ORGANIZAR EL PATRIMONIO

Bienes Personales 2022: el mínimo, cuándo se presenta y quién está obligado

En este artículo te vamos a explicar cuál es el mínimo, cuándo se presenta y quién está obligado en el impuesto sobre los Bienes Personales 2022
IMPUESTOS - 17 de Diciembre, 2022

Cuando llega fin de año, se debe analizar cómo organizar el patrimonio en vistas a que en 2023 se pagará el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a cómo hayan quedado organizados los activos al 31 de diciembre de 2022.

Y dada la progresividad del impuesto por aplicación de la escala de alícuotas, se destaca que en los niveles patrimoniales muy altos el ahorro en el impuesto podría ser significativo, dado que se lograría desactivar la aplicación de las alícuotas más altas.

En este artículo te vamos a explicar cuál es el mínimo, cuándo se presenta y quién está obligado en el impuesto sobre los Bienes Personales 2022.

¿Cuál es el mínimo no imponible para Bienes Personales 2022?

El mínimo no imponible para el Impuesto sobre los Bienes Personales 2022, que obliga al pago del impuesto y a partir del cuál se paga por el importe excedente es de $6 millones, que tiene que ser actualizado por el coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al mes de octubre respecto al mismo mes del año anterior.

¿Cuándo se presentan Bienes Personales 2022?

Las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales 2022 vencen promediando julio. La fecha aproximada será entre el 12 y 13 de julio de 2023.

¿Quién está obligado a presentar Bienes Personales?

Deben tributar Bienes Personales 2022 aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $6.000.000. En tanto, quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $30.000.000 

¿Quién está obligado a presentar Bienes Personales?

Para llegar al piso hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados y sumar los bienes que están exentos (que hay que declarar pero que no entran en la base de cálculo del impuesto).

Por otra parte, aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $6.000.000 en 2022 y tienen un saldo a pagar cero, están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP en "Mis Aportes" y las retenciones en "Mis Retenciones" y las demás rentas en "Nuestra Parte".

¿Cuál es el monto mínimo para pagar Bienes Personales?

El monto mínimo del Impuesto sobre los Bienes Personales 2022, que obliga al pago del tributo y a partir del cuál se paga por el importe excedente es de $6 millones, que tiene que ser actualizado por el coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al mes de octubre respecto al mismo mes del año anterior.

¿Se puede bajar la carga impositiva en Bienes Personales?

¿Se puede bajar la carga impositiva en Bienes Personales?

¿Cómo podría bajarse la carga del Impuesto sobre los Bienes Personales, si la base patrimonial tenderá a mantenerse, e incluso a aumentar progresivamente? A continuación, las posibles vías de atenuación de la imposición:

  • Exenciones.
  • Liberalidades.
  • Repatriación de capitales.
  • Cambio de residencia fiscal.
  • Vehículos o figuras jurídicas especiales.

Todas ellas, combinadas o no, permitirán obtener una baja en carga del impuesto, debiendo evaluarse en cada caso los pro y contras de cada una.

Cuáles son las exenciones en Bienes Personales

Las siguientes son las principales exenciones aplicables al Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • 1. Inmuebles rurales de personas humanas. Se aplica para inmuebles en el país y el exterior.
  • 2. Títulos, bonos y demás títulos de todos los niveles de gobierno,
  • 3. Depósitos en pesos y moneda extranjera a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos. No están exentas las cuentas corrientes bancarias.
Cuáles son las exenciones en Bienes Personales
  • 4. Obligaciones negociables emitidas en pesos.
  • 5. Inversiones en Fondos Comunes de Inversión abiertos y fideicomisos financieros, colocados por oferta pública, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75% por los depósitos y bienes mencionados en los anteriores.
  • 6. Blanqueo para la construcción:

Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales para los montos invertidos en las obras nuevas. Este beneficio no podrá aplicar a más de dos ejercicios fiscales.

Un pago a cuenta del impuesto equivalente a 1% del valor de las inversiones en esas obras, el cual podrá computarse durante los ejercicios 2020 a 2022 inclusive, según el caso.

Qué se entiende por liberalidades que reducen Bienes Personales

Ante determinados niveles patrimoniales, los sujetos pueden desapoderarse de parte de sus bienes y aportar en forma irrevocable a un fideicomiso o trust para que los administre y los ceda a fideicomitentes.

También podrían instrumentarse donaciones directas a favor de los sucesores o terceros, quienes podrían ser a la vez contribuyentes o no del impuesto.

En todos los casos se verifica un verdadero desprendimiento patrimonial y por lo tanto se pierde la titularidad de los bienes en cabeza del contribuyente.

De este modo, se puede lograr que no tributen bienes ubicados en el exterior, cuando son aportados a un trust, precisó.

Bienes Personales: valuación de inmuebles

Bienes Personales: valuación de inmuebles

Este año la AFIP emitió el Dictamen 1/22 modificando el criterio de valuación de los inmuebles, ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes Personales. Rigió para la liquidación del año pasado, determinando que para valorizar los inmuebles se debe considerar la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabillidad Contributiva, que consiste en multiplicarlo por cuatro.

Esta nueva interpretación se contrapone con lo que en el año 2018 había determinado otro Dictamen del mismo organismo sobre el tema, demostrando otro ejemplo de la inestabilidad fiscal que vive el país.

Actualmente, para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto de la comparación entre el valor de adquisición actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, que hubiera por créditos hipotecarios.

El valor fiscal es el vigente al 31 de diciembre de 2017 (multiplicado por cuatro para los inmuebles ubicados en CABA), que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para la vivienda existe un mínimo exento de 30 millones de pesos que tendrá que ser actualizado por el coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al mes de octubre respecto al mismo mes del año anterior.

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