Economía del conocimiento: la AFIP actualiza el mecanismo para la utilización del bono de crédito fiscal
La resolución general 5325 de la AFIP actualiza el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de créditos fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo, luego de las modificaciones introducidas por el decreto 679/2022.
Recordamos que la ley 27506 creó el "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", mediante el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de proceso, señalan desde Errepar.
En este sentido, la RG (AFIP) 4949, derogada por este nuevo régimen, regulaba el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente, reemplazando las disposiciones reglamentarias del régimen para dar lugar a que los beneficiarios brinden información referida a la seguridad social, la revalidación anual de beneficios, el procedimiento para la aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal y la detección de incumplimientos por parte de beneficiarios.
El decreto 679/2022, crea el "Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento" que permite la posibilidad de transferir por única vez los bonos de crédito fiscal respecto de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos el 70% de la facturación anual de las actividades promovidas.
De esta forma la AFIP, a los fines de adecuar su normativa a las disposiciones del decreto, establece, a través de la RG 5325 que la cesión de un bono fiscal podrá realizarse por única vez, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
- No posea deudas exigibles con esta Administración Federal
- No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono
- Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes"
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.
El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar determinados tributos, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente. Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono. Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.