Qué bienes que se poseyeron los últimos 6 años están incluidos el blanqueo y qué perseguirá la AFIP
En su afán de conseguir dólares frescos, el Gobierno incluyó en su anteproyecto de blanqueo sólo bienes preexistentes a la fecha de vigencia. Esto significa que, si el contribuyente a raíz de su exteriorización, delata otros bienes que ya no están en su patrimonio, la AFIP le caerá con toda la fuerza de la ley.
Sobre esos bienes que el contribuyente no tiene ya pero que generaron renta y fueron activos en determinados períodos entre los últimos 6 años anteriores a la fecha en que el contribuyente realizó efectivamente la repatriación, la AFIP podrá tomar las siguientes medidas:
1. Entablar acciones judiciales en su contra, en los ámbitos civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario y de las sanciones administrativas.
2. Exigir los impuestos:
- Ganancias a las salidas no documentadas.
- Ganancias por las ganancias no declaradas.
- Impuestos internos e IVA
- Impuesto sobre los Bienes Personales y contribución de las cooperativas.
Qué bienes pueden blanquearse según la fecha de posesión
De lograrse el consenso político para aprobar el blanqueo, la fecha dependerá del tipo de sujeto, explicó Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Esas categorías son las que siguen:
- Personas humanas: bienes preexistentes a la fecha de vigencia de la ley.
- Empresas: bienes a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal anterior a la fecha de vigencia de la ley.
El blanqueo es amplio respecto a los bienes en el país y en el exterior que se pueden exteriorizar, que abarcan efectivo en moneda nacional y extranjera, activos financieros, criptomonedas, inmuebles, muebles y demás bienes, incluyendo créditos.
Por otra parte, se pueden blanquear bienes puestos a nombre del cónyuge o de los hijos, y cuando declaren bienes en negro las empresas o fideicomisos, podrán liberan de impuestos y sanciones a los socios.
Sin embargo, el perdón es limitado porque solamente alcanza a aquellos bienes que se posean a una determinada fecha, indicó Domínguez.
El experto sostuvo que este proyecto no es un "borrón y cuenta nueva", tal como sucedió con el blanqueo del gobierno del ex presidente Mauricio Macri.
Por qué es necesario incluir una moratoria en el blanqueo
El contribuyente que va a blanquear una cuenta bancaria o un portafolio de inversión debe analizar todos los movimientos de los períodos fiscales anteriores no prescriptos, para determinar si debe regularizar tributos por operaciones no comprendidas en la liberación del blanqueo, precisó Domínguez.
"En consecuencia, los blanqueos de este tipo deben estar acompañados de una moratoria que permita regularizar tributos no liberados y consecuencias vinculadas a esa situación", afirmó.
Las moratorias que acompañan a los blanqueos, habitualmente, disponen la condonación de multas no firmes, la condonación total o parcial de intereses y la liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera, y sanciones administrativas, entre otros beneficios, recordó.
Domínguez opinó que incluir una moratoria sería una condición necesaria pero no suficiente para garantizar el éxito del blanqueo, debido a diversas razones.