Insólito: importadores recurren a juicios de Acceso a la Información Pública para obtener dólares
Una insólita sentencia por acceso a la opinión pública podría abrir una nueva vía judicial para que los importadores obtengan dólares para pagar su mercadería a pesar del cepo cambiario, ahora que la Aduana de Guillermo Michel las está obligando a desistir de medidas cautelares que habían conseguido.
Los importadores encuentran mes a mes que se les permite o prohíbe comprar los dólares para pagar la mercadería que adquieren de forma arbitraria, conforme a fórmulas cuyos componentes guarda en secreto la AFIP. Esto también les ocurre a quienes tienen que hacer pagos al exterior, por ejemplo, por softwares educativos.
Un contribuyente se cansó, abandonó las vías judiciales habituales, y recurrió a un pedido de amparo por la Ley de Acceso a Información Pública. Y ganó. La AFIP deberá informarle la fórmula CEF (Capacidad Económica Financiera) en virtud del cual traba las importaciones, y también cómo aplicó ese coeficiente en su caso, en meses concretos.
Si bien con este fallo en la mano, el contribuyente no puede ir directamente al banco a pedir dólares, como pasaba con las medidas cautelares, tiene una herramienta para seguir cuestionando las trabas del cepo cambiario en otras instancias.
Cuál es la causa de acceso a información contra el CEF
La empresa Agraco presentó un amparo por la Ley de Acceso a la Información Pública ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal para que la AFIP informe sobre la fórmula y aplicación del CEF, y obtuvo un dictamen del fiscal y fallo de primera instancia a su favor.
La AFIP apeló ante la Cámara, y el fiscal general le dio la razón en forma parcial, al decir que sí debía informar la fórmula del CEF, que mantiene en secreto bajo siete cerrojos, pero que no correspondía avisarle a Agraco cómo lo había aplicado en concreto en su caso, para ciertos meses.
Finalmente, la Sala 2 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la primera sentencia favorable a Agraco en todos sus términos, con ciertas salvedades para que se resguarde cualquier tipo de dato personal que incluya el CEF y que no deba ser divulgado.
"La causa Agraco es bienvenida por dos motivos. Primero, porque a partir de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, se hace lugar al pedido de la empresa previstos ante este organismo", indicó Diego Rubio, director de Impuestos en Lisicki, Litvin & Asoc.
"En segundo término, deja en claro que el ejercicio de facultades discrecionales de AFIP, como el uso de medidas preventivas tendientes a evitar la evasión, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, ya que, por el contrario, su ejercicio impone una observancia más estricta de la debida motivación de sus actos", enfatizó.
Qué dice el fallo de la Cámara sobre el CEF
El fallo de la Cámara relata que Agraco se dedicaba a la importación y comercialización en modo retail de productos alimenticios y marroquinería, para lo que importaba productos de Brasil, y que desde la implantación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) se vio forzada a buscar vías para evitar los perjuicios ocasionados.
Por tal motivo, hizo dos peticiones:
- Conocer la fórmula con que la AFIP calcula el coeficiente CEF para dejar afuera a los importadores un mes sí y otro no.
- Saber qué cálculo hizo en concreto la AFIP para aplicar el CEF e impedirle comprar dólares para importar a Agraco en ciertos meses.
Los siguientes son los diversos pronunciamientos sobre el caso Agraco:
Primera instancia
El juez decretó que, dentro del plazo de 20 días, la AFIP brindara a Agraco la información requerida sobre la fórmula utilizada por el Sistema CEF para establecer la valoración de la Capacidad Económica Financiera de la firma.
Dictamen fiscal
La defensa de la AFIP para negarse a revelar cómo calcula el CEF resulta contraria a los principios de "máximo acceso" y "buena fe", por lo que "se debería hacer lugar a la acción de amparo respecto de la solicitud de información pública".
Defensa de AFIP
AFIP opuso que, para aquellos casos en los que los contribuyentes entiendan que por alguna razón el CEF no resulta representativo de su capacidad para operar en el comercio exterior, están previstos mecanismos de reproceso y disconformidad.
Respuesta de Agraco
La AFIP no responde así a una simple pregunta e interpreta maliciosamente la información solicitada a fin de no responder qué fórmula y qué procedimiento se utilizó para establecer el CEF de su parte y cuál es el proceso de evaluación del CEF a fin de determinar, entre otras cosas.
Aclara que no se está en disconformidad con el monto del CEF en cuestión, sino que lo que se requiere es conocer los componentes, proceso y fórmula utilizados para calcularlo.
Qué paso con el caso en la segunda instancia
Dictamen del fiscal de Cámara
La AFIP no informó la fórmula que utilizaba para el cálculo de la CEF, por lo que en este aspecto corresponde la confirmación del fallo de primera instancia.
Con relación a la pretensión de obtener información de los "parámetros" (datos) utilizados para determinar la CEF en relación a determinado período de tiempo, consideró que "al consignar las circunstancias de hecho que dan pie al presente asunto, podría verificarse un uso arbitrario e indebido de sus datos" por parte de Agraco.
Postuló que, por ello, la pretensión vinculada al conocimiento de los "parámetros" (datos) utilizados por la AFIP para calcular el CEF de la actora no resultaba susceptible de ser atendida por la vía del Acceso a la Información Pública, y pidió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia.
También adujo que si el CEF incluye datos personales que no deben ser divulgados, no podrían pedirse por esta vía.
Sentencia de Cámara
La Cámara también comenzó aclarando que a su juicio "la AFIP no ha dado debida respuesta a lo requerido".
La negativa de divulgar información sobre el CER resulta arbitraria por contraria a la normativa de Acceso a la Información Pública y por la falta de motivación ostensible de AFIP para no querer transparentar su accionar.
Respecto de la pretensión de Agraco de que "se me informe cuales fueron los parámetros considerados a efectos de la valoración del último mes", corresponde precisar qué ocurre con la protección de datos personales.
El fallo anticipa que "una solución acorde a la pretensión esgrimida tal como ha sido propuesta y a la normativa aplicable, teniendo en cuenta además la conducta desplegada por la AFIP, mal puede conducir al rechazo de la presente acción en este aspecto, como propone el fiscal general"
Pero luego advierte que se requerirá "previo requerimiento del consentimiento expreso para la difusión de los datos personales efectuado a Agraco", la AFIP "deberá brindar la información requerida. Por lo que se confirma la sentencia de grado, con el alcance indicado", concluye.