Vence la recategorización del Monotributo: paso a paso, qué se debe tener en cuenta para realizarla
Los pequeños contribuyentes del Monotributo tienen tiempo hasta este viernes 20 de enero para realizar la primera recategorización de 2023. Se trata de un trámite obligatorio que se efectúa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Enero y julio son los meses del año para la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. Aunque el monotributo es un régimen simplificado y sencillopara que los cuentapropistas puedan autogestionarse, con el tiempo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones. A continuación se aclaran algunas dudas que puedan surgir.
¿Que tener en cuenta para la recategorización?
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en los últimos 12 meses de:
-La facturación.
-La superficie afectada a la actividad.
-La energía eléctrica consumida.
-Los alquileres devengados.
El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP, y recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.
El 29 de diciembre la AFIP publicó la actualización de los parámetros de facturación elevando en un 114% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C) respecto de enero de 2022, en un 93,42% para la D; y en un 72,4% para el resto.
Si, según el análisis, corresponde que la persona se quede en la misma categoría en la que está, no debe hacer nada y, pasado el plazo de recategorización, la AFIP entenderá que, al no hacer ninguna acción en el «Portal Monotributo», la persona se mantiene en los parámetros correspondientes a la misma categoría, señaló Infogremiales.
Hay que tener en cuenta que una cosa es mantenerse porque corresponde según los parámetros y otra es no hacer el trámite. La AFIP, con distintos regímenes de información, controla las acreditaciones en cuenta, consumos y facturación electrónica.
¿Hasta cuándo se puede hacer la recategorización?
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.
En caso de que se pase la fecha y no se haya hecho la recategorización, la AFIP puede hacer la recategorización de oficio, además de aplicarte sanciones.
La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Los monotributistas que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante «Presentaciones Digitales».
¿Cuándo entra en vigencia nueva categoría y monto?
La nueva categoría de monotributo tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.
Paso a paso para hacer la recategorización
-Ingresar al portal web de Monotributo.
-Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
-Seleccionar la opción "Recategorizarme"
-Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
-Informar los nuevos parámetros.
-Indicar la opción "Imprimir credencial".
-El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago
Monotributistas: cuáles son las formas de pago
Pago electrónico
Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida. Te explicamos cómo funciona:
- Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Monotributo AFIP: cómo estar al día con el pago mensual
- Red Banelco: Para utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
- Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, podrás pagar cualquier tipo de impuesto que abonabas en un puesto de cobranza presencial.
Primero debes registrarte, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado tendrás la opción de realizar "Pagos con factura" (en caso de poseer un código de barras) o "Pagos sin facturas". En esta última opción deberás detallar el servicio que deseas abonar, indicando los datos solicitados. Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.
- Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres alternativas:
- Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
- Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
- Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa "Pagos".
- Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:
- Argencard - MasterCard - (011) 4340-5665
- Cabal - (011) 4319-2550
- Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizas tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/ También tenés la posibilidad de realizar el pago por MasterCard en www.masterconsultas.com.
- Mercado Pago: Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.
- Billetera electrónica: únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Transacciones" y seleccionar "Billetera Electrónica AFIP". Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma.