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Polémica por el tope en medicina prepaga: ¿cuál es el ingreso, el del grupo familiar o el del titular?

El Gobierno pretende extender el beneficio del límite a los aumentos de la medicina prepaga, poniendo como condición sólo el ingreso del titular
13/01/2023 - 07:46hs
Polémica por el tope en medicina prepaga: ¿cuál es el ingreso, el del grupo familiar o el del titular?

Las empresas de medicina prepaga insisten en que se tomen los ingresos de todo el grupo familiar para el tope de los aumentos de las cuotas, pero en el Gobierno rechazan esta forma de limitar el beneficio.

Para las personas de ingresos medios, los aumentos de las prepagas tendrán un tope desde el mes próximo, pero las empresas ante la Superintendencia de Servicios de Salud diversos inconvenientes.

Especialmente, es dudosa la definición de "ingresos" porque las empresas de medicina prepaga quieren sumar los ingresos del grupo familiar para saber si se superó el tope, mientras que el Gobierno pretende que el beneficio alcance a más persona, estableciendo el límite en los ingresos del titular, según informó a iProfesional una fuente bien informada.

Ya hubo reuniones entre Daniel Fernández, el titular de la Superintendenia de Seguros de Salud, y Caludio Belocopitt, dueño de Swiss Medical Group y titular de la cámara que agrupa a las empresas de medicina prepaga, Unión Argentina de Salud (UAS). Esos encuentros se renovarán en los próximos días, según se informó. 

Al respecto, desde el sector de la medicina prepaga protestan porque la Superintendencia no publicó todavía claramente las condiciones para gozar del tope y asesguran que lo acordado con el Gobierno es "ingresos por grupo familiar".

Qué nuevas normas rigen para cuotas y copagos

El Decreto 743/22 estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes de las prepagas, con topes para personas de ingresos de algo más de $370.000, pero a la vez benefició a los prestadores del sector salud al extender el sistema de copagos.

De todos modos, el Gobierno luego limitó el régimen de copagos, por lo que las empresas de medicina prepaga sólo podrán cobrar los autorizados por las autoridades.

Las empresas de medicina prepaga sólo podrán cobrar copagos autorizados
Las empresas de medicina prepaga sólo podrán cobrar copagos autorizados

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció mediante la Resolución 2/2023 las condiciones a las empresas de medicina prepaga para el cobro de copagos o coseguros, como así también las prácticas y pacientes que se encuentran exentos.

Esa norma obliga a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

"Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indicó el organismo a cargo de la ministra Carla Vizzotti en un comunicado.

Cómo se aplicará el tope para el aumento de cuotas

A partir del 1 de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas, tendrá como tope máximo el 90% del RIPTE (Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables del mes inmediato anterior publicado.

Este tope, que a hoy representa un 4,91% mensual, depende de que el ingreso neto que declare el afiliado para el período diciembre 2022 sea inferior a 6 veces el SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil). En la actualidad, esto suma un monto de $371.718, publicó Ignacio Online.

Para gozar de este beneficio las personas deberán completar del día 1 al 20 de cada mes una declaración jurada de certificación de ingresos a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, indicó.

Se deberá presentar una certificación de ingresos todos los meses
Se deberá presentar una certificación de ingresos todos los meses

Qué otros planteos hacen las empresas de medicina prepaga

La norma habla de completar una declaración jurada informando los "ingresos netos" del mes inmediato anterior, es decir que en este caso sería diciembre 2022, pero ante esto, se presentan los siguientes interrogantes que plantea Ignacio Online:

1. ¿Qué son "ingresos netos"? En principio, se trataría de descontar aportes obligatorios por ley y la cuota del sindicato. Pero, ¿qué sucede con los ingresos de los monotributistas?

2. ¿Qué se entiende por "ingreso"? ¿Sólo los de sueldos, jubilaciones y pensiones, o también incluye rentas financieras, como un plazo fijo o un fondo común de inversión?

3. ¿Se trata de ingresos devengados o percibidos? Diciembre es un mes atípico, tenemos vacaciones, aguinaldo, SAC, en algunos casos gratificaciones, ¿cómo se computan?

4. En el caso de los monotributistas, ¿el ingreso neto corresponde a la facturación realizada o a la categoría en la que reviste? ¿Y qué ingreso se computa para los autónomos?

Por otra parte, las prepagas enviaron ya comunicados advirtiendo que "la declaración jurada, a los efectos de aplicar el ajuste mencionado, deberá ser real y veraz, resultando cualquier omisión o inexactitud causal suficiente para iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder", advirtió la publicación.