AFIP: desde cuándo se puede pedir la devolución de impuestos al dólar de 2022
Si bien la AFIP habilitó desde el 1 de este mes la devolución de las percepciones de impuestos sobre la compra de dólares, había que esperar que los bancos y tarjetas de crédito informasen al organismo sobre los montos por CUIT. Esto ya tuvo lugar, y largó el recupero.
El pedido de devolución de la percepción de a cuenta de impuestos sobre la compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta o viajes al exterior se realiza una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción.
Por 2022, ya pueden solicitarse las percepciones, ya que el 9 de enero pasado fueron informadas por los bancos y tarjetas de crédito, y la AFIP ahora puso a disposición el formulario web para el trámite.
Las percepciones tienen distintos porcentajes. Sobre compra de dólares, existe un adelanto a la AFIP de impuesto del 35%, y para las compras con tarjeta y viajes, la tasa de la percepción es de 45%. En tanto, el conocido como dólar turismo fija una retención de 25% con destino a Bienes Personales por viajes al exterior, advirtió el asesor tributario Hernán D'Agostino.
Cómo se pide la devolución del impuesto al dólar
Desde el 1 de enero, la AFIP ha habilitado el procedimiento para solicitar la devolución de las percepciones impositivas que fueron cobradas por la compra de dólar ahorro o cuando realizaron gastos en dólares por tarjeta de crédito o viajes al exterior, recordó D’Agostino.
En el caso de estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias o estar sujeto a retenciones sobre la remuneración en relación de dependencia, no puede utilizarse esta vía.
La forma de solicitarlo es muy sencilla, y para hacerlo hay que habilitar el servicio Devolución de Percepciones en la página web de la AFIP, explicó D’Agostino.
Luego, se debe dar de alta una declaración jurada por mes, por todos los meses donde hubo percepciones, y el servicio muestra los pagos de Impuesto a las Ganancias que figuran en el sistema de AFIP.
Con esa información que brinda la propia AFIP, se presentan la declaración jurada, y a esperar, indicó D’Agostino.
También es necesario declarar una CBU en el servicio de AFIP, que será la cuenta bancaria en la cual se realicen las devoluciones.
Esto se realiza a través del servicio Declaración de CBU y tiene que habilitarse dicha CBU para la recepción de devoluciones, aclaró el experto.
Cómo sigue el trámite después de presentar la declaración
Si hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación, apuntó la asesora tributaria Romina Batista.
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones", agregó.
La aprobación o rechazo está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente, consideró.
Qué deben hacer los contribuyentes de Ganancias
En caso de que se hayan sufrido retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo, no puede utilizarse la vía del pedido de devolución, dijo D’Agostino.
El empleado debe informar las percepciones de Impuesto a las Ganancias de 2022 en el SIRADIG donde vuelca las deducciones, a fin de que el empleador devuelva las percepciones ingresadas en exceso, aclaró.
Si el monto de las percepciones excede a las retenciones practicadas por el empleador, la diferencia solamente se puede recuperar mediante la presentación de una declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, precisó.
En tanto, los autónomos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, incorporarán las percepciones en la declaración jurada que vence en junio de 2023.
Si las percepciones exceden el impuesto determinado, generan un saldo a favor de libre disponibilidad que puede ser utilizado para pagar Bienes Personales.
Los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias puede solicitarse la devolución, pero por el procedimiento de devolución de saldos a favor impositivos y no a través del procedimiento de recupero para los no inscriptos.
Si hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación, apuntó la asesora tributaria Romina Batista.
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".
La aprobación o rechazo está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.