• 23/12/2024

Tira y afloje: qué exigen las empresas ante el inminente pago de 3 años de guardería

La ministra Olmos insiste en el pago de guardería o jardín maternal a empleados con niños menores a 3 años; la UIA pide prórroga. Rige desde el 23 de marzo
24/02/2023 - 11:44hs
Tira y afloje: qué exigen las empresas ante el inminente pago de 3 años de guardería

Con más medidas que son costo para las empresas y que desalientan el empleo, el Gobierno estableció que las firmas de más de 100 empleados deberán contar con guardería o pagar una privada por 3 años. A partir del próximo 23 de marzo, quienes no cumplan podrán ser multados por más de $1,3 millones por empleado.

Mientras los empresarios insisten en que se prorrogue la aplicación de esta obligación sobre guardería, la ministra de Trabajo, Kelly Olmos, insiste en que se cumplirá con los plazos establecidos.

Qué dicen las empresas y los sindicatos sobre las guarderías

Daniel Funes de Rioja, presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), dijo a iProfesional que las obligaciones sobre guardería "son impracticables, si no se adecuan con criterio realista y con compromiso del Estado, especialmente para las pymes".

"El Estado busca transferir al sector privado responsabilidades que primariamente le son propias, con los riesgos implícitos que existen en una actividad de cuidados y no de producción", advirtió.

De acuerdo a lo que las empresas ya han comenzado a implementar, todo indicaría que la opción más utilizada sería la de la compensación económica, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados, comentó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.

Esto es lo que están planteado algunos sindicatos a pedidos de los propios trabajadores, quienes prefieren una compensación económica que permita afrontar los costos de una guardería, aseguró, y remarcó que esto se debería a que los padres están más tranquilos si los hijos no están en el propio establecimiento.

Funes de Rioja exige desde la UIA la prórroga del pago de guardería
Funes de Rioja exige desde la UIA la prórroga del pago de guardería

El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% de la remuneración dispuesta por el régimen de casas particulares para la categoría "Asistencia y Cuidado de personas con Retiro", que actualmente es de $83.482,50, indicó Julieta El Yar, directora Laboral y Previsional en Russell Bedford.

Así, el reintegro no puede ser inferior a $33.393 y no podrá ser superior al monto efectivamente pagado por el empleado.

El Sindicato de Comercio estableció el monto mínimo mínimo también será el tope para este reintegro, aclaró El Yar.

Quiénes están alcanzados por la guardería

Los sujetos alcanzados por las normas de las guarderías son los siguientes, explicó El Yar:

  • Empleadores con establecimientos con más de 100 trabajadores (directos e indirectos).
  • Empleados con menores a cargo de entre 45 días y 3 años.

Para calcular la cantidad de empleados para que esto sea exigible, se deben sumar los puestos, directos o indirectos. Comprende empleados en relación de dependencia y personal subcontratado, por ejemplo, seguridad, limpieza o comedor, alertó El Yar.

Las empresas deberán pagar guardería también por empleo tercerizado, como limpieza
Las empresas deberán pagar guardería también por empleo tercerizado, como limpieza

Qué se disponte para convencionados, no convencionados y homeoffice

Empleados Convencionados

Las Convenciones colectivas de Trabajo pueden acordar dar esta prestación mediante el pago de un monto determinado.

Homeoffice

Para el caso de los teletrabajadores que hayan pactado jornada de trabajo particular por tareas de cuidado de hijos menores, debería analizarse la compatibilidad entre la percepción de ambas prestaciones, pago por cuidado de hijos y jornada adaptada por concepto similar, consideró El Yar.

Empleados fuera de Convenio – Tareas Presenciales

Para empresas de más de 100 empleados, con prestación de tareas presenciales, pero que no se encuentren amparados por convención colectiva de trabajo, pueden pactarse acuerdos individuales y/o por políticas de empresa mediante la cual los empleados puedan recibir este reintegro de gastos.

Los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado, agregó Tamagno.

¿El reintegro por guardería es remunerativo?

Para todos los casos, en los que no se otorgue la prestación de cuidado de hijos, el reintegro se realizará contra entrega de comprobante de institución habilitada y/o con comprobante de pago de aportes al registro de personal de casas particulares, en la categoría correspondiente a cuidado de personas, subrayó el Yar.

El pago del bono de debería tomarse para Ganancias pero hay dudas
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La normativa no establece el tratamiento a dispensarse ante este tipo de pagos, pero su naturaleza jurídica corresponde a un reintegro de gastos y resultaría asimilable a un beneficio social de la Ley de Contrato de Trabajo, explicó.

Así, resultaría razonable que estos pagos no se consideraren como mayor remuneración a efectos laborales ni previsionales ni como mayor renta a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, afirmó.

No obstante, existen numerosos casos en los que la Corte Suprema de Justicia se manifestó en favor de otorgar carácter salarial a ciertos conceptos considerados como no remunerativos por la Ley Contrato de Trabajo y por los convenios colectivos, enfatizó.

Qué sanciones recibirán quienes no habiliten guardería

La falta de cumplimiento de esta normativa conlleva una infracción laboral muy grave, que en la actualidad es de entre $34.750 y $1.390.000 por empleado.

La ley considera este incumplimiento como una infracción muy grave y será sancionada con multa del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. A marzo de 2023, el SMVM será de $69.500.

Qué sanciones recibirán quienes no habiliten guardería

La falta de cumplimiento de esta normativa conlleva una infracción laboral muy grave, que en la actualidad es de entre $34.750 y $1.390.000 por empleado.

La ley considera este incumplimiento como una infracción muy grave y será sancionada con multa del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. A marzo de 2023, el SMVM será de $69.500.

Cómo es la normativa sobre salas maternales

Esta obligación se encontraba dispuesta desde hace varias décadas por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pero recién el año pasado fue reglamentada, aclaró Saitta.

La LCT preveía asimismo la posibilidad de que los empleadores otorguen el beneficio de "reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con dichas instalaciones", denominado comúnmente como "beneficio social" y de carácter no remunerativo, agregó.

Ahora, el Decreto 144/2022 reglamentó que los empleadores con 100 o más trabajadores (propios y/o de contratistas) deberán ofrecer desde el próximo 23 de marzo espacios de cuidado para niños entre 45 días y 3 años de edad, inclusive, que se encuentren a cargo de dichos empleados, indicó.

El Decreto también estableció la posibilidad de que los Convenios Colectivos de Trabajo puedan reemplazar la obligación de contar con esos espacios de cuidado de niños en el establecimiento del empleador por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, explicó.

"No obstante, para poder considerarse el carácter no remunerativo de dicho pago, los trabajadores deberían presentar comprobantes de la institución habilitada o el recibo de sueldo del personal de casas particulares", sostuvo.

Por último, rige en paralelo la deducción de 40% de los gastos educativos del Impuesto a las Ganancias también para guarderías y jardín de infantes.

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