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Exclusivo: el Gobierno definió qué ingresos se tomarán para el tope de la cuota de la prepaga

Los clientes de ingresos medios de medicina prepaga tendrán el beneficio de un tope para el aumento de la cuota, según un propio ingreso y no el familiar
IMPUESTOS - 18 de Enero, 2023

Ante planteos de las empresas de medicina prepaga que querían incluir los ingresos de todo el grupo familiar, la Superintendencia de Servicios de Salud ya definió que los únicos a considerar para poner un tope a las subas de las cuotas, en el caso de los ingresos medios, serán los del titular.

Ante una consulta de iProfesional, voceros de la Superintendencia de Servicios de Salud afirmaron este martes lo siguiente: "Deben entenderse incluidos todos los ingresos que tenga las y los titulares en el mes correspondiente, que contribuya a su capacidad de pago de la cuota".

"Las normas establecen que se deben contemplar los ingresos de los y las titulares. De manera concordante, en los supuestos de unificación de aportes de un mismo grupo familiar, ambos integrantes son titulares y utilizan los aportes y contribuciones en forma conjunta, con el objeto de que el componente de la seguridad social aumente y, por ende, se reduzca el aporte dep bolsillo que al plan, corresponde contabilizar ambos ingresos en la declaración jurada", agregaron.

Esto se refiere a cuando un matrimonio unifica aportes a través de obras sociales sindicales, no a cuando el titular en el grupo familiar es uno solo.

"Ahora bien, toda vez que ambos son cotitulares de una misma afiliación, alcanzará con que la declaración jurada de ingresos la complete uno sólo de ellos, contemplando sendos ingresos", completaron en la Superintendencia.

Polémica por los topes a las subas de las prepagas

El Decreto 743/22 estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes de las prepagas, con topes para personas de ingresos de algo más de $406.000 para febrero.

Inmediatamente después de conocerse el beneficio, las empresas de medicina prepaga nucleadas en la Unión Argentina de Salud (UAS), que preside Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss Medical Group, pretendieron recortar el número de clientes alcanzados.

Con ese objetivo, las empresas de medicina prepaga informaron que tomarían el ingreso de todo el grupo familiar para considerar el tope para la limitación de las cuotas.

El ingreso del grupo familiar no se desprende de las normas vigentes

Sin embargo, los ingresos del grupo familiar no se desprendían de la letra del Decreto, sino sólo los del titular del servicio de medicina prepaga, y ahora la Superintendencia de Servicios de Salud así lo precisó.

Qué nuevas normas rigen para la medicina prepaga

El Decreto establece que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas tendrá, como tope máximo, el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado.

Tendrán derecho al tope del incremento, todos los afiliados, directos o por derivación de aporte sindical, respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, precisó Daniel Pérez, del estudio Daniel G Perez, Marcela A Fiocco & Asoc.

Para gozar de este beneficio, las personas deberán completar del día 1 al 20 de cada mes una declaración jurada de certificación de ingresos a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, indicó.

Las dudas que quedarían respondidas por las autoridades

Además de lo engorroso que resulta tener que completar todos los meses un formulario para demostrar un tope de ingresos, se generan muchas dudas al momento de presentar la declaración jurada, explicó Ignacio Online.

Los ingresos netos son los que permiten afrontar el pago de la cuota

Entre esas dudas, con la definición de la Superintendencia de Servicios de Salud quedaría respondido lo siguiente:

1. ¿Qué se entiende por ingresos netos?

Habría que entender el salario de bolsillo del titular de la cuota de medicina prepaga.

2. ¿Qué se entiende por "ingreso"? ¿Sólo los de sueldos, jubilaciones y pensiones, o también incluye rentas financieras, como un plazo fijo o un fondo común de inversión?

Se deben considerar todos los ingresos que implican capacidad contributiva.

3. Diciembre es un mes atípico, tenemos vacaciones, aguinaldo, SAC, en algunos casos gratificaciones, ¿cómo se computan?

La Secretaría aclaró que se trata de todos los ingresos en cada mes del año, por lo que en diciembre habría que sumar el aguinaldo.

El mes del aguinaldo deberá incluirse este concepto en el formulario

4. ¿Se trata de los ingresos netos del titular de la prepagas o, en caso de grupo familiar, de todo el grupo familiar?

No se debe considerar al grupo familiar, sino sólo al titular de las prepagas.

En cambio, todavía queda la duda sobre qué se debe considerar ingreso neto para los monotributistas, si sólo la facturación o el tope de la categoría, y tampoco está claro cómo se tomará el ingreso de los autónomos.

¿Se podrán deducir otros gastos de subsistencia del salario de bolsillo?

El concepto de "neto" desde el punto de vista económico es el ingreso "bruto" menos los gastos asociados a ese ingreso. En este caso, el ingreso "neto" no debe confundirse ni estimarse, en virtud de las normas tributarias del Impuesto a las Ganancias. No estamos ante regulaciones emitidas en virtud de política tributaria, aseguró Pérez.

No tiene nada que ver este ingreso "neto" con la "ganancia neta" a los efectos tributarios que sólo acepta como deducibles los gastos que la ley estima como deducibles, remarcó.

Es otro concepto: el ingreso neto necesario para afrontar el pago de la cuota del plan de medicina prepaga; o sea la capacidad de afrontar ese gasto, afirmó.

La pregunta es si se podrán deducir gastos de subsistencia

En ningún lugar del decreto ni de la reglamentación se hace referencia a otros ingresos netos que no sean los del "titular", por lo que no corresponde computar "ingresos familiares".

Seguramente, en este aspecto del "ingreso neto" puede haber situaciones diferentes, respecto de la forma de adhesión al plan.

Si estamos ante aquellas personas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, resultará más complejo "imputar" otros gastos que no sean los que se deducen de las remuneraciones en relación de dependencia que dan origen a los aportes al régimen de obras sociales.

Pero en el caso de los adherentes voluntarios, la situación es mucho más clara. El contrato es del derecho privado entre el adherente y la empresa de medicina. Aquí no existirá limitación alguna, en la medida que los gastos resulten demostrables. En estos casos, los gastos personales y de subsistencia, para arribar al monto "neto" que permita hacer frente al pago de la cuota del plan, serán plenamente computables, enfatizó Pérez.

Para el caso en que las empresas de medicina prepaga obstaculicen o impugnen o pretendan cancelar el contrato por gastos que entiendan "no computables" a los efectos del "neto" de los ingresos, se verán es un serio problema de incumplimiento contractual, por cuanto (por ahora) ninguna norma establece otra cosa, consideró.

El formulario no tiene indicación alguna diferencial respecto del decreto y las reglamentaciones, y establece "ingresos netos" sin ninguna limitación ni explicación, concluyó.

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