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La necesidad de contar con un "Estatuto del Contribuyente"

Tal vez haya llegado, en Argentina, el momento fiscal oportuno para el dictado de un Estatuto del Contribuyente. En qué consiste
07/02/2023 - 06:12hs
La necesidad de contar con un "Estatuto del Contribuyente"

Tal vez haya llegado, en Argentina, el momento fiscal oportuno para el dictado de un Estatuto del Contribuyente.

Debemos tomar como ejemplo los modelos de Administraciones exitosas quienes recorrieron un camino hasta llegar a la inclusión, en su Código Tributario, de un Capítulo destinado al reconocimiento expreso de todos los derechos y garantías de las que goza un administrado.

No son correctas las expresiones que afirman que un Estatuto del Contribuyente disminuye las posibilidades de recaudar, todo lo contrario, las Administraciones "contundentes" son las que reconocen, a prima facie, los derechos y las garantías, para luego efectivizar todos los procedimientos que alienten la recaudación cierta y oportuna.

Tal como expresa la doctrina española, al ir en aumento los poderes de la Administración Tributaria, los Estados se ven obligados a que se produzca una ampliación, paralela, de los derechos del sujeto pasivo. Normas de esta orientación ya están vigentes en España, Francia, Italia, EE. UU., etc., países que permiten confirmar que la práctica garantista de la fiscalidad es la mejor contribución a su dignificación.

La necesidad de contar con un Estatuto del Contribuyente
La necesidad de contar con un "Estatuto del Contribuyente"

Dado que nuestro país no posee un Código Tributario a nivel nacional, no observamos ningún inconveniente para el pronto dictado de una norma separada que asegure un círculo garantista en los procedimientos de fiscalización, recaudación, determinación e imposición de sanciones.

Independientemente de cómo se llame, ya sea "estatuto" o "ley del contribuyente", lo que importa es diseñar un marco legal de relaciones entre la Administración Tributaria y el Contribuyente que refuerce el debido proceso adjetivo en materia tributaria.

Teresa Gomez, socia del Estudio Teresa Gomez – Carlos Quian & Asociados