PRESIÓN FISCAL

Monotributo: cuándo las plataformas de ecommerce sumarán 8% de costo en la factura

Un nuevo régimen de retenciones de IVA encarecerá las ventas de monotributistas que no estén bien categorizados o de no inscriptos en AFIP
IMPUESTOS - 31 de Enero, 2023

El Gobierno estableció un régimen de retención de IVA para las ventas de plataformas digitales que apunta a que no sólo esté alcanzado Mercado Libre, como hasta ahora, sino otras plataformas como las de viajes y turismo. La duda que se presentó cuando se conoció este régimen de percepción es qué pasará con los monotributistas.

Es que la nueva percepción de IVA aumentará los precios, en concreto de quienes ofrezcan servicios por plataformas como Despegar o Pedidos Ya, al sumar a la factura un monto extra de 1% a 8% del monto de los bienes o servicios.

Quienes quedan obligadas a sumar el nuevo impuesto como un extra en el ticket o factura son las plataformas.

Quiénes sufrirán retenciones en sus ventas

Como es un régimen de percepción respecto del IVA, los sujetos inscriptos en el impuesto siempre serán objeto de percepción, indica Daniel Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc.

Pero, respecto de ellos y en virtud del mecanismo de liquidación sobre base financiera del IVA, la incidencia de la percepción es neutra y forma parte del mecanismo del mismo impuesto, explica.

Cuándo serán retenidos los monotributistas

Los monotributistas solo serán objeto de percepción de IVA cuando el monto acumulado de las ventas con la misma plataforma supere el tope de la categoría del Monotributo donde están inscriptos. También cuando el precio unitario de la operación supere el valor admitido para el Monotributo, precisa Pérez.

Los monotributista sufrirán percepción de IVA si las ventas exceden la categoría

Esto es razonable, por cuanto sabemos que, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes esta excluido del IVA, afirmó.

"Cuando les corresponda la percepcion, esta será mayor costo en la comisión, no recuperable, ni imputable, a menos que, luego se inscriban en el régimen general, con lo cual podrán computarla en forma retroactiva", aclaró, y consideró que "es una suerte de incentivo para la inscripción en el régimen general".

Qué deben presentar los vendedores exentos en el IVA

Los sujetos no alcanzados por IVA o exentos se encuentran fuera del régimen en la medida que exterioricen su calidad ante el administrador o titular de la plataforma, afirma.

"Los administradores o titulares de las plataformas se encuentran obligados por la misma norma a requerir en cada caso la certificación de estas excepciones", aclara.

Qué les pasa a quienes no están inscriptos en la AFIP

La inclusión de los "sujetos no categorizados" en el régimen de percepción de IVA busca encontrar a quienes no son ni monotributistas ni responsables inscriptos, considera Pérez.

En este caso, los sujetos quedaran alcanzados en la medida en que sus operaciones sean "habituales" o "recurrentes", asegura.

Los no categorizados serán retenidos si sus ventas son recurrentes

Estos sujetos no categorizados son los que no reúnen alguna de las características anteriores: no son responsables inscriptos en IVA, no son monotributistas, ni exentos o no alcanzados por el IVA, apunta.

Los vendedores considerados "no categorizados" sufrirán la percepción en su alícuota máxima de 8%, manifiesta.

Cómo se define la habitualidad y qué topes hay

Se define la habitualidad o recurrencia a través de parámetros numéricos, sostiene Pérez:

  • Más de 10 operaciones en el mes.
  • $200.000 o más en monto de operaciones mensuales.

En estos casos, el objetivo es la detección de operaciones marginales y la incentivacion a la inscripción de estos sujetos "no categorizados", opina.

El régimen es un incentivo a que los no categorizados se inscriban en el Monotributo

Pero, calcula, si la norma establece el parámetro de $200.000 de operaciones mensuales, al anualizar da un parámetro de 2.400.000, calcula.

Esta cifra de acuerdo con las categorías del Monotributo está entre la C ($2.080.367) y la D ($2.583.720), advierte.

Si esto es así y se quiere obrar con equidad, estos sujetos deberían estar en el Monotributo, por lo menos en categorías hasta la C o D, asegura.

Y concluye que, para obrar con equidad y que todos tributen en la medida de su capacidad contributiva, la detección e información de las operaciones tendría que obrar como una inscripción automática en el Monotributo:, si pagan siempre los que se encuentran inscriptos, no es igualitario ni equitativo.

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