IVA, Ganancias, Ingresos Brutos, intereses y multas: cómo se puede esfumar la cuenta en EE.UU.
El acuerdo de intercambio de información financiera con Estados Unidos apunta al último reducto importante que tienen hasta ahora los fondos provenientes de evasión fiscal en la Argentina. Si bien el Gobierno confunde sobre los alcances, no sería necesaria tanta exageración, porque con lo mínimo ya se puede perder todo el capital sólo para el pago de impuestos adeudados y multas.
El primer punto a tener en cuenta es que no se trata de "información fiscal", sino que a través de este tratado que Estados Unidos tiene firmado ya con 113 país, todos con un mismo modelo y que se conoce como FATCA IGA 1 A, los bancos de cada país quedan obligados a informar ciertos datos de las cuentas de nacionales del otro país.
¿Qué datos tienen que aportar los bancos sobre las cuentas bancarias? Además de los nombres y números identificatorios, el resto de los IGA 1 A obligan a las entidades financieras, las Alycs (agentes de bolsa) y compañías de seguro a informar intereses, dividendos y otros ingresos depositados en las cuentas.
El pago de IVA y Ganancias, más el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las provincias, y los intereses y multas, se puede comer todo el capital de las cuentas utilizadas para ocultar evasión, según advierte Miguel La Vista, socio de La Vista Casal.
¿Por qué quedan dudas sobre qué datos darán los bancos? Porque el Gobierno quiere ir por más y no se conforma con información que le permita reclamar IVA y Ganancias, sino que querría hacer ajustes también en el Impuesto sobre los Bienes Personales, algo que en principio el IGA no le permitirá.
Las incógnitas sobre el acuerdo de intercambio de información
Entre las principales espadas del ministro de Economía, Sergio Massa, en la AFIP para la negociación con EEUU del acuerdo FATCA, o de intercambio de información bancaria, tratan de convencer de las siguientes cosas poco probables, entre otras:
1. "La información bancaria no es sólo sobre personas humanas, sino también sobre sociedades", dicen en las cercanías de Guillermo Michel, titular de la Aduana, y también gran eminencia gris del acuerdo.
En realidad, de comparar tres acuerdos ya vigentes del tipo FATCA IGA 1 A, que es el modelo que se firmó con Estados Unidos, según la embajada de ese país, surge que las LLC o Corp norteamericanas no están alcanzadas.
Cuando el acuerdo habla de "Entity", aclara que se trata de una persona responsable.
Michel entendería que cuando la sociedad norteamericana tenga que depositar dinero en una cuenta, lo hará en la de una persona humana para pagar menos impuestos. Al mercado no le suena convincente.
¿AFIP podrá reclamar IVA y Ganancias o también Bienes Personales?
2. "Se informarán los intereses, dividendos y otros ingresos, pero también conoceremos los saldos", sostienen cerca de Michel.
Lo cierto es que no hay un IGA 1 A con otro país en el que se informen los saldos de las cuentas bancarias, que es algo que permitiría exigir el Impuesto sobre los Bienes Personales, mientras que el resto de la información admite que la AFIP reclame IVA y Ganancias.
En las fuentes de la negociación dicen, "no es para desmerecer a ningún país, pero el IGA 1 A firmado por la Argentina tiene muchas ventajas".
El mercado se pregunta a qué se refiere esa afirmación y si podría manifestar que realmente EEUU va a informar sobre saldos de las cuentas.
En general, se piensa que las afirmaciones sobre que se conocerán los saldos son más bien cazabobos, para que algunos incautos se asusten y se apresuren a regularizar su situación, aunque sea en una situación desventajosa.
Pero el texto definitivo del acuerdo con EEUU no se conocerá hasta que esté la reglamentación.
¿Habrá un piso para las cuentas que se informarán a AFIP?
3. "El acuerdo no establece un umbral económico para la obligación a informar sobre cuentas bancarias de argentinos en EEUU", afirman los que conocen a Michel.
Lo cierto es que la mayoría de los IGA A 1 tiene un piso de u$s50.000, para que los bancos no se llenen de tareas burocráticas por montos que no tienen relevancia económica o fiscal.
Tal vez esto se precise en la reglamentación en la que trabaja por estas horas la AFIP que dirige Carlos Castagneto.
Cuándo entrará en vigencia el intercambio de información
4. Los funcionarios que conocen el pensamiento de Castagneto aseguran que lo ven decidido a que la reglamentación del acuerdo de intercambio de información se publique a más tardar el próximo día 30.
De esto modo, entraría en vigor el 1 de enero de 2023 y el primer intercambio de información se realizaría el próximo 30 de septiembre.
Sin embargo, el titular de la AFIP insistiría en que hasta el último punto de esa reglamentación se trabajará en conjunto con funcionarios del IRS (agencia tributaria de los Estados Unidos) y del Tesoro de ese país.
Y, además, reconocería que la puesta a punto depende del sector público estadounidense y argentino, pero también del sector privado, que deberá ajustar sus sistemas para que el intercambio de información sea posible.
Hasta ahora sólo hubo una reunión con bancos, alycs y aseguradoras el mismo día en que se firmó el tratado, pero sólo se dio información general, según un banquero que participó del encuentro.
Además, tanto en los Estados Unidos como en Argentina habría interés por acompañar la entrada en vigencia del acuerdo con un blanqueo que permita solucionar la situación de quienes se verán alcanzados por las nuevas disposiciones, y también de los bancos que hoy tienen esas cuentas.
No se tratará del proyecto de Oscar Parrilli para un blanqueo con destino al pago al FMI, sino de uno nuevo que redactarán Economía y la AFIP.
Pero la situación política en el Congreso parece dificultar que una ley así se apruebe, ni en las sesiones ordinarias que terminan este mes, ni tampoco en extraordinarias.
Castagneto parece creer que pondrá en vigor de cualquier manera el acuerdo, con o sin blanqueo, pero habrá que ver cuánto hay de cierto en esto.
Qué pasaría no se pone en vigor el acuerdo sin un blanqueo
Estados Unidos había sido hasta el momento el único país de relevancia global con el que la Argentina no tenía firmado un acuerdo de intercambio de información fiscal. Esto podría haber incentivado a que contribuyentes argentinos no incluyeran en sus declaraciones impositivas ingresos y/o activos radicados en aquel país, consideró La Vista
La detección de un patrimonio no declarado genera un costo impositivo muy alto y constituye un hecho de tal gravedad que puede llegar a provocar la pérdida total de ese capital, advirtió.
La AFIP y los fiscos provinciales podrían interpretar que ese patrimonio proviene de la realización de actividades gravadas en Argentina, comentó.
El IVA al 21%, más el impuesto a las ganancias (35%), más el impuesto sobre los ingresos brutos (3 a 5%), suman un costo impositivo enorme. Si se agregan intereses por pago fuera de término y eventuales multas, podrían superar el valor del activo que no hubiera sido declarado, alertó.
El gobierno pareciera querer acompañar el acuerdo de intercambio de información con la aprobación de una nueva ley de blanqueo, señaló.
Las amnistías fiscales han sido una herramienta aplicada por muchos países cuando comenzaron a regir los acuerdos de intercambio de información fiscal por el año 2017, recordó.
Si no se consiguiesen los acuerdos necesarios para una aprobación de amnistía fiscal, la entrada en vigencia plena de un convenio de intercambio de información con Estados Unidos expondría a un alto riesgo de enfrentar costos fiscales muy elevados a quienes no hubieran cumplido el término con la declaración de sus obligaciones de informar ingresos y patrimonio, concluyó.