Cómo saber si la AFIP me investiga
Existen una gran cantidad de motivos por lo que AFIP puede invertigarte. Depende la razón por la cual el fisco inicie una investigación, el tipo de proceso que realizará.
¿Qué pasa cuando te investiga la AFIP?
AFIP cuenta con una enorme variedad de herramientas para investigar y detectar inconsistencias u actividad sospechosa de los contribuyentes.
En el caso que dichas inconsistencias sean importantes, es decir, que justifiquen el despliegue del fisco (por ejemplo, si tenés una inconsistencia en tus gastos de $4.000, no es rentable para el fisco investigarte), iniciarán un proceso de investigación.
Dicho proceso variará según el tipo de falta cometida, es decir, no es el mismo procedimiento una investigación por tener gastos superiores a los ingresos declarados por un 20% (se declararon $1.000.000 y gastaste $1.200.000) que el proceso cuando falta documentación o cuando hay sospecha de delitos graves como evasión o fraude impositivo por grandes sumas.
Sin embargo, en líneas generales, podemos distinguir 3 procesos:
- citaciones,
- verificaciones
- e inspecciones.
Citaciones de AFIP
En el caso de las citaciones, el fisco cita al contribuyente o responsable a que concurra a una dependencia del fisco para que brinde respuestas y/o exhibas la documentación requerida. Por ejemplo, si el fisco te intima por inconsistencia en tus gastos, deberás demostrar la procedencia de dichos fondos.
Verificaciones de AFIP
Por otra parte, en el caso de las verificaciones, el fisco envía al contribuyente y/o responsable un requerimiento por escrito, en el que se le otorga un plazo para que responda sobre determinadas inconsistencias detectadas en determinado impuesto y/o períodos.
Además, suelen otorgar un plazo para que responda sobre dichas inconsistencias, por lo cual deberá responder y/o entregar la documentación requerida. Estas generalmente se llevan a cabo en alguna de las dependencias de AFIP.
Inspecciones de AFIP
Finalmente, la inspección, según AFIP, es un proceso de revisión, control y verificación. Este recae sobre los contribuyentes y/o responsables, siendo su objetivo verificar que el contribuyente cumpla con todas sus obligaciones, es decir, tanto las impositivas como las aduaneras y de la seguridad social.
El procedimiento suele iniciarse con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección. Estos se identificarán y comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando una constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.
Los mismos pueden ser diversos, es decir, desde un impuesto determinado hasta controles que abarcan varios tributos, regímenes o períodos. Este se suele realizar en el domicilio del contribuyente.
¿Cómo saber lo que la AFIP sabe de mí?
El fisco, a través de sus herramientas, puede obtener datos de la mayoría de los contribuyentes, es decir, información de nuestros ingresos, movimientos de cuenta, gastos con tarjeta, etc.
Para evitar inconsistencias por parte de los contribuyentes o que estos "omitan" datos en sus declaraciones, los cuales el fisco ya estaba informado y deseaba cobrar, implementaron el aplicativo "nuestra parte".
De esta forma, el fisco le informa a cada contribuyente casi todos los datos que sabe sobre este, evitando que el contribuyente omita dicha información en sus declaraciones y ahorrándole el gasto al fisco a iniciar una investigación que, si bien cobrará con intereses, le demandará tiempo y dinero.
Dicha información es todos los datos que sabe el fisco con respecto a inmuebles, automotores, consumos con tarjetas de crédito, operaciones en moneda extranjera (generalmente dólares), gastos de prepagas, transferencias realizadas y recibidas, etc.
¿Que pide la AFIP en una inspección?
Dependiendo del tipo de inspección, el fisco puede solicitar distinta información. Según el artículo 35 de la Ley N°11.683, los inspectores están habilitados a:
- Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos con relación a su actividad o explotación económica
- Inspeccionar los libros, anotaciones y toda documentación de los responsables o terceros que puedan registrar y/o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, como también intervenir los libros y retirar facturas o documentación equivalente
- Hacer mediciones de ventas durante un lapso determinado para, posteriormente, realizar proyecciones de la facturación
- Hacer controles de ruta
- Realizar una investigación del personal en relación de dependencia
- Hacer allanamientos, siempre que de forma previa exista una autorización emitida por un juez
- Pedir el auxilio de la fuerza pública en el que caso de que el contribuyente y/o terceros dificulten su gestión
Por otra parte, según la la Ley N°25.164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores tienen prohibido:
- Valerse de facultades que sean inherentes a sus funciones para objetivos ajenos a las mismas
- Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier tipo con motivo o en el desarrollo de sus funciones
- Realizar trámites o gestiones administrativas que sean referentes a asuntos de terceros que se vinculen con el desarrollo de sus funciones
- Mantener vinculaciones que les otorguen beneficios u obligaciones con entidades que sean fiscalizadas por la AFIP
- Llevar a cabo cualquier acción u omisión que suponga algún tipo de discriminación por motivos de religión, raza, nacionalidad, sexo, opinión política o cualquier otra condición o circunstancia, tanto personal como social
¿Qué es una orden de intervención AFIP?
En términos simples, una orden de intervención de AFIP es una orden suscripta por un funcionario público competente con el objetivo de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los responsables y contribuyentes.
Esta se librará antes de iniciar el proceso de determinación de oficio y será notificada de forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
Los motivos por los que puede ocurrir son variados, pero, los más comunes es la falta de presentación de las declaraciones juradas o que resulten impugnables las ya presentadas. En estos casos, es recomendable contar con el asesoramiento de un contador público, como también de un abogado tributario.