Cómo ordenar las cuentas para evitar el pago de Bienes Personales
Al acercarse el 31 de diciembre los contribuyentes que están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales pueden realizar una planificación de sus tenencias que le permita reducir e incluso eliminar el pago de este gravamen.
Según los cálculos para el ejercicio fiscal 2022 el mínimo no imponible se ubicará en $9.100.000.
El impuesto a los Bienes Personales resulta un tributo con un alcance mucho más amplio de lo que el común de la gente considera, puesto que la mayoría no valida sus recursos contra los parámetros que marca la ley.
De allí que se suceden casos de contribuyentes que resultan intimados por la AFIP y aducen desconocimiento de sus obligaciones tributarias.
Bienes Personales: qué deben hacer los contribuyentes de clase media
Ciudadanos de clase media con ingresos medios o altos, deben cuantificar el valor, por ejemplo, de la propiedad en la que viven, adicional sobre la que reciben o no renta, tenencias en cuentas en cajas de ahorro o plazo fijos, más automotores u otros.
Salvo sobre el dinero que poseen, el resto de sus posesiones tiene una valuación fiscal que termina definiendo el total de su patrimonio.
Establecido ese total, si se supera el mínimo establecido el contribuyente deberá darse de alta en el tributo ante la AFIP y luego presentar una declaración jurada especificando sus bienes.
Una vez fijado el total de su patrimonio, se determina el monto a pagar que surge de aplicar una alícuota, que es ascendente, por la cantidad que supere el mínimo no imponible.
A tener en cuenta la valuación fiscal de los bienes
Como ya marcamos, en el caso de casas, departamentos, automóviles, embarcaciones u otros bienes, el cómputo se realiza a través de la valuación fiscal, que es publicada por AFIP.
Pero en el caso del dinero valen algunas consideraciones. El dinero depositado tanto en pesos como en dólares, en cajas de ahorro, plazos fijos, acciones, títulos públicos, u otros activos locales no están gravados por el impuesto a los bienes personales.
Cabe aclarar que los CEDEARS sí están alcanzados por este tributo, ya que lo que se encuentra exento es la compra/venta en el impuesto a las Ganancias.
En el caso de declarar dinero en efectivo también ingresa en el cálculo de bienes personales con una alícuota de 1,25%, de allí que de acuerdo a los cálculos de cada contribuyente una estrategia es depositar parte en una cuenta a la vista y luego si lo considera conveniente se lo puede retirar.
Qué pasa con las inversiones financieras en cuentas comitentes
Para quienes posean inversiones financieras en cuentas comitentes en moneda extranjera una estrategia simple es el giro de los fondos hacia una caja de ahorro para esquivar el tributo.
Sobre esta operación es importante tener en cuenta los plazos de acreditación para que el dinero se vea reflejado en la cuenta antes del 31 de diciembre. Ante la posibilidad de que se demore hasta 48 horas, lo más conveniente es instrumentar el movimiento antes del 28 de diciembre.
Estos movimientos son posibles porque para calcular el impuesto se "saca la foto" de lo que está depositado al 31 de diciembre.
Un punto aún sin resolver es cómo serán tomadas las tenencias en criptomonedas para determinar el pago de este impuesto.
Qué alternativas bursátiles pagan bienes personales
Una guía elaborada por la Cámara de Agentes de Bolsa aclara cuales son las alternativas bursátiles que deben pagar bienes personales:
- Títulos públicos en pesos o en dólares: no pagan el tributo personas jurídicas o humanas.
- Obligaciones negociables en pesos o en dólares: no están alcanzadas las personas jurídicas, pero sí lo están las personas humanas.
- Títulos públicos extranjeros soberanos y corporativos con o sin cotización: no están alcanzadas las personas jurídicas, pero sí pagan el gravamen las personas humanas.
- CEDEARs: para personas jurídicas no están alcanzadas, pero las personas humanas sí deben pagar bienes personales sobre este instrumento.
- Fondos comunes de inversión: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
- Fondos comunes de inversión en títulos públicos en dólares y en pesos: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
- Fondos Comunes de Inversión cerrados que coticen en la Argentina: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
- Fondos de inversión del exterior: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
- Acciones con oferta pública y ADR: en el caso de personas jurídicas no están alcanzadas, para personas humanas no son computables para el caso del impuesto.
- Opciones y futuros: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
- Caución bursátil en pesos: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
- Caución bursátil dólares: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
- CPD y pagaré: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.
Pagaré dólares: personas jurídicas no están alcanzadas, personas humanas sí deben pagar bienes personales.