valor, e influye para todos los empleados que superaron esos ingresos, se encuentren gravados o no en el impuesto.
A continuación, se resumen los puntos principales a tener en cuenta para la próxima liquidación:
1) Inversiones financieras
Se encuentran exentos los depósitos en moneda argentina (en pesos y los que tienen cláusulas de ajuste) y los realizados en moneda extranjera, efectuados en las instituciones bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro.
En cuanto a los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros colocados por oferta pública para no estar alcanzados, el activo subyacente principal en un 75% tiene que estar compuesto por un activo o por activos que se encuentran exentos en el impuesto.
Están exentas las obligaciones negociables en moneda nacional, emitidas en oferta pública por empresas del país y destinadas a inversión productiva. Tienen igual tratamiento los activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo, en la medida que sean en moneda nacional, se encuentren destinados a la inversión productiva y siempre que la norma que los regule establezca la exención.
Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS), se encuentran exentos.
En cambio, los depósitos en cuenta corriente y la tenencia de moneda extranjera o nacional en cajas de seguridad o en el "colchón" integran la base imponible del tributo. A los efectos de cotizar la tenencia de dólares, debería tomarse la cotización oficial al 31 de diciembre del Banco de la Nación que fue $ 175,25 y en cuanto a los euros $ 184,25. Debe aguardarse la publicación de las valuaciones por parte de la AFIP.
La AFIP se pronunció a través de un dictamen, considerando a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero que se encuentras alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Un fallo, de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, concluyó que los movimientos financieros realizados por el contribuyente durante el año calendario tuvieron un objetivo de elusión en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en lugar de buscar un mayor rendimiento económico. Se cuestiona que se pasó de tener un activo financiero gravado a otro exento de menor rendimiento.
La decisión del Tribunal se basó en lo que se encuentra establecido en el artículo 30 del decreto 379/92, reglamentario de la ley de Bienes Personales (23.966), en donde se establece una presunción a favor de la AFIP de gravar los movimientos financieros que realiza el contribuyente cerca de fin de año para desgravarlos pasando de una cartera a otra, revirtiendo nuevamente la operación al comenzar el nuevo año.
Por las participaciones societarias no se abona, ya que son pagadas por las propias sociedades, aplicando el 0,5% sobre el patrimonio neto ajustado por inflación.
2) Bienes registrables (inmuebles y automóviles)
La AFIP emitió el Dictamen 1/22 modificando el criterio de valuación, de los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes Personales. Ya rigió para la liquidación del año pasado, determinando que para valorizar los inmuebles se debe considerar la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabillidad Contributiva, que consiste en multiplicarlo por cuatro. Esta nueva interpretación se contrapone con lo que en el año 2018 había determinado otro Dictamen del mismo organismo sobre el tema.
Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto de la comparación entre el valor de adquisición actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, que hubiera por créditos hipotecarios.
El valor fiscal es el vigente al 31 de diciembre de 2017 (multiplicado por cuatro para los inmuebles ubicados en CABA), que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para la vivienda existe para este año un mínimo exento de $56.410.705,41. Los inmuebles que superan ese valor se incluyen en la base de cálculo del impuesto pero sólo por la diferencia. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado, por ellos hay que pagar una alícuota progresiva diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%.
3) Cuál es el mínimo no imponible
El mínimo no imponible, que obliga al pago del impuesto y a partir del cual se paga por el importe excedente asciende a $11.282.141,08.
4) Qué alícuotas se aplican
A los bienes gravados del país y para aquellos casos en que se repatría el monto de bienes de exterior exigido, se aplican las siguientes alícuotas:
Los bienes del exterior, en la medida que no se repatríe por lo menos un 5% de los mismos al 31 de marzo del año 2023, pagan las siguientes alícuotas progresivas:
En cuanto a los automóviles debe esperarse que la AFIP publique las tablas de valuación de cada modelo. Deben computarse por cinco años (incluido el quinto), antes de ser considerados amortizados, sin importar el modelo del vehículo.
Además, se incluyen otros activos, como ser: créditos, embarcaciones, obras de arte, y bienes del hogar que, en este último caso, no podrán ser valuados por menos del 5% de todos los activos gravados.
5) Los beneficios del blanqueo de la construcción
El año pasado se sancionó la ley 27.679 que prorrogó el blanqueo para la construcción. Abarca a las obras de construcción privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) realizadas en el país desde el 12 de marzo de 2021, y para las que, a esa misma fecha, poseían un grado de avance inferior del 50%. Se exime por dos años en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas. Si queda un saldo a favor, que no pudo descontarse, el mismo no se pierde pudiendo computarse en las dos liquidaciones que vencen en los años 2021 y 2022.
El costo de este nuevo blanqueo calculado sobre el importe declarado, con la postergación surge en función de la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, aplicándose las siguientes alícuotas:
1) Fondos ingresados desde que rige la nueva ley y hasta los 90 días posteriores:
2) Fondos ingresados desde el día 90 y hasta el 180 desde que rige la ley.
3) Fondos ingresados desde el día 180 al 360 de entrada en vigencia la ley:
Para determinar la base imponible se considera la cotización del dólar Banco Nación (tipo comprador) del momento en que se deposita la moneda extranjera en la cuenta especial.
Existe otro proyecto de incluir en el blanqueo, con ciertos requisitos, a la compra de inmuebles usados con destino de vivienda o de alquiler para el mismo fin
La ley de presupuesto incorporó a este blanqueo a los inmuebles usados adquiridos que tengan finalidad de vivienda o que se destinen a alquiler con ese mismo fin por 10 años. Hay tiempo para adquirir el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2024 y el plazo para declarar en el blanqueo caduca el próximo 17 de agosto.
6) Percepciones
Se pueden descontar del impuesto sobre los bienes personales las percepciones aplicadas en las operaciones de compra de moneda extranjera y para el pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También las abonadas sobre el pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y el pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado "Mis retenciones".
7) Anticipos y plan de pagos
Luego de presentada la declaración jurada y de abonado el impuesto en el mes de junio, corresponde que se abonen 5 anticipos, que se calculan aplicando el 20% sobre el impuesto determinado para el 2022. Vencen en los meses de agosto, octubre, diciembre del 2023 y febrero y abril de 2024. Se tiene que abonar en los montos a partir de $ 5.000.
La AFIP eliminó el plan de pagos especial para abonar el impuesto sobre los bienes personales. Ahora sólo queda la posibilidad de confeccionar un plan general, en el mes en que vence el impuesto, abonando un anticipo del 35% más dos o tres cuotas, dependiendo el tipo de contribuyente dependiendo de su perfil de cumplimiento. En este caso el interés de financiación es el 100% del interés de resarcimiento.