Ingresos Brutos: ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación a partir de 2023?
Consideramos oportuno destacar las circunstancias que deben tener en cuenta los sujetos que realizan operaciones en la provincia y que, durante el 2022, hayan incrementado su nivel de operaciones superando los límites previstos por los regímenes de recaudación del impuesto; y por ello resulten obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos por ARBA. En cada año el tema toma especial importancia.
Se destaca que en los regímenes generales de retención y de percepción, el único responsable en determinar si corresponde la obligación fiscal -inscribirse y actuar como agente recaudador-, es quien desarrolla alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.
A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos a tener en cuenta de la normativa reglamentaria de ARBA (DN "B" 1/2004 y mod. Artículos nro. 318 a 477) a fines de la inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos:
1) Obligación de actuar como Agentes de percepción y retención
A partir de la resolución normativa de ARBA 7/2023 y 9/2023 se dispone que, a partir del 1 de mayo de 2023, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
Todas aquellas empresas que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($ 500.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a trescientos setenta y cinco millones de pesos ($750.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Agentes de percepción:
Aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento veinticinco millones de pesos ($250.000.000), debiéndose computar, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
Aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- 101011 Matanza de ganado bovino
- 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
- 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
- 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
- 461033 Matarifes
Los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena.
Por lo tanto, a los fines de actuar dentro de universo de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, la norma establece que se debe considerar los ingresos obtenidos en el año anterior: Se modifica año a año la obligación de considerar el nivel operado para verificar si resulta comprendido dentro de la obligación fiscal.
La obligación de inscripción: hasta el último día hábil del mes de marzo del año2023 en que se hayan verificado las situaciones contempladas en la norma, debiendo actuar como tales apartir del primer día del mes de mayo del mismo año.
2) Definición de ingresos brutos
Se indica que a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos operativos se debe computar los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, pudiéndose efectuar la detracción de aquellos importes en concepto de débito fiscal del I.V.A., Impuestos Internos (en ambos casos cuando se trate de contribuyente de derecho) y los que hayan sido percibidos en razón de actuarse en el carácter de agente de percepción o retención.
3) Requisito de territorialidad
La obligación de inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre ingresos brutos es cumplir con el requisito de territorialidad, el cual se manifiesta cualquiera sea su domicilio principal, real o legal, quienes posean en PBA sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Por lo tanto, se debe cumplir con la condición de territorialidad, para resultar agente de recaudación.
Actuarán como agentes de recaudación respecto de ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a PBA.
Para definir los aspectos principales que se deben tener en cuenta para la aplicación de los regímenes generales de recaudación hay que tener presente a la opinión del fisco provincial donde la Dirección Provincial de Rentas ha dejado determinado los aspectos necesarios para su correcta aplicación- Informe (DIR. TÉC. TRIB. DPR BS. AS.) 53/96 y 20/10.
4) Inscripción y aplicación de la obligación. Resolución Normativa 53/2010
Se establece el actual procedimiento para realizar gestiones como la inscripción, modificación de datos y cese de actividades. El que debe realizarse a través del sitio en Internet de ARBA, por transferencia de datos Vía Web. Donde para ello se requiere la utilización de una dirección de e-mail.
5) Situación de sujetos obligados que quedan excluidos a partir de la entrada en nuevos ingresos obtenidos en año calendario anterior
Aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie" B" N° 1/2004.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo establecido, mantendrán en su totalidad las obligaciones, debiendo proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado.
6) Sanciones por omisión. Recaudaciones omitidas
El texto actual del artículo 61 del Código Fiscal establece que el incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento constituirá omisión de tributo, y será pasible de una sanción de multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.
La Sanción aplicable aun cuando el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Existe laposibilidad de reducción de pleno derecho a 1/3 del mínimo legal →cuando se rectifique la DDJJ voluntariamente antes de que se corra la vista de la resolución que da inicio al procedimiento de determinación de oficio.
La Reducción de pleno derecho 2/3 del mínimo legal→ cuando se preste conformidad a los ajustes.
-Omisión de presentar declaraciones juradas en término como agente de recaudación
Por último, recordemos que se establece que "cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo con una multa automática de $ 1550, la que se elevará a $ 3150 si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en los que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de $ 17500 (Fuente: actual art. 60, CF).