Bono contra Ganancias y planes de competitividad: ¿cómo se descuenta?
Con una medida similar a la que se utilizaba en la década de los años noventa, el gobierno autoriza el descuento en los anticipos del impuesto a las ganancias del 50% del monto pagado por el bono, no remunerativo, para los empleados privados.
Pero como en materia de impuestos siempre hay ganadores y perdedores, el beneficio no es para todos los empleadores ya que el aprovechamiento, inflación por medio, depende de la fecha de cierre de ejercicio y del tamaño y la condición que tiene la empresa.
La medida
El decreto 841 del año pasado aprobó el pago, por única vez, de una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado. El importe asciende a $24.000 y se abona junto con el sueldo del mes de diciembre de 2022.
No era para todos los empleados, estaba limitado para los que tuvieron de sueldos netos (con todos los rubros menos el aguinaldo) inferiores de $ 185.859 o monto proporcional en las jornadas reducidas.
Si bien el importe del bono se determinó en $ 24.000, ese monto correspondía para los empleados que tuvieron de sueldos netos de hasta $161.859. Los que cobraron entre $ 161.859 y $ 185.859, tuvieron derecho al pago del bono por el importe que surge de la diferencia entre lo cobrado y el límite máximo.
A quiénes alcanza el beneficio
El decreto estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con el certificado MiPyME vigente al 17 de diciembre del año pasado, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.
Recientemente la AFIP, por medio de la resolución 5312, reglamentó la medida de la siguiente manera:
La opción de reducción de anticipos puede ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción, respecto de los siguientes anticipos determinados
- Empresas con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
- Empresas con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y
- Empleadores individuales: por el período fiscal 2022.
Como no rige la actualización en los impuestos, el tiempo de espera para el descuento tiene su costo adicional que influye en el beneficio.
Deben cumplirse los siguientes requisitos
- a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria activa.
- b) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
- c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
- d) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas".
- e) Tener presentada la declaración jurada (F 931) determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre de 2022, declarando al menos 1 empleado.
- f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
- g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
- h) Poseer al menos 1 anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
Cómo se hace el trámite
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" disponible en el sitio "Web" de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Para eso se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa que aprobó el decreto 841/22, para pagarse en los sueldos devengados en el mes de diciembre.
Este trámite resulta aplicable para las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
Cómo lo recuperan otros empleadores
Para las empleadoras del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares", el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados a los efectos de su deducción en el impuesto a las ganancias. En este caso, seguiría rigiendo el tope máximo anual equivalente al mínimo no imponible establecido para este año.
Los empleadores del régimen general y las empleadoras del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" que pagaron el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no tengan la posibilidad de deducción en el impuesto a las ganancias podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que se establezcan.