Fallo clave: por qué ahora aceptan que el aporte solidario puede ser confiscatorio
El aporte solidario se aplicó en 2020 sobre los contribuyentes que se consideraron "grandes fortunas", para financiar los gastos de la pandemia, Muchos famosos y desconocidos presentaron amparos para no pagar este impuesto a la riqueza, pero perdieron. Ahora están llegando sentencias de fondo, y la situación se da vuelta.
La clave de las nuevas sentencias de juzgados federales, para evitar que los contribuyentes que no pagaron de todos modos el aporte solidario sean ejecutados judicialmente, es que los afectados presenten buenas pericias demostrando "confiscatoriedad".
La Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto entre la AFIP y los contribuyentes respecto del ajuste por inflación precisamente de esta manera: basándose en la prueba aportada por quienes se consideraron afectados y pudieron mostrar con una pericia la confiscatoriedad de no aplicarlo. El antecedente pionero fue Candy.
Un fallo clave sobre el aporte es confiscatorio
El juez Gustavo Fresneda, subrogante en el juzgado federal 1 de Corrientes, se remitió a Candy para aceptar la pericia contable que probó, en el caso de "Kunin, Beatriz Miriam c/AFIP", que el pago del aporte solidario significaba la absorción por parte del Estado de 88% de los ingresos de 2020 y 145% de la renta, aproximadamente.
A esto debía sumarse, los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, que ya gravan el patrimonio y la renta, de tal manera, que la aplicación del aporte solidario "resultaría confiscatoria", indicó el magistrado.
Sobre esa base, el fallo sostuvo que, en el caso concreto, el aporte solidario resultaba "violatorio de principios y garantías constitucionales", entre los que citó el derecho de propiedad y no confiscatoriedad de los impuestos.
El juez Fresneda también tuvo en cuenta un principio muy aplicado en años recientes por la AFIP y la Corte Suprema: el de "capacidad contributiva".
Como la causa se inició a raíz de que la AFIP inició una inspección a Kunin y le reclamó el aporte solidario, el magistrado ordenó al organismo abstenerse de lo siguiente:
1. Aplicar el aporte solidario a la demandante.
2. Dictar o ejecutar actos tendientes a cobrar el impuesto a la riqueza a Kunin.
3. Iniciar o proseguir reclamos administrativos o judiciales contra la contribuyente.
El aporte solidario y la superposición con Bienes Personales
El juez federal de Corrientes consideró que "no es cierto" el argumento de la AFIP, respecto de que "el aporte excepcional se distingue claramente del Impuesto sobre los Bienes Personales".
"El hecho imponible resulta prácticamente igual, aunque más gravoso, que el del Impuesto sobre los Bienes Personales", afirmó.
De todos modos, para el juez, "la doble o múltiple imposición, por sí misma, no resulta confiscatoria. Lo cuestionable es que la misma afecte una porción sustancial de la renta de la actora, o sea resulte confiscatoria".
En cuanto a que el aporte extraordinario no es un impuesto a la ganancia, sino que recae sobre el patrimonio, el fallo enfatiza que los impuestos deben ser pagados con la renta, ya que "no se puede pretender que el contribuyente se desprenda de parte de su capital para pagar un tributo".
Por último, aunque el juez Fresneda cita un porcentaje de confiscatoriedad de los impuestos muy cuestionado y que la Corte no ha receptado en fallos recientes, como es el 33% de la renta, lo cierto es que la prueba supera ampliamente ese límite.