• 21/11/2024

Impuestos al consumo: la AFIP prorroga beneficios pero controla a quienes ponen la plata

En un mismo día, la AFIP anunció un beneficio para sectores vulnerables y comenzaron los controles sobre los contribuyentes que lo sostienen.
09/01/2023 - 08:18hs
Impuestos al consumo: la AFIP prorroga beneficios pero controla a quienes ponen la plata

El mismo día de Reyes, 6 de enero, la AFIP emitió dos comunicados de prensa sobre temas que están relacionados. Uno se refiere a la prórroga por seis meses del reintegro del 15% para las compras con tarjetas de débito de sectores vulnerables. 

La herramienta, cuya vigencia fue extendida por seis meses, consiste en un reintegro de hasta $2.028 mensuales por beneficiario con un monto máximo de $4.057 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.

Pero en Argentina, donde la sábana es corta, en la misma fecha el organismo comunicó que se controlaron 162 comercios en todo el país, en el inicio del operativo de verano de este año. 

Se anunció el beneficio y, simultáneamente, comenzaron los controles sobre los contribuyentes que lo sostienen. 

En qué consiste el beneficio

Se extendió hasta el 30 de junio el reintegro del 15% del monto total de las compras realizadas con tarjetas de débito y billeteras virtuales para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones (como si muchos de ellos las utilizaran). 

También se incluyen las compras hechas con medios de pago electrónico o código QR, vinculadas a esas tarjetas de débito. 

Se prórroga por seis meses del reintegro del 15% para las compras con tarjetas de débito de sectores vulnerables. 
Se prórroga por seis meses del reintegro del 15% para las compras con tarjetas de débito de sectores vulnerables

El monto a devolver es $2.028 mensuales por beneficiario, y asciende a $4.057 para titulares de la AUH con 2 o más hijos. El reintegro se realiza automáticamente en la cuenta bancaria que percibe el beneficio, y aplica a las compras realizadas en supermercados, hipermercados, kioscos, almacenes y farmacias. Podrán acceder al beneficio las personas que: 

  1. Cobran la jubilación mínima. 
  2. Reciben una pensión mínima por fallecimiento. 
  3. Son beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos). 
  4. Los titulares de la asignación universal por hijo (AUH). 
  5. Son titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).

De dónde sale el dinero 

La AFIP comunicó que confeccionó 138 actas de infracción y relevó 706 trabajadores en 162 comercios de todo el país en el inicio del "Operativo Verano 2023". Hubo 486 funcionarios que recorrieron supermercados barriales y comercios de cercanía en las 23 provincias y la CABA.

De las actas labradas por infracción,  el 30% podría derivar en sanciones y clausuras principalmente por incumplimientos en la facturación y la falta de medios de pagos. Por ejemplo, no contar con equipos que se deben usar en forma alternativa para el cobro, por las ventas de bienes y las prestaciones de servicios con tarjetas de débito. Respecto a los trabajadores relevados, el organismo controlará su correcta registración y el alta como empleado ante la AFIP. 

Por otro lado, el personal aduanero secuestró en varios comercios artículos importados de bazar que no contaban con la documentación respaldatoria.

Las tareas se llevaron a cabo en forma conjunta por personal de la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

La AFIP comunicó que confeccionó 138 actas de infracción y relevó 706 trabajadores en 162 comercios de todo el país en el inicio del
La AFIP comunicó que confeccionó 138 actas de infracción y relevó 706 trabajadores en 162 comercios en el inicio del "Operativo Verano 2023"

Ida y vuelta de gravar con impuestos al consumo

Una actitud que demuestra no saber qué hacer con una cosa consiste en realizar cambios, en poco tiempo, que van en una y en otra dirección.  En las últimas dos décadas se notaron opiniones y medidas de los gobiernos, que modificaron la distribución de la carga tributaria para algunos actores de la economía argentina. Por un lado, hubo un "enroque" permanente en los subsidios que se realizaban sobre el consumo al eliminarse el reintegro del 5% del Impuesto al Valor Agregado para las compras que se hacían con tarjetas de débito, que regía desde el año 2001, habiendo sido desplazado por la devolución del IVA destinada a sectores de bajos recursos.

En referencia al cambio de timón que hubo en el IVA, se podría opinar que la eliminación del régimen de reintegro del 5% tentaba a los consumidores y comerciantes para que la operación se realice por canales informales, ya que el consumidor dejaría de tener el incentivo de comprar pagando con tarjeta y exigiendo la factura. Esto también provoca una reducción de la recaudación del impuesto. 

En abril del 2016 se envió al Congreso el proyecto de ley para reintegrar parte del IVA a los consumidores de bajos recursos. Casualmente en ese mes caducaba el régimen de reintegro del impuesto a las compras utilizando las tarjetas de débito. Se reemplazó una medida beneficiosa que era general por otra destinada a los sectores vulnerables. 

La norma que había prorrogado el beneficio fue la Resolución 8/15 del Ministerio de Hacienda, pero la novedad en ese momento fue que la vigencia fue establecida sólo hasta el 30 de abril de 2016. El motivo, según lo que expresó en ese momento el ministro Prat Gay, fue que luego este Régimen -que beneficiaba a todos los que pagaban con tarjeta de débito- se iba a empalmar con la nueva medida que debía aprobar el Congreso a favor de las personas de bajos recursos. Ya desde ese momento se comenzó a dar los primeros pasos en limitar determinados beneficios fiscales para los sectores de bajos recursos. 

Detalles de la devolución del IVA

A partir de esa ley que se aprobó originalmente se reintegraba el Impuesto al Valor Agregado, con el tope del 15% y de $300 mensuales, sobre todos los consumos de bienes y servicios que efectúan los determinados beneficiarios, no limitándose a los productos que integran la canasta básica de alimentos.

Fueron beneficiarios del reintegro del IVA los jubilados y pensionados con la prestación mínima; los que cobran la asignación universal por hijo; los que perciben la asignación por embarazo para protección social y los que cobran pensiones no contributivas. Quedan fuera los que perciben más de una prestación, salvo que se trate de asignaciones universales por hijo y embarazo; los que tengan que pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales; los que están en relación de dependencia, los autónomos y los monotributistas. Desde ese momento se derogó el beneficio del reintegro del 5% del IVA para todos los consumidores por sus compras inferiores a $1.000. 

En un mismo día, la AFIP anunció un beneficio para sectores vulnerables y comenzaron los controles sobre los contribuyentes que lo sostienen
En un mismo día, la AFIP anunció un beneficio para sectores vulnerables y comenzaron los controles sobre los contribuyentes que lo sostienen

A partir de lo que se aprobó todos los comerciantes deben aceptar como medio de pago a las tarjetas de débito, con las siguientes excepciones:

  • Cuando la actividad se desarrolle en localidades con una población menor a mil habitantes según los datos oficiales del último censo poblacional realizado, publicados por el INDEC.
  • Cuando el importe de la operación sea inferior a $100.

Los controles de la AFIP

Por ese motivo en la actualidad, tal como lo dice el comunicado de prensa,  la AFIP realiza controles en los comercios para verificar que se esté cumpliendo con la medida.  La ley establece que podría clausurar y aplicar multas a los locales que no tengan estos sistemas.

A pesar que el reintegro del IVA es por todos los productos que adquieren los consumidores incluidos, los bienes componen la canasta básica de alimentos se encuentran alcanzados a las siguientes tasas: del 10,50% para el pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes. Otros bienes están gravados a la tasa del 21%: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba).

Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado. El gobierno actual intentó gravar el IVA a la leche pero esta medida finalmente no prosperó. 

El gobierno anterior, luego del resultado de las elecciones "PASO", implementó desgravar del impuesto al valor agregado a 13 productos de la canasta básica, medida que luego fue derogada por la actual administración, casi desde el inicio de su gestión. El beneficio alcanzaba al  pan, leche, aceite girasol y mezcla, pastas secas, arroz, harinas de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, mate cocido y té, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, yogures y azúcar.