Monotributo tech: el oficialismo apura dictamen de un proyecto clave para el ministerio de Economía
La Cámara de Diputados vuelve a la acción este martes, con las sesiones extraordinarias, cuando la comisión de Presupuesto y Hacienda retome el debate del proyecto del monotributo tech.
La reunión de Comisión está prevista para las 17, con la presencia de funcionarios del Ministerio de Economía y de la AFIP. El oficialismo intentará conseguir el dictamen y apurar el trámite parlamentario para llevarlo al recinto en las próximas semanas.
El monotributo tech es uno de los proyectos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, en la lista de temas que forman parte de la agenda de las sesiones extraordinarias. La iniciativa, que tiene el impulso del ministro Sergio Massa, busca crear un régimen simplificado para pequeños contribuyentes tecnológicos y un régimen cambiario específico para actividades relacionadas en el exterior.
El miércoles pasado comenzó el debate en Comisión. Allí estuvieron presentes el subsecretario de Financiamiento, Eduardo Kutner; a la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini; y al subdirector de Recaudación General de la AFIP, José Bianchi, quienes expusieron las principales características de la iniciativa.
El monotributo tecnológico apunta a ayudar a la retención del talento capacitado y formado en Argentina en materia de software y tecnologías asociadas, aun cuando su efecto inmediato será el de formalizar ingresos en divisa extranjera por servicios exportados.
La retención en la Argentina de los recursos humanos capacitados especialmente en materia de desarrollo de software es una de las preocupaciones más relevantes del sector, ya que la demanda de profesionales para esta actividad es global.
Qué es el monotributo tech: ¿a quiénes contempla el nuevo régimen?
El proyecto crea un monotributo tecnológico (monotech) para los profesionales que facturan sus servicios basados en el conocimiento y para quienes "participen en competencias de e-sports (nivel profesional)".
De esa manera, se busca evitar la informalidad de los trabajadores que desarrollan tareas para el exterior, así como aumentar la recaudación de divisas por servicios de exportación no registrados.
El proyecto contempla los siguientes servicios:
a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
- Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
- Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal)
- Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
- Diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño Web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
- Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Ingeniería para la industria nuclear;
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
Asimismo quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental. En general el proyecto acepta a todas las prestaciones de servicios que se exporten al exterior.
También quedan comprendidos en el presente régimen los Pequeños Contribuyentes que participen en competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma "online" u "offline.
¿Cuál es el límite de los ingresos?
Se consideran "Pequeños Contribuyentes Tecnológicos" a las personas humanas residentes en el país que obtengan ingresos brutos provenientes del exterior siempre que en los doce meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al "Mono-Tech", sean inferiores o iguales a un equivalente de 30.000 dólares.
Igual condición se deberá cumplir para permanecer en el "Mono-Tech" con relación a la suma de tales ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último. O sea, siempre se deben sumar los ingresos de los 12 meses.
Estos contribuyentes podrán optar por adherir al "Mono-Tech", debiendo abonar el tributo integrado determinado para cada categoría, de igual manera que se hace con el Monotributo nacional.
Este régimen es compatible con otros esquemas tributarios en los que se encuentra inscripto el contribuyente, siempre que las actividades por las que bajo ellos tribute sean diferentes a las que incluye la ley.
Régimen para pequeños contribuyentes: las nuevas categorías
Los pequeños contribuyentes adheridos al "Mono-Tech" deben, desde su adhesión, ingresar mensualmente el tributo integrado correspondiente a la categoría en la que se encuentren encuadrados en función de los ingresos brutos totales devengados. Pueden convivir las tareas de los servicios destinados dentro del país y los del exterior, en este caso conviven los dos Monotributos (el local y el Tech)
Se establecen las siguientes categorías:
- Categoría 1: Admite ingresos brutos anuales de hasta 10 mil dólares. El impuesto integrado que debe abonarse es el correspondiente a la categoría "D" del Monotributo local. Actualmente la cuota mensual asciende a $ 9.245,06
- Categoría 2: Admite ingresos brutos anuales de hasta 20 mil dólares. El impuesto integrado que tiene que pagarse es el de la categoría "F" del Monotributo, que hoy es de $ 15.712,40.
- Categoría 3: Acepta ingresos anuales brutos de hasta 30 mil dólares. El importe a pagar de cuota mensual asciende a $31.347,16.
- Contribuyentes adheridos al "Mono-Tech" que también se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: Debe adicionarse al tributo integrado por las exportaciones, el monto del impuesto integrado correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para la actividad de prestación de servicios. Cuando el contribuyente esté adherido al Régimen Simplificado en las Categorías I, J o K, el monto a adicionar será el impuesto integrado de la categoría en la que se encuentre inscripto.
Si el Pequeño Contribuyente se adhiere al "Mono-Tech" por ingresos originados exclusivamente de premios por la realización de "e-sports" o deportes electrónicos y se encuentra eximido de los aportes previsionales, el tributo integrado se limita al monto del impuesto integrado correspondiente (sin los componentes previsionales).
A pesar de ello, el contribuyente podrá optar por abonar el pago del componente de obra social para él y su grupo familiar.
Economía del conocimiento: recategorizaciones en el régimen
A la finalización de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), el "Pequeño Contribuyente Tecnológico" deberá calcular los ingresos brutos originados en sus exportaciones de servicios durante los doce meses anteriores. De la misma forma que se hace en el Monotributo local. Si cambia de categoría por sus ingresos debe recategorizarse.
Inicio de actividades
En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al "MonoTech" deberá encuadrarse en la categoría que le corresponde de acuerdo a una estimación razonable de los ingresos que piense obtener. Pasados 6 meses, debe anualizar los ingresos brutos obtenidos en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas.
Cuando la adhesión al "Mono-Tech" se produce con posterioridad al inicio de las actividades pero antes de pasados 12 meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos en el período precedente al acto de adhesión, valor que determinará la categoría en que resultará encuadrado. Cuando hayan transcurrido 12 meses o más desde el inicio de tales actividades, se considerarán los ingresos brutos acumulados en el año aniversario anterior del momento de la adhesión.
Régimen cambiario especial
Los inscriptos en el "Mono-Tech", durante el tiempo de su inscripción, quedan exceptuados de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas originadas en las actividades realizadas, pero deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial del país en moneda extranjera.