Cómo son los impuestos internos, que también llegan al bolsillo de los consumidores
Junto con el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos, los impuestos internos también llegan al bolsillo de los consumidores, sin distinguir a la persona que efectúa el gasto. En Argentina se aplican a los consumos de tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Aportan aproximadamente el 2% de la recaudación tributaria.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) los justifica, manteniendo que los impuestos saludables son aquellos que gravan los productos no saludables (por ejemplo: tabaco, alcohol, bebidas azucaradas).
El consumo de estos productos es un factor de riesgo importante para múltiples enfermedades. Asimismo, su consumo genera externalidades negativas, así como consecuencias socialmente indeseables que no se reflejan en su precio de mercado.
Localmente, están obligados a pagar los fabricantes y los importadores de los productos que están alcanzados por la ley; los que participan en las etapas de comercialización de objetos definidos como suntuarios; los fraccionadores de tabaco, de bebidas alcohólicas y champañas; los intermediarios de champañas a granel; los proveedores del servicios de telefonía celular y satelital y las compañías de seguros, aún cuando se refieran a bienes que no se encuentran en el país.
Cómo se calcula el impuesto interno
El impuesto interno surge al aplicar la tasa nominal sobre la base imponible que está definida en la ley. Dado que el impuesto interno integra su propia base imponible, no pueden utilizarse las tasas nominales hasta que previamente no se haya determinado el monto del impuesto interno.
Por ese motivo se tiene que utilizar una tasa efectiva, la que aplicada sobre la base imponible (sin contemplar el impuesto interno) posibilite conocer el monto del mismo.
Para ello, se debe usar la siguiente fórmula para la determinación de la tasa efectiva a utilizar:
Tasa Efectiva = (100xTasa Nominal) / (100-Tasa Nominal)
La tasa efectiva siempre es mayor a la tasa nominal. El impuesto interno calculado con la tasa nominal es igual al calculado con la tasa efectiva, excepto en el caso de las importaciones de bienes.
Ejemplo: Un bien que tiene de precio de venta $ 10.000 y que el impuesto interno aplica una alícuota nominal del 8%
- Tasa Efectiva = (100 x 8) / (100 - 8) = 8,7 %
- Precio Neto x Tasa Efectiva = Impuesto Interno
- $ 10.000 x 0,087 = $ 870
- Base Imponible = Precio de venta + impuestos Internos
- $ 10.870 = $ 10.000 + $ 870
- Base Imponible x Tasa Nominal = Impuestos Internos
- $ 10.870 x 0.08 = $ 870
Impuestos monofásicos
A los impuestos internos se los define como monofásicos ya que se aplican en una única etapa; o sea, se deben pagar una sola vez, que sucede en el momento en que se comercializan. La única excepción es el caso de los bienes definidos como suntuarios que pagan el impuesto en cada una de las operaciones de la venta de esos bienes.
La base imponible la constituye el precio neto de venta que surge de la factura, del que se descuentan las bonificaciones, devoluciones, intereses de financiación y el débito fiscal del impuesto al valor agregado.
Con excepción del impuesto interno a los cigarrillos, los gravámenes se liquidarán aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulta de la factura. El precio neto de venta se obtiene deduciendo del precio de venta cobrado al adquirente, los siguientes conceptos:
- Bonificaciones y descuentos en efectivo hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar;
- Intereses por financiación del precio neto de venta;
- Débito fiscal del impuesto al valor agregado que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho.
Cómo se aplican las deducciones
Las mencionadas deducciones se aplican siempre que correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto se encuentren discriminadas en la factura y estén debidamente contabilizadas.
Si la operación no tiene un precio definido, se considera de base imponible el valor de plaza que poseen los bienes. Por otro lado, integran la base imponible, los gastos de transporte y los envases.
Los mismos forman parte de su propia base imponible, por ese motivo se utilizan tasas efectivas. Para el caso de las importaciones, el importador tiene que pagar el impuesto en la Aduana, que se aplica sobre los bienes que se encuentran gravados, luego se computa un crédito de lo que se abonó unitariamente por el bien.
Al venderlo luego de haberlo importado, tiene que facturarse y pagar el tributo a la AFIP, pudiendo descontar por cada bien el impuesto que fue abonado en el momento de su importación. En este caso, no funciona como el IVA porque se computa el crédito de manera unitaria.
La base imponible del impuesto en el caso de importación es el valor CIF (FOB más seguro y flete) + aranceles y tasa de estadística.
Los bienes nacionales, gravados por impuestos internos, que luego se exportan están exentos del tributo. El impuesto se liquida mensualmente, utilizando el aplicativo que para ello tiene aprobado la AFIP, denominado "impuestos internos".
Bienes gravados por impuestos internos
- Cigarrillos, cigarros, cigarritos, rabillos, trompetillas y demás manufacturas del tabaco.
- Tabacos para ser consumidos en hoja, picados, en hebras, pulverizados, en cuerda, en tabletas y en despuntes.
- Bebidas alcohólicas.
- Cervezas, incluso las analcohólicas.
- Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos, y concentrados.
- Bebidas analcohólicas elaboradas con un 10% como mínimo de jugos o zumos de frutas.
- Vehículos, chasis como motor y motores.
- Embarcaciones de recreo o de deporte y aeronaves.
- Seguros.
- Productos electrónicos.
- Objetos suntuarios: piedras preciosas o semipreciosas naturales, objetos que para su fabricación se use en cualquier forma o proporción: platino, oro, plata, cristal jade, marfil, ámbar, etc.
Tasa Nominales
Cigarrillos 70% — Cigarros, cigarritos, etc. 20% — Tabacos 25% — Bebidas alcohólicas 20% — Bebidas alcohólicas 26% — Cervezas 14% — Bebidas analcohólicas 8% — Automotores y motores Exentos al 20% y al 35% (según su valor) — Telefonía celular 5% — Champaña 20% — Embarcaciones Exentas o 20% (según su valor) — Seguros 1 por mil — Seguros accidentes de trabajo 2,5% — Productos electrónicos 6,55 y 17% — Suntuarios 20%
Este impuesto, como los otros impuestos que gravan el consumo, los consumidores los pagamos casi sin darnos cuenta.