Según la AFIP aumentó la recaudación, ¿cuáles son los motivos?
Según informó la Administración de Ingresos Públicos, la recaudación tributaria a noviembre acumuló $ 17,68 billones, con una variación interanual del 79,9% y con un crecimiento que se encuentra por encima de la inflación.
La composición de los recursos estuvo dada principalmente por el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado, los relacionados con la seguridad social y con el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que crecieron por encima del promedio mensual de la recaudación.
Al superar los ingresos tributarios a la variación interanual de los precios, en el análisis queda por argumentar que parte del aumento puede deberse al posible crecimiento de la actividad económica.
Sin embargo, en gran medida también se provoca por el desconocimiento de la inflación en muchas de las determinaciones impositivas y en la persistencia de la alta presión tributaria producida por las distorsiones que, cada vez en mayor medida, afectan la capacidad contributiva de las personas y de las empresas.
Algunos ejemplos:
1) Alto componente impositivo en el consumo
Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos, constituyendo un caso de doble imposición porque tres impuestos gravan el mismo hecho imponible. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles. Todo lo termina soportando el consumidor final, sin distinciones.
Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de "cascada" a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.
Por estos impuestos la capacidad contributiva se ve afectada, ya que no se diferencia a la hora de cobrar impuestos a las personas de bajos recursos con los que poseen alto poder económico. Estos impuestos no conocen de clases sociales.
Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, que está integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados en el IVA a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto.
2) Patrimonios sin deudas
El Impuesto sobre los Bienes Personales es otra muestra, en donde se ve afectada la capacidad contribuyente de las personas. La base imponible que se considera está integrada únicamente por los activos, sin que se puedan descontar las deudas. A pesar de ser un impuesto patrimonial, no tiene en cuenta los pasivos de los contribuyentes.
A igual tenencia de bienes, paga el mismo impuesto aquella persona que está endeudada como la que no lo está. Por ejemplo: dos contribuyentes tienen el mismo departamento, el mismo auto, pero uno de ellos tiene préstamos personales y deudas con las tarjetas de crédito. Para la ley de Bienes Personales los dos deben abonar el mismo importe del tributo, sin considerar la diferente capacidad contributiva que tienen frente al impuesto patrimonial.
En Bienes Personales los automóviles se cuentan por cinco años, contados a partir de que se incorporan en el patrimonio. No se distingue si son de alta gama o muy antiguos. Por los inmuebles se sigue pagando a pesar de que transcurra más de 50 años y se encuentren amortizados.
Sintetizando, no se mide correctamente la capacidad contributiva.
3) Falta de reconocimiento pleno de la inflación
A pesar de que el gobierno anterior permitió reconocer el ajuste impositivo por inflación, con ciertas limitaciones en los primeros años, y aceptó algunos ajustes parciales de determinados bienes en el impuesto a las ganancias, todavía queda pendiente ajustar diversos mínimos y deducciones en cada uno de los impuestos que se encuentran vigentes.
Esto produce que al aumentar nominalmente los precios de los bienes y de los servicios, por efecto de la inflación, al no actualizarse debidamente al mismo tiempo algunos rubros que se consideran para determinar los impuestos, se vea afectada la capacidad contributiva de los contribuyentes y, en algunos casos, se termine afectando también a su patrimonio.
Por ejemplo:
1) La ley antievasión (25.413) mantiene, desde el año 2003, el valor de mil pesos que superado en los pagos obliga a utilizar los mecanismos de pago previstos en la propia ley.
2) En el IVA existen valores que no se actualizan. Por un lado, el importe de los alquileres comerciales a partir del cual se genera la obligación de tributar sigue en $ 1.500. Asimismo, el valor límite para computar el crédito fiscal de adquisición de automóviles se mantiene, sin cambios, en $ 20.000.
3) En el Impuesto a las Ganancias, los importes de deducción de los gastos de sepelio ($996,23); de amortización de automóviles ($ 4.200), de intereses hipotecarios ($ 20.000) y de los gastos de mantenimiento de rodados ($7.200), siguen sin actualizarse. En el caso de los quebrantos impositivos, la AFIP mantiene que no se deben actualizar, a pesar del último fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre este tema.
4) Dentro de las cuestiones del Procedimiento Tributario, tampoco existen mecanismos automáticos de ajuste por inflación sobre los montos establecidos en la ley penal tributaria y en los demás ítems que están incluidos en la ley de procedimiento (11.683)
Para los impuestos la inflación parece que no existiera, sería como una "sensación" que hay sobre la pérdida de valor del dinero.
4) Exceso de adelantos
La capacidad contributiva se ve afectada además por el exceso de anticipos, retenciones y percepciones que los Fiscos nacionales y provinciales exigen a las personas y a las empresas.
En el impuesto a las ganancias, durante la crisis económica del año 2000, se determinó que el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias de las empresas, exageradamente, debía ser del 25%, calculado sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior. A este adelanto le siguen nueve anticipos más del 8,33%, que se aplican sobre la misma base imponible. El problema que cuando las empresas lo descuentan de la liquidación impositiva anual lo hacen sin reconocer la inflación. En este caso, si la inflación anual es del 100%, el descuento es nulo.
En el mismo tributo, los mínimos exentos que se toman para aplicar las retenciones no se actualizan desde el 2019, que fue el único año de actualización desde el 2002 en adelante.
Tanto a nivel nacional como provincial existen presunciones de riesgo fiscal que califican a los contribuyentes en función de sus incumplimientos reales y presuntos. En función de la calificación de la conducta fiscal se autorizan mayores tasas de anticipos, retenciones, percepciones y descuentos bancarios.
Este exceso de adelantos, afectan el patrimonio de los contribuyentes porque se generan saldos a favor que son imposibles de recuperar y además pierden contra la inflación.
El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que como se dijo al comienzo aporta mucho a la recaudación tributaria, luego no se permite descontar íntegramente del impuesto a las ganancias, salvo para las Micro y Pequeñas empresas.
Los adelantos se transforman en nuevos tributos al no poder recuperarse y si se recuperan están comidos por la inflación.
5) Nueva carga impositiva
Los consensos fiscales fueron cambiando el rumbo en los últimos años, dejando de pensar en reducir impuestos a los ingresos brutos y sellos. Cada tanto aparecen, según la necesidad de recaudar, nuevos impuestos o aumentos en los que se encuentran vigentes. Eso sucedió con Bienes Personales, que estuvo a punto de desaparecer y finalmente reemplazó su tasa proporcional a alícuotas progresivas que además son mayores cuando los activos se encuentran en el exterior.
En el impuesto a las ganancias de las empresas se reemplazó la alícuota proporcional por tasas progresivas que junto con el impuesto sobre los dividendos pueden alcanzar la tasa efectiva del 39,55%, afectando el patrimonio de las empresas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, desde que se inició el conflicto con la Nación, el impuesto a los sellos que se aplica sobre los consumos de las tarjetas de crédito. No distingue la capacidad contributiva de los consumidores, ni tampoco considera que el pago de la tarjeta no represente un acto económico en sí mismo, que pueda originar el pago de sellos. A pesar de que existan proyectos de la oposición que pretendan derogarlo o de eximir determinados consumos, este punto quedará a definirse en el momento en que salga el fallo de la Corte sobre la cuestión de fondo. Sin embargo, en impuestos no existe nada seguro, quizás "disimulado" intente permanecer vigente entre nosotros.
Pareciera que ante la necesidad de recaudar rigiera el corto plazo: hay que cobrar ahora en lugar de reducir impuestos para cobrar más en el mediano plazo.
Seguramente, existen muchos casos más de distorsiones tributarias que, además de otras cuestiones económicas, producen que la recaudación tributaria termine aumentando –mes a mes y año tras año- más que la inflación.