Impuesto a las tarjetas de crédito: qué provincias lo siguen cobrando y a qué tasa
Si bien la ciudad de Buenos Aires eliminará el impuesto de Sellos sobre las tarjetas de crédito, lo cierto es que quedan 16 provincias que gravan los plásticos con alícuotas de hasta 1,5%, en los casos de Córdoba y Mendoza.
Pero, por otra parte, hay algunas jurisdicciones en las que la Justicia rechazó que el resumen de tarjeta de crédito pueda considerarse un instrumento hábil para ser gravado con Impuesto de Sellos. Y, entre ellas, está precisamente la ciudad de Buenos Aires, aunque todavía en primera instancia.
Cómo es el mapa del impuesto sobre tarjetas
Sobre el importe del resumen de tarjetas de crédito y compra, imponen expresamente Impuesto de Sellos las siguientes jurisdicciones, según informó el consultor tributario Juan Manuel Scarso:
- Córdoba y Mendoza, con una alícuota de 1,5%.
- La provincia de Buenos Aires, Chubut y San Luis, con 1,2%.
- Tucumán, con 1%.
- Jujuy, 0,1%; San Juan, 0,44%, y Tierra del Fuego, con 0,6%, respecto de la tasa del impuesto.
En cambio, imponen Sellos sobre importes efectivamente utilizados a través de tarjetas de crédito o de compras, tal como se indica en el resumen, las provincias que siguen:
- Entre Ríos, con una alícuota de 1%.
- Formosa, con 0,3%.
- Santa Fe, 0,1%.
En tanto, Río Negro cobra $195 por el contrato de la tarjeta y por cada una de sus renovaciones.
En qué provincias la Justicia rechaza el impuesto a las tarjetas
Nogueira resumió la jurisprudencia sobre la decisión de las provincias que gravan las tarjetas de crédito con el impuesto de Sellos, tal como sigue:
Ciudad de Buenos Aires
En CABA, con un fallo del 27 de abril del año pasado en la causa Valdés, el juzgado Contencioso Administrativo y Tributario 12 rechazó el impuesto a las tarjetas, otorgando una medida cautelar, informó Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
La jueza de primera instancia de CABA, Alejandra Petrella, afirmó en su fallo que los resúmenes de tarjeta de crédito no califican como instrumentos, porque para su ejecución es necesario presentar el resumen y el contrato de emisión de la tarjeta de crédito, precisó Nogueira.
Sin embargo, indicó, actualmente el expediente se encuentra en Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con dictamen de Fiscalía que recomienda revocar la medida cautelar de la jueza Petrella.
Dos jurisdicciones del interior que distinto criterio
Provincia de Tucumán
En una causa Citibank, del 23/10/2012, la Corte Suprema de Tucumán dijo que los resúmenes de tarjeta de crédito no califican como "instrumentos", gravables con impuesto de Sellos, pues no puede ejecutarse sin necesidad de otro documento.
No obstante, el fallo mucho más reciente en la causa Bustos Thames, del 18/12/2020, el mismo Alto Tribunal tucumano aceptó que los resúmenes de tarjeta de crédito podrían calificar como instrumentos.
"La instrumentación es siempre necesaria, pero ello no impide que a veces ella se tenga por materializada en forma peculiar, lo cual es perfectamente posible, atento la autonomía científica del derecho tributario", afirmó la sentencia.
Provincia de San Luis
Desde hace años, el Superior Tribunal de San Luis, en la causa Banco Galicia, del 18/6/2009, dijo que los resúmenes de tarjetas de crédito califican como instrumentos, como declaraciones unilaterales del deudor, dado que pueden ser ejecutados por vía ordinaria y se encuentran gravados con el impuesto de Sellos, concluyó Nogueira.