Ingresos Brutos: las universidades públicas deben realizar retenciones
Una universidad nacional demandó a ARBA por considerar que no estaba obligada a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, porque el Código Fiscal no consideraba a las universidades como contribuyentes del impuesto.
Ante el reclamo de la entidad educativa, la Cámara Federal hizo lugar a su planteo. Recurrida la sentencia ante la Corte Suprema, el tribunal por mayoría, revocó la sentencia.
Consideró que la Cámara debió limitarse a lo peticionado ya que al interponer la acción declarativa de certeza la universidad solo buscaba determinar si estaba comprendida en el régimen general de recaudación de ingresos brutos, que está previsto en el artículo 320 de la Disposición Normativa serie "B" 1/2004.
ARBA mantenía que el concepto de "empresa" que establece para los agentes de recaudación del régimen general, debe entenderse en el sentido de toda "estructura organizativa" que tenga por finalidad la consecución de un determinado objetivo, ya sea lucrativo o de cualquier índole (social, educativo, cultural, de asistencia, etc.), caracterización atribuible a entidades de derecho público no estatal como las universidades nacionales.
Según la Corte, la exclusión de cualquier otro régimen de recaudación de ese impuesto no había sido puesta en tela de juicio. Consideró que esto constituía un exceso de jurisdicción que tornaba arbitrario su pronunciamiento de la instancia anterior en que actuó la Cámara.
Esto es así porque en otro artículo (420) de la misma Disposición Normativa determina que esa universidad, como otras entidades estatales debe actuar como agentes de retención especial del impuesto sobre los ingresos brutos, en los pagos que realizan a sus proveedores.
De esta manera, si el objeto de la acción declarativa de certeza era determinar si la universidad estaba obligada a inscribirse en el régimen general de percepción y retención previsto en el artículo 320 de la Disposición Normativa serie "B" 1/2004, la sentencia apelada debió limitarse a lo peticionado sin avanzar sobre temas ajenos a la pretensión de la actora.
Las universidades públicas deben realizar retenciones de ingresos brutos
La exclusión de la universidad de cualquier otro régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no había sido puesta en tela de juicio por la universidad, quien ante la intimación cursada por ARBA se inscribió en el régimen especial para "Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado" establecido en el art. 420 de la misma disposición normativa provincial.
O sea, el reclamo de si la entidad debía realizar retenciones de ingresos brutos fue subsanado porque el ente se inscribió como agente de retención ante ARBA.
Todas las provincias tienen previsto mecanismos de adelantos del impuesto sobre los ingresos brutos, conocidos como regímenes de recaudación. Dentro del sistema se encuentran las retenciones y las percepciones del tributo.
Las primeras consisten en descuentos impositivos que los clientes realizan en los pagos a sus proveedores. Mientras que las percepciones, son recargos que se incluyen en las facturas que se emiten en las ventas y prestaciones de servicios realizadas.
Esto mismo sucede con los diferentes regímenes vigentes de los tributos nacionales, por ejemplo, el impuesto a las ganancias, que debe ser retenido en los pagos que efectúan los diferentes organismos nacionales a los proveedores del Estado. De la misma forma, las dependencias estatales no tienen que encontrarse inscriptas en los impuestos, como contribuyentes, pero sí tienen que efectuar las retenciones impositivas en los pagos que efectúan.
Qué establecen las normas de la Provincia de Buenos Aires
1) Quién es contribuyente y agente de recaudación de ingresos brutos (Código Fiscal)
"Son contribuyentes del impuesto las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas.
Las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y todo sujeto de derecho o entidad, que intervenga en operaciones o actos de los que hubieran derivado, deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto, en especial modo aquellos que por su actividad estén vinculados a la comercialización de productos y bienes en general, cuya cría, elaboración, extracción u origen, se produzca en el territorio provincial, o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto, deberán actuar como agentes de recaudación e información…"
2) Agentes de recaudación (según artículo 320 y 420, de la disposición normativa 1/04)
Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, determinados contribuyentes que se encuentran determinados en la Disposición 1/2004 de ARBA.
Por otro lado, la norma reglamentaria dispuso que los siguientes organismos: La Tesorería General de la Provincia, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Direcciones Generales de Administración, IOMA, Municipalidades, entidades autárquicas y financieras y demás organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales), actuarán como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los pagos que efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado.